Sentencia Penal Nº 106/20...ro de 2008

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19/02/2008

Sentencia Penal Nº 106/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 6/2004 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 106/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 6/2004

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BLANES

SENTENCIA Nº 106/2008

En Girona a 19 de Febrero de 2.008.

El Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma Sra. Magistrada-Presidenta Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito de asesinato, un delito de tenéncia ilícita de armas y un delito de encubrimiento.

Fueron partes acusadoras, de un lado, el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por D. JERÓNIMO GÓMEZ VILLORIA , de otro, el Sr. Hugo y Rosa , representados por la procuradora Dª ROSA MARIA TRIOLA VILA y asistidos por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ; Dª Ariadna en representación de su hija Estíbaliz , representada por la Procuradora Dª ROSA BOADAS VILLORA y asistida por el letrado D. VICTOR CORREAS SITJES, como acusadores particulares, y acusados Juan Enrique representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET, Esteban , representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. MATEU SEGUÍ PARPAL, Sergio , asistido por el letrado D. CARLOS BALBIN e Gema , asistida por el letrado D. LUIS IBAÑEZ IBAÑEZ.

El Jurado estuvo compuesto por:

Dª. Milagros .

D. Roberto .

D. Luis Alberto .

D. Alvaro .

D. Gabino

Dª. Claudia .

Dª. Nuria .

Dª Angelina .

Dª Lorenza .

Los candidatos nombrados suplentes Dª Alicia y D. Luis Manuel no tuvieron intervención alguna.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 y 2 del Código Penal , del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban , el primero como cooperador necesario y el segundo como cooperador necesario y autor material; de un delito de tenencia ilícita de armas descrito en el artículo 564.1 del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal del que consideró autora a Gema . Con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del art. 21 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Juan Enrique e Gema , solicitando se impudiera a Juan Enrique la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual periodo por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; a Esteban las penas de 20 años de prisión por el delito de asesinato y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; a Gema , por el delito de encubrimiento la pena de 1 año de prisión; retirando la acusación respecto de Sergio .

En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados Juan Enrique e Esteban fuesen condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la suma de 277,8 euros por los desperfectos del taxi y en la cantidad de 300.000 Euros como reparación del daño económico y moral inflingido por la muerte de su padre; a los padres de Guillermo en la cantidad de 120.000 Euros por los daños morales ocasionados por la muerte de su hijo.

SEGUNDO.- La acusación particular constituida por D. Hugo y Dña Rosa , en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139 .1 y 2 del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban , con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia del artículo 21.4 y 6 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Juan Enrique y solicitando se impusieran a Juan Enrique las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual periodo por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y a Esteban la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Retirando la acusación respecto de Gema y Sergio .

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara a los acusados Juan Enrique e Esteban a indemnizar a Hugo , hermano de Guillermo en la suma de 50.000 euros y a Rosa , madre de Guillermo , en la suma de 60.000 euros por la muerte de su hermano e hijo, respectivamente, sin perjuicio de las indemnizaciones ya solicitadas por el Ministerio Fiscal. .

TERCERO.- La acusación particular constituida por Estíbaliz , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban , de un delito de tenencia ilícita de armas del que consideró así mismo coautores a ambos acusados, con la concurrencia en Esteban de la circunstancia analógica de cooperación con la Justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del artículo 21 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Juan Enrique , solicitando se impusiera a Juan la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo por el delito de asesinato y dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas así como el pago de las costas, y a Esteban la pena de 22 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, retirando la acusación respecto de Gema y Sergio .

En concepto de responsabilidad civil interesó que se condenara a Juan Enrique y a Esteban como responsables directos y solidarios a indemnizar conjuntamente de 277,80 euros por los desperfectos ocasionados en el taxi y en la suma de 300.000 euros como reparación del daño económico y moral inflingido por la muerte de su padre.

