Última revisión
04/04/2003
Sentencia Penal Nº 106/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 243/2002 de 04 de Abril de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CASAMAYOR PEREZ, JAVIER
Nº de sentencia: 106/2003
Núm. Cendoj: 50297370032003100140
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:840
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 106/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, cuatro de abril del año dos mil tres.
Iltmos. Señores: PRESIDENTE D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ MAGISTRADOS D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR D. JULIO ARENERE BAYO /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 83/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 243 de 2.002, seguido por delitos de lesiones y resistencia a agentes de la autoridad, contra Héctor con N.I.E nº NUM000 , nacido en Benin City (Nigeria), el 24 de Octubre de 1.976, hijo de Juan Carlos y de Carmen , y domiciliado en Zaragoza, de estado y de profesión que no constan, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procurador Sra. Teresa García Romero y defendido por la Letrado Sra. Susana Barca, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 26 de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Héctor , como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primero de 1 año y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Gema en la cantidad de 452 euros por las lesiones y secuela e intereses legales, y el segundo, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas". Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Que sobre las 5,00 h. del día 24 de noviembre de 2001, el acusado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el Pub denominado " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM001 de esta ciudad, dónde solicitó una cerveza. La propietaria Gema le sirvió una indicándole que el precio era de 500 ptas. El acusado comenzó a gritar diciendo que "era una ladrona, puta y zorra", ante lo cual aquélla, temiendo un incidente, le indicó que le invitaba para que se marchar del local. Tras este incidente Héctor salió a la calle, para volver a entrar poco después, con la botella de cerveza vacía, y exhibiendo dinero efectuó proposiciones sexuales a una clienta amiga de Héctor , y como fuera rechazado, muy molesto comenzó a proferir nuevas expresiones como las expuestas al tiempo que golpeaba a Gema con la botella en la cara, causándole una herida en el pómulo izquierdo y en el lóbulo del pabellón auricular izquierdo, que precisaron tratamiento consistente en sutura y retirada de puntos y de los que tardó en curar 6 días durante los que estuvo parcialmente impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatrices en el pómulo izquierdo y en el lóbulo auricular izquierdo. Tras este hecho el acusado abandonó el bar, y Gema fue a curarse al Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", lo que ocurrió a las 5,35 h. Una vez de vuelta y al ver al acusado en el interior del vehículo BMW- W-....-W en las proximidades del local, la lesionada requirió la presencia de la Policía, desplazándose los funcionarios Policías Nacionales NUM002 y NUM003 , quiénes se aproximaron al automóvil para identificarlo. El acusado hizo entrega de su documentación, si bien al preguntarle los agentes sobre si mantenía el mismo domicilio que allí se recogía comenzó a gritar, no ofreciendo contestación alguna al tiempo que se abalanzó sobre el funcionario NUM002 que pudo evitarlo, teniendo que ser reducido". Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal al combatir el recurso la confirmación tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 4 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante, incumpliendo el mandato expresado en el art. 795 de la L.E.Crim., no incardina el recurso en ninguno de sus apartados, por lo que la Sala al decir el escrito que no cometió los delitos por los que ha sido condenado, entiende quiso incluirlos en el apartado de error en la apreciación de la prueba. Respecto al delito de lesiones, la víctima afirmó que fue cometido por el recurrente y al reunir su testimonio los requisitos necesarios para su veracidad y estar avalado por los partes facultativos de asistencia médica y alta forense merece credibilidad, siendo suficientes para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Relativo al delito de resistencia, existió según se desprende del atestado y acta del juicio oral, un acometimiento cuando se le pedía su identificación. No es preciso como erróneamente dice el recurrente, la causación de lesiones a los agentes de la autoridad, lo que constituiría otra infracción penal autónoma, sino que precisa obstaculizar seriamente su función activa o pasivamente, por lo que siendo eminentemente circunstancial, su apreciación para diferenciarlo con la falta, tiene que ser en cada caso concreto. En autos al folio 1 se hace constar que, ante la gran violencia exhibida, tuvieron que reducirlo por la fuerza. Por ello se incardina como delito.
SEGUNDO.- Las costas de la alzada se decretan de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Héctor confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 14 de Mayo de 2002 por la Ilma. señora Magistrado Juez de lo Penal nº7 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se decretan de oficio. Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
