Sentencia Penal Nº 106/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 58/2011 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 106/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100296

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33004 41 2 2010 0009811

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000058 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000342 /2010

RECURRENTE: Estefanía

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: POLICIAS LOCALES DE CASTRILLON

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 106/11

En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil once.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 342/10, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 58/11, entre partes, Estefanía como apelante, y como apelado, POLICIAS LOCALES Nº NUM000 y NUM001 de castrillón , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 18 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Estefanía , como autor de una falta de DESOBEDIENCIA A AGENTE DE AUTORIDAD del art. 634 del CP a la multa de 45 días en cuota diaria de 10 euros, dando un total de 450 euros que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de privación de libertad que se efectuará en el centro penitenciario que corresponda.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza Estefanía , en su condición de condenada por una falta de desconsideración a agentes de la autoridad del art. 634 del Cº penal , contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Aviles en autos de juicio de faltas nº 342/10 ,del que trae causa la presente apelación ,impugnando la determinación de la pena impuesta postulando en su consecuencia una disminución de las consecuencias penológicas establecidas en la mentada resolución.

Sobre tal particular aspecto procede señalar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en el instancia cuando el órgano a quo se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios ,por cuanto la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los juzgadores de instancia ,no procediendo su alteración en la alzada ,salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción ,atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable.

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto de autos conducen al rechazo de la impugnación formulada dado que tras un análisis de la sentencia recurrida se constata que en el Razonamiento Jurídico 4º teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 638 del vigente Cº penal relacionándolo con las restantes consideraciones contenidas en la resolución de referencia a modo de los datos fácticos que afectan a la vertiente personal de la recurrente y a la entidad del hecho, que en definitiva justifican la extensión de la pena impuesta que desde otra perspectiva aparece proporcional y adecuada a los criterios legalmente establecidos como también la cuantía fijada al encontrarse en los tramos inferiores de la escala legalmente prevista, consideraciones las expuesta que conducen a la desestimación de la apelación entablada.

SEGUNDO-. Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés en autos de juicio de faltas nº 342/10, del que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución con imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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