CUARTO.- La defensa del acusado Juan , en su escrito de conclusiones definitivas interesó, con carácter principal la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del que consideró autor al acusado Esteban y de un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal del que consideró autor al acusado Juan Enrique , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 y 2 del citado texto legal, interesando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO.- La defensa de Esteban en su escrito de conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 237 en relación con el 242.2 del Código Penal , en grado de tentativa, del que consideró autor a Esteban , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2 del Código Penal , como muy cualificada y de cooperación con la justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del artículo 21 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión.

SEXTO.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado Esteban de un delito de asesinato, y de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de cooperación con la justicia, mostrando su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

SEPTIMO.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable a Juan Enrique de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, mostrando su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

OCTAVO.- El Jurado pronunció su veredicto declarando no culpable a Gema del delito de encubrimiento del que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 6/2004

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BLANES

SENTENCIA Nº 106/2008

En Girona a 19 de Febrero de 2.008.

El Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma Sra. Magistrada-Presidenta Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito de asesinato, un delito de tenéncia ilícita de armas y un delito de encubrimiento.

Fueron partes acusadoras, de un lado, el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por D. JERÓNIMO GÓMEZ VILLORIA , de otro, el Sr. Hugo y Rosa , representados por la procuradora Dª ROSA MARIA TRIOLA VILA y asistidos por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ; Dª Ariadna en representación de su hija Estíbaliz , representada por la Procuradora Dª ROSA BOADAS VILLORA y asistida por el letrado D. VICTOR CORREAS SITJES, como acusadores particulares, y acusados Juan Enrique representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET, Esteban , representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. MATEU SEGUÍ PARPAL, Sergio , asistido por el letrado D. CARLOS BALBIN e Gema , asistida por el letrado D. LUIS IBAÑEZ IBAÑEZ.

El Jurado estuvo compuesto por:

Dª. Milagros .

D. Roberto .

D. Luis Alberto .

D. Alvaro .

D. Gabino

Dª. Claudia .

Dª. Nuria .

Dª Angelina .

Dª Lorenza .

Los candidatos nombrados suplentes Dª Alicia y D. Luis Manuel no tuvieron intervención alguna.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 y 2 del Código Penal , del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban , el primero como cooperador necesario y el segundo como cooperador necesario y autor material; de un delito de tenencia ilícita de armas descrito en el artículo 564.1 del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal del que consideró autora a Gema . Con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del art. 21 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Juan Enrique e Gema , solicitando se impudiera a Juan Enrique la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual periodo por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; a Esteban las penas de 20 años de prisión por el delito de asesinato y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; a Gema , por el delito de encubrimiento la pena de 1 año de prisión; retirando la acusación respecto de Sergio .

En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados Juan Enrique e Esteban fuesen condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la suma de 277,8 euros por los desperfectos del taxi y en la cantidad de 300.000 Euros como reparación del daño económico y moral inflingido por la muerte de su padre; a los padres de Guillermo en la cantidad de 120.000 Euros por los daños morales ocasionados por la muerte de su hijo.

SEGUNDO.- La acusación particular constituida por D. Hugo y Dña Rosa , en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139 .1 y 2 del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban , con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la Justicia del artículo 21.4 y 6 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Juan Enrique y solicitando se impusieran a Juan Enrique las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual periodo por el delito de asesinato y 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y a Esteban la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Retirando la acusación respecto de Gema y Sergio .

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara a los acusados Juan Enrique e Esteban a indemnizar a Hugo , hermano de Guillermo en la suma de 50.000 euros y a Rosa , madre de Guillermo , en la suma de 60.000 euros por la muerte de su hermano e hijo, respectivamente, sin perjuicio de las indemnizaciones ya solicitadas por el Ministerio Fiscal. .

