Sentencia Penal Nº 106/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 25/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 106/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100701


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 25/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6881/10

SENTENCIA Nº 106/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 4 de Noviembre de 2011.

VISTA , en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 25/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Franco , nacido el día 1 de marzo de 1988, hijo de Petre y Rozila, natural de Oltenita (Rumanía), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de diciembre de 2010, salvo ulterior comprobación.

Han sido parte, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Dolores Gimeno Tolosa, y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Álvarez Vicario y defendido por el Letrado D. José Manuel Rodríguez Díaz.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del C.P , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Franco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, multa de 19.315 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas.

SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

El día 29 de diciembre de 2010, sobre las 09:00 horas, el acusado Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de NUM000 , procedente de Santo Domingo, llevando en el interior de su organismo 19 cuerpos cilíndricos, que analizados resultaron 3 de ellos de sustancia no identificada y 16 contenían cocaína, producto que causa grave daño a la salud con un peso de 159,36 gr y una riqueza de 65'0%, cuyo valor en el mercado ilícito en gramos sería de 19.315,16 euros y que traía para su ulterior distribución.

Al acusado se le intervino asimismo un billete de vuelo Roma-Madrid-Santo Domingo-Madrid-Roma, un cupón de vuelo usado con itinerario Santo Domingo-Madrid, y una tarjeta de embarque válido para el vuelo NUM001 con itinerario Madrid-Roma.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la L.E.Crim ., habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E.Crim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Franco , ya circunstanciado, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daños a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, multa de 19.315 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago.

Se decreta el comiso de la droga y efectos intervenidos, que se les dará el curso legal.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid______________. Repito fe.