Última revisión
13/04/2010
Sentencia Penal Nº 106/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 59/2010 de 13 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI
Nº de sentencia: 106/2010
Núm. Cendoj: 28079370012010100236
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00106/2010
Rollo de apelación número 59/2010
Juicio de faltas número 1739/2008
Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 106/10
En Madrid, a 13 de abril de 2010
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1739/2008 del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, en el que han sido parte como apelantes Dª Bárbara y Dª Carina y como apelados Dª Bárbara y D. Heraclio .
Antecedentes
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 20 de noviembre de 2009 con los siguientes hechos probados:
"PRIMERA.- El día 9 de Noviembre de 2008 tuvo lugar, y por causas desconocidas, en el interior de la discoteca Kapital sita en la C/Atocha nº 125 de Madrid, una discusión en la que se vieron implicados Heraclio y Bárbara , de un lado, y Carina , de otro. En el curso de esa discusión Bárbara y Carina se agredieron mutuamente y Carina , además, lanzó un vaso contra Bárbara que alcanzó a Heraclio . Igualmente está acreditado que Bárbara llamó "zorra" a Carina .
Como consecuencia de lo anterior Bárbara tuvo lesiones de las que tardó en curar 7 días sin incapacidad ni secuela alguna; Carina tardó en curar 6 días sin incapacidad ni secuela alguna y Heraclio tardó en curar 10 días con 9 de incapacidad y quedándole como secuelas cicatrices cuyo alcance no ha sido acreditado."
Y con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Carina como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Igualmente a indemnizar a Bárbara con la cantidad de 300 euros.
Que debo condenar y condeno a Carina como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Igualmente a indemnizar a Heraclio con la cantidad de 1750 euros.
Que debo condenar y condeno a Bárbara como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
A indemnizar a Carina con la cantidad de 300 euros.
Que debo condenar y condeno a Bárbara como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Bárbara y por Dª Carina , que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Comenzando por el recurso que interpone Bárbara contra la sentencia que la condena como autora de una falta de lesiones del art. 617. 1 y de injurias del art. 620 del CP , en el mismo se viene a impugnar la valoración de la prueba que se hace en la sentencia apelada, pretendiendo la apelante imponer su criterio valorativo, obviamente parcial y subjetivo, sobre el del Juez "a quo", que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad, siendo así que, en esta materia, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y ello no es lo que acontece en el caso objeto de autos, en el que se ha dispuesto de prueba de cargo válidamente practicada a través no solo del testimonio de Carina sino en especial del de la propia Bárbara , cuyo análisis y valoración no se puede calificar como arbitrario o incoherente, puesto que ésta última no solo reconoció que llamó a aquella "zorra" - expresión que proferida hacia una persona con la que no se mantiene una relación de confianza conlleva un evidente propósito vejatorio - , sino que también admitió que la empujó, que se engancharon del pelo y que Carina cayó al suelo, lo que daría respaldo a las lesiones que esta refirió, sin que la ausencia de un parte asistencial, implique que las lesiones no tuvieron lugar, sobre todo cuando consta que aquella cayo al suelo.
Ha de concluirse pues que se dispuso de prueba bastante en virtud de la cual se establecen en la resolución impugnada los elementos que han permitido llegar al convencimiento de que concurren en la conducta de la Sra. Bárbara los requisitos que configuran la falta de lesiones y la de injurias, los cuales no se pueden más que compartir, sin que haya motivo alguno que permita deducir que el proceso de valoración llevado a cabo desde el privilegio que la inmediación procesal otorga, sea absurdo, irracional o fruto del error o la arbitrariedad.
SEGUNDO.- Carina viene a cuestionar en su recurso las cantidades establecidas como responsabilidad civil por no especificarse en la sentencia los criterios seguidos para su fijación, interesando que se apliquen los criterios indemnizatorios establecidos en el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor correspondiente al año 2008, a razón de 52,7 euros por cada día de curación no impeditivo y de 28,26 euros por cada día no impeditivo, incrementadas en un 20% como consecuencia del carácter doloso de las faltas, si bien en el caso de Heraclio el porcentaje debería serlo del 10% al no haber existido dolo directo en la causación de sus lesiones.
