Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 106/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 188/2009 de 19 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 106/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100221
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 106
Iltmos. Sres.
Don Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)
Don José Félix Mota Bello (Magistrado)
Don Emilio Moreno y Bravo (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de marzo de 2010 .
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000188/2009 de la causa númro 0000027/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Benito representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Gustavo Alberto Briganty Rodríguez defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Bilma Perez Garcia , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don José Félix Mota Bello .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 18/05/2009 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Benito como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prohibición de aproximarse a Eulalia a menos de 500 metros o de su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses y al pago de las costas procesales, absolviendole del delito de maltrato en el ámbito familiar del que le acusba el Ministerio Fiscal. .
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el acusado Benito , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo conocimiento de la existencia de una medida cautelar acordada por auto de fecha 10 de julio de 2008 en el procedimiento Diligencias previas 1456/07 del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Arona por el que se le prohibía aproximarse a su compañera sentimental Manuela , a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en tanto no recayera resolución que pusiera fin al proceso, .
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Benito admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme se desprende de los antecedentes de esta resolución, la sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal , cometido por incumplimiento de medidas cautelares, así como por una falta de amenazas.
Con relación al delito, argumenta el recurrente que ha mediado el consentimiento de la víctima y existe reanudación de convivencia, circunstancias que, a su entender, excluirían la concurrencia del delito. Como ya afirmaba la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 16 de mayo de 2003 , la medida cautelar de alejamiento, dictada al amparo del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , está destinada, igual que las penas accesorias previstas en el artículo 57 , a proteger esenciales bienes jurídicos, no disponibles, de las personas mencionadas en dicha norma, de forma que éstas no pueden renunciar a dicha protección. Por lo demás, con alguna variable, éste es el criterio que patrocina el propio Tribunal en Acuerdo no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, que sobre la interpretación del artículo 468 del Código Penal considera que en los casos de medidas cautelares de alejamiento, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del precepto expuesto, acuerdo aplicado en la sentencia 39 de 29 de enero de 2009 (STS). En suma la circunstancia expuesta no impide la apreciación del delito, al encontrarse en vigor la orden de alejamiento que, en cualquier circunstancia, vinculaba al imputado.
En lo que hace referencia a la falta de amenazas, se limita el recurrente a negar la prueba de cargo, si bien a través de las manifestaciones de su ex compañera sentimental se desprende que efectivamente se produjeron estas manifestaciones amenazantes, según valora la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife en fecha de 18 de mayo de 2009 .
2º.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
3º.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audienciqa pública en el día de su fecha, ante mi, el Secretario Judicial, doy fe.
