Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 121/2010 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 106/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100503
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 121/10
S E N T E N C I A NÚM. 106/11
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTEm
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
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En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre del año dos mil once.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 121/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 23/07, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cinco de los de Inca, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Juan Luis , nacido el día 9 de abril de 1987, con pasaporte núm. NUM000 , natural de Buenos Aires (Argentina); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 18 hasta el 20 de abril de 2006; representado por la Procuradora Dª. Samantha Meade-Newman y defendido por el Letrado D. Antonio Monserrat Moya.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paula López Jurado, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Juan Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la de multa de mil doscientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, y las costas; interesó además el comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que sobre las 3.20 horas del día 18 de abril de 2006, en un servicio de prevención ciudadana, la Guardia Civil de Pollença dio el alto, en la rotonda denominada Playa Esperanza al vehículo matrícula AW-....-FW , en el cual circulaba el acusado Juan Luis como conductor. Registrado por la Guardia Civil, resultó que Juan Luis llevaba una bolsa de plástico que resultó ser cocaína, con un peso de 4,338 gramos, con una riqueza del 59% y con un valor en el mercado de 267,61 euros, un trozo de una sustancia de color marrón, que resultó ser cannabis sátiva, tipo resina, con un peso de 4,868 gramos y un valor en mercado de 18,1 euros, así como un total de 315 euros en metálico, divididos en 3 billetes de 50 euros, 6 de 20, 4 de 10 y uno de cinco.
Estas sustancias las poseía el acusado Juan Luis para realizar actos de menudeo con terceras personas.
Las sustancias intervenidas a Juan Luis alcanzan un valor total en mercado de 307,81 euros.
El dinero intervenido procede de la venta de dichas sustancias a terceras personas.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Luis , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de MIL DOSCIENTOS EUROS de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago; y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
