Sentencia Penal Nº 106/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Penal Nº 106/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 112/2007 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 106/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100115


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2007-0086616

Rollo penal (sumario) Nº 000112/2007- 02 -

Sumario Nº 000002/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000106/2008

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

=============================

En Valencia, a catorce de abril de dos mil ocho.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2007 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES, por delito continuado de agresión sexual, relativo a la prostitución, maltrato en el ambito familiar, delito de violencia habitual y falta de lesiones, contra Fermín, con pasaporte NUM000, nacido en BRASOV (RUMANIA), el 19/06/1981, hijo de NICOLAE y de RODICA, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de junio de 2007; y Andrés, con pasaporte NUM001, vecino de CASTELLON DE LA PLANA , Calle DIRECCION000, Nº NUM002-PLANTA NUM003 PUERTA NUM003, nacido en BRASOV (RUMARIA), el 08/03/88, hijo de NECULAI y de RODICA, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado/s por el/la Procurador/a Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ y Dª MARIA LOPEZ USERO, y defendido/s por el/la Letrado/a D. VICENTE MONTAÑANA ROS y D. JOSE MANUEL FONTES SARRION, respectivamente, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Pilar Tomas, y como acusación particular, Maite, representado/s por el/la Procurador/a Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS y asistido/s por el/la letrado/a D. EMILIO IZQUIERDO GÓMEZ y Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 7 de abril de 2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2007 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito:

a) un delito continuado de agresión sexual del artículo 183.2º en relación con el 181.1.3 del Código Penal .

b) un delito relativo a la prostitución previsto y penados en los artículos 188.1 del Código Penal .

c) Un delito de maltrato en el ambito familiar previsto y prenado en el artículo 153.1 y 3 del C.P .

d) Una falta de lesiones del artículo 617.2 del Codigo Penal .

Es responsable en concepto de autor el procesado Fermín DE de los delitos del apartado a), b), c) y d)., y es responsable de los delitos b) c) y d) en concepto de autor el procesado Andrés, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas para Fermín:

Por el delito a) 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) 2 años de prisión, inhabiligaciáon especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 20 mees con unacuota diaria de 6 euros con el arresto sustitutorio previsto legalmente.

Por el delito c) 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho sufraigo pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

Por el delito d) 1 año de prisión, con la accesoria de alejamiento por 10 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

Para Andrés:

Por el delito b) 2 años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros y prohibición de aproximarse a Maite a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio o a cualquier lugar donde se encuentre durante el plazo de 10 años.

Por la falta de lesiones, multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros.

Ambos indemnizarán a Maite en 3.000 euros por las lesiones, y Fermín, indemnizará en 2.000 euros a Maite por el delito de abuso sexual y entrega definitiva de 485 euros y documentación personal.

TERCERO.- La acusación particular y las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- El relato acusatorio ha alcanzado el rango de hecho probado merced a la confesión de los acusados, que en el acto de la vista oral, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal no han tenido ningún reparo en admitir la certeza de todo cuanto aparece relacionado en el escrito de acusación. Las dos confesiones se refuerzan mutuamente, no constando ningún motivo o circunstancia que les reste credibilidad por un supuesto interés de los propios acusados en admitir los hechos.

La prueba documental y la pericial documentada que no ha sido impugnada, corroboran las dos declaraciones de los inculpados, especialmente la relativa al testimonio de la víctima, cuya constancia en el soporte audiovisual reproducido a los efectos de prueba en el acto de la vista, cierra el capítulo probatorio con un grado de certeza incuestionable a la vista de la coincidencia de todos los participes en la reconstrucción de los hechos imputados.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de B) un delito continuado de abusos sexuales no consentidos, previsto y castigado en el artículo 183-2º en relación con el artículo 181-1-3 y 74, del Código penal . B) un delito de prostitución previsto y castigado en el artículo 188 del Código penal . C) Un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153-1 y 3 del Código penal . D) Un delito de maltrato habitual, previsto y castigado en el artículo 173-2 del Código penal . E) Una falta de lesiones prevista y castigada en el artículo 617-2 del Código penal .

TERCERO.- De los delitos señalados en los apartados A), B), C) y D) es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado Fermín, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran, y del delito y falta señalados en los apartados B) y E) es responsable también el acusado Andrés, por las mismas razones antes expuestas respecto al otro acusado.

CUARTO.- En la realización del expresado delito no ha concurrido ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 16 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, siendo procedente también la aplicación de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal son acordes con la proporcionalidad que debe guardarse atendidas las circunstancias personales de los dos acusados y las concurrentes en los hechos cometidos, siendo prueba de ello la aceptación que desde las Defensas se ha hecho de las mismas.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia.

ha decidido emitir el siguiente

Fallo

Condenar a Fermín, como autor de un delito continuado de abusos sexuales a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; como autor de un delito de prostitución a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 20 meses con un cuota de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; como autor de un delito de maltrato, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años; y como autor de un delito de maltrato habitual a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Se acuerda la medida de prohibición de aproximación a Maite a una distancia inferior a 200 metros, en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre, durante el plazo de 10 años, así como la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo plazo. Por último, deberá abonar las costas procesales correspondientes.

Condenar a Andrés, como autor responsable de un delito de prostitución, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 20 meses con una cuota de 6 euros, con la prohibición de aproximación a Maite a una distancia inferior a los 200 metros, de su domicilio o de cualquier lugar donde se encuentre, durante el tiempo de 10 años, y prohibición de comunicación durante el mismo tiempo; y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota de 6 euros diarios, mas el abono de las costas procésales correspondientes.

Los dos condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Maite en la suma de 3.000.- euros por las lesiones y daños morales derivados de la prostitución, y Fermín en la suma adicional de 2.000.- euros por los daños morales derivados del delito de abusos sexuales.

Hágase entrega definitiva a su propietaria de los 485 euros y documentación personal incautada.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sino lo tuviere absorbido por otras.

Declaramos la insolvencia de los procesados aprobando los autos que a tal fin dictó el Instructor.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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