TERCERO.- La acusación particular constituida por Estíbaliz , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del que consideró coautores a los acusados Juan Enrique e Esteban , de un delito de tenencia ilícita de armas del que consideró así mismo coautores a ambos acusados, con la concurrencia en Esteban de la circunstancia analógica de cooperación con la Justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del artículo 21 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Juan Enrique , solicitando se impusiera a Juan la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo por el delito de asesinato y dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas así como el pago de las costas, y a Esteban la pena de 22 años de prisión por el delito de asesinato y 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, retirando la acusación respecto de Gema y Sergio .

En concepto de responsabilidad civil interesó que se condenara a Juan Enrique y a Esteban como responsables directos y solidarios a indemnizar conjuntamente de 277,80 euros por los desperfectos ocasionados en el taxi y en la suma de 300.000 euros como reparación del daño económico y moral inflingido por la muerte de su padre.

CUARTO.- La defensa del acusado Juan , en su escrito de conclusiones definitivas interesó, con carácter principal la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del que consideró autor al acusado Esteban y de un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal del que consideró autor al acusado Juan Enrique , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 y 2 del citado texto legal, interesando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO.- La defensa de Esteban en su escrito de conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 237 en relación con el 242.2 del Código Penal , en grado de tentativa, del que consideró autor a Esteban , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del art. 21.2 del Código Penal , como muy cualificada y de cooperación con la justicia por aplicación de los apartados 6 y 4 del artículo 21 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión.

SEXTO.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado Esteban de un delito de asesinato, y de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de cooperación con la justicia, mostrando su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

SEPTIMO.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable a Juan Enrique de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, mostrando su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

OCTAVO.- El Jurado pronunció su veredicto declarando no culpable a Gema del delito de encubrimiento del que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS ACUSADOS Esteban y Juan Enrique , como responsables en concepto de autores de un delito de ASESINATO y de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la justícia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Juan Enrique , IMPONGO al acusado Esteban la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ASESINATO y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de tenéncia ilícita de armas con las accesorias correspondientes y a Juan Enrique la pena de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ASESINATO y de UN AÑO Y OCHO MESES por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS con la accesoria correspondiente.

Ambos acusados deberán abonar por mitad dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular de Hugo y Rosa .

En concepto de responsabilidad civil CONDENO a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la suma de 200.277,80 euros y a la madre de Guillermo , Dña. Rosa en la suma de 10.000 euros, con el interés legalmente establecido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será de abono el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, sino se les hubiese aplicado al cumplimentar de otra responsabilidad.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE Gema SE LA ABSUELVE del delito del que venía siendo acusada, declarándose de oficio las costas causadas a su costa.

QUE ABSUELVO a Sergio declarándose de oficio las costas causadas a su costa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el plazo de 10 días desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, y se remitirá certificación al Juzgado de Instrucción para su constancia en la causa, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma Magistrada Presidenta que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública , doy fe.

Fallo

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS ACUSADOS Esteban y Juan Enrique , como responsables en concepto de autores de un delito de ASESINATO y de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, con la concurrencia en Esteban de la circunstancia atenuante analógica de cooperación con la justícia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Juan Enrique , IMPONGO al acusado Esteban la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ASESINATO y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de tenéncia ilícita de armas con las accesorias correspondientes y a Juan Enrique la pena de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ASESINATO y de UN AÑO Y OCHO MESES por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS con la accesoria correspondiente.

Ambos acusados deberán abonar por mitad dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular de Hugo y Rosa .

En concepto de responsabilidad civil CONDENO a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la suma de 200.277,80 euros y a la madre de Guillermo , Dña. Rosa en la suma de 10.000 euros, con el interés legalmente establecido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será de abono el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, sino se les hubiese aplicado al cumplimentar de otra responsabilidad.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DE Gema SE LA ABSUELVE del delito del que venía siendo acusada, declarándose de oficio las costas causadas a su costa.

QUE ABSUELVO a Sergio declarándose de oficio las costas causadas a su costa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el plazo de 10 días desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, y se remitirá certificación al Juzgado de Instrucción para su constancia en la causa, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma Magistrada Presidenta que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública , doy fe.

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