Última revisión
21/11/1998
Sentencia Penal Nº 106/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1220/1997 de 21 de Noviembre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 106/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100262
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:287
Núm. Roj: SAP SO 287/1998
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NUM. 106/98
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL M" CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE
D. M" CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ (sup)
En Soria a 21 de Noviembre de 1.998.
Que dicta esta Audiencia Provincia de Soria en la Causa Proc. Abreviado 40/98, D. Previas 1.220/97, del Juzgado de Instrucción de Soria-1, seguida por delito de apropiación indebida contra Julián , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Linares (Jaén) el día 4 de Marzo de 1.959, hijo de Francisco y de Purificación, con domicilio en Valladolid C/ DIRECCION000 NUM001 .
El acusado, cuya solvencia no consta, ha estado privado de libertad por esta Causa los días 26 y 27 de Octubre de 1.997, 27 de Agosto de 1.998 y desde el día 11 de Noviembre de 1.998 al día 20 del mismo mes y año. Ha estado representado por el Procurador Sra. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Giménez de la Llana.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Mª. Carnicero Giménez de Azcárate, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Soria n° 1, se incoaron Diligencias Previas 1220/97 con fecha 18 de Octubre de 1.997, que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisarla de Policía de Soria contra Julián por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 20 de Noviembre de 1.998, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el articulo 249 del Código Penal . 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado Julián , deberá indemnizar a PETREÑAS S.L. en 92.146 pesetas por el uso del vehículo y en 54.608 pesetas por los desperfectos ocasionados al mismo por la conducción indebida.
TERCERO.- El Letrado del acusado elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) y 2) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos así como con la calificación de los mismos. 3) Disconformidad con la autoria atribuida a su representado. 4) No concurren circunstancias modificativas. 5) No procede imponer a su representado ninguna pena ni sanción.
Hechos
El acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de octubre de 1997 alquiló el turismo Renault Clio matricula SO-1540-F a la empresa dedicada al alquiler de vehículos sin conductor PETREÑAS, S.L., sita en esta ciudad, acordando que la fecha de devolución del turismo seria el día trece del mismo mes y año.
El acusado ni el día trece ni en días sucesivos devolvió el vehículo, sino que lo incorporó a su patrimonio con intención de quedárselo, siendo el Vehículo recuperado el día 26 de octubre en Valladolid por agentes de la Policía Nacional después de que se denunciara la no entrega por la empresa de alquiler. El vehículo citado tenía un valor venal de 1.114.000 pesetas, el importe no abonado por los diecisiete días de disposición del turismo asciende a 92.146 pesetas, y el vehículo al ser recuperado presentaba daños causados en la conducción por el acusado por valor de 54.608 pesetas.
Hasta su detención por la Policía, el acusado estuvo en paradero desconocido.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el articulo 249 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Julián .
Tiene señalado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 13 noviembre 1996 que para la existencia del delito de apropiación indebida es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble: b) que el título que el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa; c) un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente, y d) un elemento subjetivo denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad de dicha agente de disponer de la cosa como propia.
A la vista de la prueba practicada, estima la Sala que concurren los citados requisitos en el caso presente que enjuiciamos.
Así la posesión y uso por parte del vehículo que hace el acusado, es consecuencia legítima del contrato de alquiler del vehículo formalizado con la empresa de alquiler de vehículos. Dicho título jurídico, habilitante para el uso y posesión del vehículo, está sujeto a término, pues al concluir el plazo por el que se concedio el alquiler el acusado debió devolver el coche en perfectas condiciones y en el lugar pactado, esto es, en esta ciudad, cesando a partir de dicho momento toda legitimación y justificación en el uso y posesión del vehículo. No obstante lo cual el acusado siguió teniendo como suyo el vehículo, sin dar cuenta a la empresa propietaria, usándolo a su libre albedrío sin contraprestación alguna para aquélla, y en esta conducta subyace, sin duda, un ánimo de lucro derivado del beneficio económico ilícito que supuso para el acusado, que usó en su favor un vehículo que no era suyo ni podría disponer de él, evitando el pago que supondría comprar uno o alquilar otro, así como obviando otros cualesquiera gastos de transporte.
Este tipo de actuaciones han sido examinadas por el Tribunal Supremo, al señalar que la infracción del plazo de devolución del vehículo alcanza el valor de signo o expresión de la voluntad de apropiación, especialmente cuando concurren circunstancias tales como tratarse de un plazo considerable no equiparables a un mero retraso, no dar noticia alguna del paradero del vehículo ni del agente, y que la utilización finalice no por un acto de propia decisión del arrendatario sino por la acción policial. En este sentido cabe citar las Sentencias de 1 julio 1988, 5 diciembre 1988 y 8 octubre 1992 .
Circunstancias todas ellas que se dan en el caso presente.
Señalar por último que la Sala considera suficientemente acreditado y justificado, el perjuicio sufrido por la empresa denunciante, propietaria del vehículo alquilado, y que cifra en 92.146 pesetas, importe total por los 17 días no abonados y en 54.608 pesetas por los daños causados.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Pena que procede imponer.
El artículo 249 del Código Penal , castiga este delito con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, determinando que para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado y demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, teniendo en cuenta el escaso quebranto económico causado. Además se estima procedente imponer la pena de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en atención al articulo 56 del Código Penal .
CUARTO.- Responsabilidad Civil.
El artículo 116 del Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
El acusado deberá indemnizar a la empresa PETREÑAS S.L la suma de 146.754 pesetas, importe total por los días de disposición del vehículo no abonados y por los daños causados en el mismo.
QUINTO.- Las Costas procesales también se imponen al acusado a tenor de lo establecido en el articulo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Julián como autor de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 del Código Penal, en relación con el articulo 249 del mismo Texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas.
Debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la empresa PETREÑAS, S.L., la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (146.754 PTS )
Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en el plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

