Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1059/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 135/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 1059/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100892
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 135/11-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTES: Bernabe
Constancio
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 19 de diciembre de 2011.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 135/11-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 69/08 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de daños, en el que se dictó sentencia el día 13 de abril de 2011. Han sido partes apelantes el procurador D. Francesc Canalias Gómez, en nombre y representación de D. Bernabe , y la procuradora Dª Elena Rivera Ortún, en nombre y representación de D. Constancio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Debo condenar y condeno a los acusados Constancio y Bernabe como autores penalmente responsables de un delito de daños, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y embriaguez, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como que indemnicen conjunta y solidariamente a la Compañía "Autocares Solé, S.L.", la cantidad de 3.572,97 euros, más el pago de dos terceras partes de las costas procesales por mitad, absolviendo al acusado Gumersindo de la acusación que por este mismo delito se le formulaba, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales" .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las dos partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitaron conforme a derecho siendo impugnados por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Sabadell, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alzan las respectivas representaciones de los dos acusados, condenados en la misma como autores de un delito de daños, negando su participación en los hechos, y alegando la segunda recurrente la vulneración del principio de presunción de inocencia e invocando, asimismo, el in dubio pro reo.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en los escritos de los recursos, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
Debe recordarse que son autores directos de una infracción delictiva todos cuantos, de común acuerdo expreso o tácito, previo o circunstancial o surgido de momento, ejecutan actos íntimamente ligados con el hecho físico en que el delito se expresa, y ello cualquiera que sea la parte que accidentalmente realice cada uno de los culpables para asegurar su consumación. Y que la coautoría por acuerdo tácito aparece cuando el coautor ejecutor o cooperador acepta, sin expresa manifestación o concierto, la finalidad perseguida por el agente directo, uniéndose o favoreciendo su dinamismo ejecutivo. De conformidad con ello consideramos en esta alzada que la sentencia de instancia, en sus F.J. 1º y 2º alude a una serie de datos, plenamente acreditados, que permiten inferir claramente la participación de ambos apelantes en los hechos enjuiciados, consistentes en los daños causados en el autobús de la empresa denunciante, con motivo de una despedida de soltero. El motivo de recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria debe correr el argumento de la vulneración del principio de presunción de inocencia. Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12 - 48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66, y que recoge el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el citado art. 741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado.
TERCERO.- Se alega también por la segunda parte recurrente la vulneración del principio in dubio pro reo. Este principio, que constituye uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del Derecho Penal, debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia (a diferencia de la presunción de inocencia, que supone carencia de prueba de cargo legítima), nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material bajo los principios de inmediación y contradicción propios del proceso penal, no siendo posible, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable al reo. En este caso, ninguna duda tuvo el juzgador de instancia sobre las pruebas incriminatorias justificativas de la condena dictada, ni tampoco se albergan en esta alzada tras el examen de todo el cuadro probatorio practicado en la vista oral. Por todo ello, procede desestimar ambos recursos y confirmar la sentencia apelada.
CUARTO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por el procurador D. Francesc Canalias Gómez, en nombre y representación de D. Bernabe , y por la procuradora Dª Elena Rivera Ortún, en nombre y representación de D. Constancio , contra la sentencia dictada el día 13 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 69/08 , seguido por un delito de daños, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
