Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 106/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 384/2010 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 106/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00106/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 384/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral Rápido nº 293/10
APELANTES: Abel
Procurador: Sr. Olmedo Iglesias
Letrado: Sr. González Fernández
APELADO: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 106
En el recurso de apelación penal Nº 384/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña en el Juicio Oral Rápido Núm.: 293/10, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIAD VIAL, figurando como apelante el acusado Abel representado por procurador Sr. Olmedo Iglesias y defendido por Letrado Sr. González Fernández y como apelado MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 15-09-10 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Abel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por conducir un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, del que venía siendo acusado.
Y le debo CONDENAR Y CONDENO como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor habiendo sido privado judicialmente de la autorización, a la pena de 18 meses de multa a razón de 3 euros día, y trabajos en beneficio de la comunidad por el tiempo de 61 días.
Deberá satisfacer el pago de la mitad de las costas causadas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 11-10-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-11-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas y por ello la vulneración del art. 24 Constitución Española.
El recurrente es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º C. Penal .
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri . , se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Así la valoración expuesta por el Juzgador es consecuencia de la percepción directa que proporciona la inmediación y en base a ello ha analizado las declaraciones prestadas por el acusado y testigos, atribuyendo credibilidad a las declaraciones de los agentes frente a la versión sostenida por el acusado.
Así tal valoración es lógica y razonable toda vez que las declaraciones del agente que compareció en juicio ponen de manifiesto que pararon al acusado cuando circulaba conduciendo el vehículo, le dieron el alto, ya que no llevaba puesto el cinturón de seguridad, mediante señales acústicas y luminosas y hasta que se detuvo no lo perdieron de vista en ningún momento. En consecuencia resulta acreditado que el acusado conducía el vehículo, y por tanto existe prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena del acusado.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso invoca la indebida aplicación del art. 22.8 C. Penal .
Cuestiona el recurrente la aplicación de la agravante de reincidencia, por considerar que la comisión del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal o bien del específico del art. 384 , presupone la comisión del anterior hecho delictivo por el que ha recaído condena, y ello es presupuesto fáctico del tipo penal, por lo que no puede servir para la apreciación de la agravante.
Señalar que debe admitirse ese argumento invocado por la defensa pues esa conducción teniendo retirado el permiso por resolución judicial, es un elemento del tipo penal, por lo que no debe actuar a la vez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Asimismo considerar que conforme al art. 22.8 del C. Penal ha de tratarse de condena por delito comprendido en el mismo título y de la misma naturaleza; así considerar que las condenas anteriores por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, y aquí se trata de conducción sabiendo que tenía retirado el permiso de conducir en aquella condena, relativa a la ejecutoria nº 218/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, que comenzó a cumplir el 23-03-10 , se trata de bienes jurídicos distintos, ya que se trata aquí de una forma especial de quebrantamiento de condena, por lo que es discutible que sea de la misma naturaleza.
En consecuencia no puede apreciarse la agravante de reincidencia.
Así teniendo en cuenta el art. 66 y 384.2 del C. Penal procede fijar la pena de multa en 14 meses, con la cuota diaria ya fijada de 3 euros, y trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 40 días.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, juicio oral nº 293/10, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia en el sentido de no apreciar la agravante de reincidencia, e imponer a Abel las penas de CATORCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, y trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 40 días, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
