Sentencia Penal Nº 106/20...io de 2009

Última revisión
11/06/2009

Sentencia Penal Nº 106/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 15/2009 de 11 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: LOZANO GUTIERREZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 106/2009

Núm. Cendoj: 24089370032009100254

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00106/2009

APELACION 15/2009

Expte. 102/2008

Juzgado de Menores de León

S E N T E N C I A Nº 106/2009

ILMOS. SRS.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Acctal.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a once de Junio de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el Expediente de Reforma 102/2008, procedentes del Juzgado de Menores de León, habiendo sido apelante Faustino , defendido por la Letrada Dª Genma García Colado, y apelado el Ayuntamiento de Ponferrada, representado por la Procuradora Dª Mª Encima Martínez Rodríguez, así como el Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Declaro al menor, Faustino , ya circunstanciado, autor responsable de un delito de daños, ya definido, y, por ello, le impongo la medida de AMONESTACION.

En vía de responsabilidad civil, condeno al menor Faustino y a su madre MARIA BELEN a que de forma solidaria, abonen al AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA la cantidad de 799,24 euros.

Tengo por retirada, contra el padre del menor, la acción civil que la acusación particular dirigía también, inicialmente, contra él."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ayuntamiento de Ponferrada, así como por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE sobre las 23:30 horas del día 16 de febrero de 2008, Faustino propinó una patada a un cristal de la pasarela que cruza las vías férreas en c/ Ramón González Alegre, propiedad del Ayuntamiento de Ponferrada, rompiendo el mismo, valorado en 799,24 euros."

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- La defensa del menor Faustino interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2.008 por la que estimándole responsable de un delito de daños le impone la medida amonestación fijando la responsabilidad civil en 799,24 euros a abonar al Ayuntamiento de Ponferrada, interesando su revocación alegando error en la apreciación de la prueba y que los dañados son unos cristales de seguridad existentes en la pasarela cuyos daños no han sido ocasionados por el menor de una forma intencionada o maliciosa, y, en su caso, el importe del daño en modo alguno puede ser el importe fijado en la sentencia sino inferior atendido el estado en que los mismos se encontraban en el momento de los hechos, por lo que debe de ser declarado no culpable y la reducción al 50% de tal cantidad, peticiones a todas las que se oponen el Ministerio Fiscal y la Letrado del Ayuntamiento de Ponferrada.

TERCERO.- Las alegaciones de la defensa del menor carecen de las razones de hecho y jurídicas capaces de obtener la versión revocatoria pretendida en atención a lo que el Tribunal se pasa a exponer:

1º.- Carece de posibilidad de éxito la alegación error en la valoración probatoria por cuanto: 1º.- Faustino declara en su exploración ante la Policía que "a la altura de la pasarela y como iba haciendo el tonto dio un impulso a los cristales, a consecuencia de ello este cristal se descolgó y al caer al suelo se rompió" 2º.- Los Policías nº NUM000 y NUM001 manifiestan "que al llegar a la altura del a pasarela que cruza la vía férrea en la calle Ramón González observan a tres jóvenes golpeando a patadas uno de ellos, fue posteriormente fue identificado como Faustino , el cristal de la pasarela hasta desencajarlo de su ubicación y romperlo; 3º.- El menor Carlos Daniel declaró en la Comisaría que el dicente iba hablando con Héctor y vio como su amigo Faustino daba como una patada contra un cristal de los de la pasarela que cruza las vais de tren, que este cristal se desencajó y cayó al suelo rompiéndose".

2º.- Igual suerte desestimatoria corresponde a la segunda de las alegaciones de reducción de la cuantía pues al F. 7 del Expediente de Menores obra, el documento en el que consta que "La reparación de los daños sufridos por la pasarela peatonal sobre la vía del ferrocarril sita en la calle Ramón Alegre el día 17 de febrero de 2.008 asciende al total de 790,24 euros", adjuntando la documentación fotográfica en la que se aprecie la existencia de su rotura.

En conclusión, habida cuenta que los argumentos del recurrente en modo alguno han permitido desvirtuar ni tan siquiera han llegado a poner en duda al Tribunal sobre la valoración de los hechos ni de los argumentos expuestos por el Magistrado-Juez sobre la responsabilidad ni sobre la cuantía de responsabilidad civil, que procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia en todos sus pronunciamientos.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento de costas de alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Faustino , contra la sentencia de fecha 22-12-08 del Juzgado de Menores , al que se ha opuesto el Ayuntamiento de Ponferrada, así como el M. Fiscal y SE CONFIRMA DICHA DECISION, declarándose de oficio las costas de la presente alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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