Última revisión
10/12/2009
Sentencia Penal Nº 1059/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 150/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 1059/2009
Núm. Cendoj: 08019370032009100929
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13762
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Juicios Rápidos
ROLLO Nº 150/09-I
JUICIO DE FALTAS Nº 2.765/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA
APELANTE: Jose Ignacio
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 1059/09
Barcelona, a 10 de diciembre de 2009.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 150/09-I, dimanante del Juicio de Faltas nº 2.765/09 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por una falta
de falta de respeto a agentes de la autoridad, en el que se dictó sentencia el día 27 de octubre de 2009. Ha sido parte apelante D. Jose Ignacio ; y parte
apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad prevista y penada en el art. 634 del CP a la pena de multa de 30 días, fijando una cuota diaria de 6 euros, suma que habrá de satisfacer al contado en el término máximo de 7 días desde que la sentencia le haya sido notificada y haya devenido firme; si no lo satisfaciera voluntariamente o por loa vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.- La condena se extiende asimismo al pago de las costas del presente juicio si las hubiere.- Que debo absolver y absuelvo al agente de la Guardia Urbana 24.833 de la falta que de contrario venía acusado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, en la que con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta sentencia en el día de la fecha.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el denunciado alegando que no puedo asistir al acto del juicio debido a circunstancias de fuerza mayor, aportando a su escrito impugnatorio un certificado médico que acredita que ese mismo día sufrió una intoxicación alimentaria por setas, lo que le impidió salir de casa. El motivo del recurso debe ser admitido, sin perjuicio de constatar que la falta por la que viene condenado en la sentencia que ahora se anula, a tenor de los hechos que se declaran probados, no constituiría una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, como se dice, sino de falta de respeto a los mismos, aunque ambas conductas están tipificadas en el mismo precepto.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio , contra la sentencia dictada el día 27 de octubre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 2.765/09 , seguido por una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, REVOCO dicha resolución, declarando la NULIDAD del juicio para que este se vuelva a celebrar de nuevo. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, del que proceden, con certificación de esta resolución para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