Viene siendo criterio de esta Sala que el sistema de valoración del daño corporal establecido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , y sus sucesivas actualizaciones, aunque establecido para indemnizaciones derivadas de accidentes causados con motivo de la circulación de vehículos a motor, puede y debe ser tomado en consideración analógicamente, al menos de modo orientativo, incluso para casos de conductas dolosas, sin que ello implique olvidar la distinta entidad de las conductas ni el mayor perjuicio moral asociado a haber sido víctima de una acción intencionada.
Al respecto la STS núm. 130/2000, de 10 de abril , establece que "el baremo en cuestión, sin suponer una inflexible limitación en la valoración de los perjuicios, brinda cuando menos criterios objetivos, y generales para todos, introduciendo claridad, precisión y certeza. Por ello su observancia no precisa de una expresa justificación, exigible por el contrario cuando el Tribunal decide separarse de las valoraciones normadas". En el mismo sentido la STS núm. 1461/2003 de 4 de noviembre apunta que "teniendo en cuenta que el Tribunal dispone de unos criterios objetivos establecidos por el legislador, que son útiles, con carácter orientativo, como base para determinar la cuantía de la indemnización por perjuicios personales derivados de delitos dolosos, es exigible que razone expresamente en la sentencia su decisión de separarse de los mismos".
Dado que la sentencia concede 50 euros por día de curación no impeditivo y 100 euros por día impeditivo, sin razonar los motivos que han llevado a esa cuantificación, pese a que el art. 115 del CP exige expresamente un razonamiento en cuanto a las bases que fundamentan la cuantía de los daños e indemnizaciones, el recurso debe ser estimado pero solo parcialmente, y ello porque encontrándonos ante una deuda de valor nacida de unos comportamientos dolosos, el baremo que se debe tener en cuenta, como ya hemos dicho anteriormente a efectos meramente orientativos, es el de la fecha de la sentencia, es decir la Resolución de 20 de enero de 2009 , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que concede 53,20 euros por cada día impeditivo y 28,65 euros para día no impeditivo, importes que se deben incrementar en un 10% al estar las víctimas en edad laboral - aunque la Tabla V del baremo no contempla la previsión de este factor de corrección para el caso de que la víctima en edad laboral no justifique la percepción de ingresos por trabajo personal, de lo recogido en las Tablas II y IV se desprende que es un principio general inspirador del sistema de valoración, aplicable a todo su conjunto - y en un 20% por el carácter doloso de las faltas, resultando indiferente a estos efectos que el dolo fuera directo o eventual.
Ello hace que se deba conceder, redondeando las cifras resultantes, una indemnización por cada día impeditivo de 70 euros y por cada día no impeditivo de 38 euros, sin que proceda modificar la indemnización otorgada a Heraclio por perjuicio estético, ya que se encuentra por debajo de la que le correspondería conforme a los parámetros expuestos.
Lo anterior determina asimismo que la sentencia se tenga que modificar también para Bárbara respecto a la indemnización a cuyo pago ha sido condenada y ello en virtud del llamado efecto extensivo o expansivo de los pronunciamientos beneficiosos para el reo contenido en el art. 903 de la LECRim , precepto según el cual "cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia; nunca les perjudicaría en lo que les fuere adverso" y que aunque recogido dentro de la regulación del recurso de casación, la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales (SAP Barcelona Secc. 5 20-6-2006, SAP La Coruña Secc 6ª, 29-12-2006, SAP Burgos Secc 1ª 6-3-2006 , etc...) viene aplicando igualmente en relación al recurso de apelación.
TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio al estimarse parcialmente uno de los recursos, y no haber razones para condenar respecto al que se desestima.
Por lo expuesto:
Fallo
Que debo estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid con fecha de 20 de noviembre de 2009 , en el juicio de faltas 1739/2008, en el sentido de establecer la indemnización que debe satisfacer a Dª Bárbara en 266 euros por lesiones y a Heraclio en 668 por lesiones, manteniendo el importe que se le ha concedido a éste último por la secuela.
Que debo desestimar el recurso interpuesto por Dª Bárbara contra la citada sentencia, si bien la indemnización que debe satisfacer a Dª Carina se establece en 228 euros por lesiones.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
