Sentencia Penal Nº 106/20...yo de 2009

Última revisión
22/05/2009

Sentencia Penal Nº 106/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 11/2007 de 22 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 106/2009

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA 106/09

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ (Ponente).

Rollo de Sala 11/07.

Procedimiento Abreviado 7/06.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito.

En Mérida, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento abreviado nº 11/2007, por un delito de blanqueo de capitales, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de D. Benito contra Avelino , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , y con antecedentes penales no computables, Eulalio , mayor de edad, D.N.I nº NUM001 , con antecedentes penales no computables, Ascension , mayor de edad, D.N.I nº NUM002 , sin antecedentes penales, Gabriela , mayor de edad, D.N.I nº NUM003 , Rebeca , mayor de edad, sin antecedentes penales, D.N.I. nº NUM004 , Amanda , mayor de edad, D.N.I nº NUM005 , sin antecedentes penales, Ovidio , mayor de edad D.N.I nº NUM006 , sin antecedentes penales, Flor , mayor de edad, D.N.I nº: NUM007 , sin antecedentes penales, Sonsoles , mayor de edad, D.N.I nº NUM008 , sin antecedentes penales, Armando , mayor de edad, D.N.I.nº: NUM009 , sin antecedentes penales, Estanislao , mayor de edad, D.N.I. nº: NUM010 , sin antecedentes penales, Fermina , mayor de edad, D.N.I. nº: NUM011 , sin antecedentes penales y Purificacion , mayor de edad, D.N.I. nº: NUM012 , sin antecedentes penales, teniendo lugar el juicio el día 18 de Mayo de 2009, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y los acusados Avelino representado por el Procurador Sr. Gragera Reyes y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo, Eulalio representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. Viñegla , Ascension representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. Viñegla, Gabriela representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viniegra, Rebeca representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viñegla, Amanda representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viñegla, Ovidio representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete, Flor representada por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendida por el Letrado Sr. Delgado-Ureña Galán, Sonsoles , Estanislao , representada por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendida por el Letrado Sr. Delgado-Ureña Galán, Fermina representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendida por el Letrado Sr. Sández Muria García y Purificacion , representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viñegla.

Antecedentes

PRIMERO.- De consuno dentro del juicio oral para las acusadas Fermina , Rebeca , Amanda y Flor , Ascension , y Purificacion , las partes calificaron los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del Art. 301.1 párrafo 2º, 2 y 5 y 127 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento activo cualificado del art. 21.4 del Código Penal , en relación con el art. 66 del mismo Cuerpo legal, con las penas e indemnizaciones que se imponen en el fallo y al pago de las costas. Respecto a los imputados Avelino , Eulalio , Ovidio y Armando , el Ministerio Fiscal retiró la acusación, y a los acusados Gabriela y Sonsoles y Estanislao , se les imputó por el Ministerio Público un delito de blanqueo de capitales del Art. 301.1 párrafo 2º, 2 y 5 y 127 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias, y multas para Gabriela de 263.942,16 euros, para Sonsoles de 910.651 euros, para Estanislao de 268.694,96 euros, así como el comiso de los bienes y ganancias conforme al art. 127 del Código Penal .

SEGUNDO.- La defensa de los acusados Gabriela y Sonsoles y Estanislao en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA 106/09

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ (Ponente).

Rollo de Sala 11/07.

Procedimiento Abreviado 7/06.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito.

