Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 28/2011 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 106/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100311
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00106/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
-
Domicilio: CALLE MOYA Nº 4
Telf: 974-290145
Fax: 974-290146
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2011 0100237
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de HUESCA
Procedimiento de origen: APELACION 0000200 /2010
RECURRENTE: Soledad
Procurador/a: JAVIER LAGUARTA VALERO
Letrado/a: MONICA TORRES FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Rollo penal nº 28/11 S150711.07S
Proc. Abrev. nº 28/09 de Barbastro 1
Sentencia Apelación Penal Número 106
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a quince de julio de dos mil once.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 28 del año 2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 28 del año 2011, tramitada como rollo 200/10 , ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de quebrantamiento del art. 468.1 del C.P ., contra la acusada Soledad , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Soledad , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento típico del art. 468.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que DEBO IMPONER E IMPONGO A Soledad las costas procesales devengadas en la presente causa".
SEGUNDO .- Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se absuelva a su representado.
TERCERO .- El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º , dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
Hechos
PRIMERO .- Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la condena como autora de un delito del art. 468.1 CP , quebrantamiento de condena, se alza la interesada alegando la infracción de dicho precepto, puesto que no se había llegado a fijar los días o periodo de tiempo en los que debía cumplir los seis días de localización permanente que le fueron impuestos en concepto de responsabilidad personal subsidiaria por impago de una multa. Es decir, que no se había iniciado la ejecución de la pena. Destaca la doctrina, y singularmente la Consulta 3/1998 de la Fiscalía General del Estado, la necesidad de una interpretación restrictiva de los delitos de quebrantamiento de condena. Quebrantar, en una de las varias acepciones del Diccionario de la Real Academia Española, significa forzar, romper, venciendo una dificultad, impedimento o estorbo que embaraza para la libertad , de lo que se deduce la necesidad de que haya comenzado la ejecución de la pena o medida de seguridad. Si no se ha dado comienzo al cumplimiento, la conducta es atípica, o acaso podría ser constitutiva de un delito de desobediencia, si se cumplen los requisitos de esta figura delictiva. Así lo expresa la referida Consulta que dice "en estos tipos se exige el quebrantamiento de la medida o condena ya en aplicación. No se está castigando el no sometimiento voluntario al inicio de la ejecución. Por eso lo mismo que quien conoce que se ha dictado un auto de prisión en su contra o quien no se presenta voluntariamente a cumplir la condena que le ha sido impuesta no cometen este delito, tampoco lo cometería quien consigue eludir una detención que se ha comenzado a practicar pero que todavía no se ha llegado a constituir de forma definitiva".
SEGUNDO .- Se diferencia del supuesto contemplado en la Sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de mayo de 2005 , en la que existía "una sentencia condenatoria, la elaboración del plan por el Centro Penitenciario, aprobación del mismo por el Juez de Vigilancia y entrega de la copia al penado (art. 13 R.D. 690/96 ) e incumplimiento del arresto por la no presentación voluntaria del recurrente". En nuestro caso no se llegó a elaborar el plan por la conducta renuente de la acusada, pues no acudió a los llamamientos del Servicio Social Penitenciario para establecer el plan de cumplimiento, incluso declara probado la sentencia el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro "requirió personalmente a la condenada el 27/06/08 para que compareciese ante el citado servicio en el plazo de diez días, requerimiento que resultó incumplido por la condenada". Conducta que, como hemos apuntado más arriba y así la calificó alternativamente el Ministerio Fiscal, podría ser constitutiva de un delito de desobediencia, pero no de quebrantamiento, por lo que procede la estimación del recurso y la absolución de la acusada, dado que solo ha recurrido su defensa.
TERCERO .- Procede declarar de oficio el pago de las costas de esta alzada en cumplimiento de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Soledad contra la sentencia de quince de abril de dos mil once, que revocamos, y en su lugar, absolvemos a Soledad con todos los pronunciamientos favorables de los hechos que le eran imputados, declaramos de oficio las costas de ambas instancias.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