En Mérida, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento abreviado nº 11/2007, por un delito de blanqueo de capitales, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de D. Benito contra Avelino , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , y con antecedentes penales no computables, Eulalio , mayor de edad, D.N.I nº NUM001 , con antecedentes penales no computables, Ascension , mayor de edad, D.N.I nº NUM002 , sin antecedentes penales, Gabriela , mayor de edad, D.N.I nº NUM003 , Rebeca , mayor de edad, sin antecedentes penales, D.N.I. nº NUM004 , Amanda , mayor de edad, D.N.I nº NUM005 , sin antecedentes penales, Ovidio , mayor de edad D.N.I nº NUM006 , sin antecedentes penales, Flor , mayor de edad, D.N.I nº: NUM007 , sin antecedentes penales, Sonsoles , mayor de edad, D.N.I nº NUM008 , sin antecedentes penales, Armando , mayor de edad, D.N.I.nº: NUM009 , sin antecedentes penales, Estanislao , mayor de edad, D.N.I. nº: NUM010 , sin antecedentes penales, Fermina , mayor de edad, D.N.I. nº: NUM011 , sin antecedentes penales y Purificacion , mayor de edad, D.N.I. nº: NUM012 , sin antecedentes penales, teniendo lugar el juicio el día 18 de Mayo de 2009, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y los acusados Avelino representado por el Procurador Sr. Gragera Reyes y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo, Eulalio representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. Viñegla , Ascension representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. Viñegla, Gabriela representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viniegra, Rebeca representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viñegla, Amanda representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viñegla, Ovidio representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete, Flor representada por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendida por el Letrado Sr. Delgado-Ureña Galán, Sonsoles , Estanislao , representada por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendida por el Letrado Sr. Delgado-Ureña Galán, Fermina representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendida por el Letrado Sr. Sández Muria García y Purificacion , representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Viñegla.

PRIMERO.- De consuno dentro del juicio oral para las acusadas Fermina , Rebeca , Amanda y Flor , Ascension , y Purificacion , las partes calificaron los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del Art. 301.1 párrafo 2º, 2 y 5 y 127 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento activo cualificado del art. 21.4 del Código Penal , en relación con el art. 66 del mismo Cuerpo legal, con las penas e indemnizaciones que se imponen en el fallo y al pago de las costas. Respecto a los imputados Avelino , Eulalio , Ovidio y Armando , el Ministerio Fiscal retiró la acusación, y a los acusados Gabriela y Sonsoles y Estanislao , se les imputó por el Ministerio Público un delito de blanqueo de capitales del Art. 301.1 párrafo 2º, 2 y 5 y 127 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias, y multas para Gabriela de 263.942,16 euros, para Sonsoles de 910.651 euros, para Estanislao de 268.694,96 euros, así como el comiso de los bienes y ganancias conforme al art. 127 del Código Penal .

SEGUNDO.- La defensa de los acusados Gabriela y Sonsoles y Estanislao en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Fermina , Amanda , Flor , Rebeca , Ascension y Purificacion como autoras responsables criminalmente de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301.1 2º y 127 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento activo del artículo 24 4º , en relación con el art. 86 del mismo Cuerpo legal, a la pena 1 AÑO y 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como Multa: Fermina :180.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 37 días de prisión Amanda :171.333 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 35 días de prisión, Flor : 440.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días de prisión, Rebeca : 83.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 17 días de prisión, Ascension : 293.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de prisión, Purificacion : 51.096 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de prisión y el comiso de los bienes y ganancias previsto en el art.127 del Código Penal y al pago de las costas de este juicio en 6/2013partes.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a las acusados Avelino , Eulalio , Ovidio y Armando y que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a las acusados Gabriela , Estanislao y Sonsoles del delito de blanqueo de capitales que se les imputaba por el Ministerio Fiscal en esta causa, declarando de oficio las 7/13 partes de las costas originadas en este juicio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Fermina , Amanda , Flor , Rebeca , Ascension y Purificacion como autoras responsables criminalmente de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301.1 2º y 127 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento activo del artículo 24 4º , en relación con el art. 86 del mismo Cuerpo legal, a la pena 1 AÑO y 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como Multa: Fermina :180.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 37 días de prisión Amanda :171.333 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 35 días de prisión, Flor : 440.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días de prisión, Rebeca : 83.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 17 días de prisión, Ascension : 293.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de prisión, Purificacion : 51.096 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de prisión y el comiso de los bienes y ganancias previsto en el art.127 del Código Penal y al pago de las costas de este juicio en 6/2013partes.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a las acusados Avelino , Eulalio , Ovidio y Armando y que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a las acusados Gabriela , Estanislao y Sonsoles del delito de blanqueo de capitales que se les imputaba por el Ministerio Fiscal en esta causa, declarando de oficio las 7/13 partes de las costas originadas en este juicio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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