Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 62/2012 de 18 de Mayo de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 106/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00106/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100964
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000110 /2009
RECURRENTE: Pablo Jesús
Procurador/a:
Letrado/a: MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO
RECURRIDO/A: Verónica
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 106/12
En la ciudad de Ávila, a 18 de mayo de 2012.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 110/09 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Pablo Jesús y parte apelada Verónica .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- El día 8 de agosto de 2009 Pablo Jesús , tras tener un altercado en la localidad de la Horcajada-anejo Encinares, se dirigió al vehículo de su propiedad marca Opel Vectra, matrícula W-....-WF , asegurado en la Compañía de Seguros Mapfre que se encontraba estacionado en un acceso a viviendas situado en el PK 7,800 de la carretera AV-P-662, margen izquierdo, sentido localidad de Barco de Ávila. Una vez en el interior de su vehículo, y sintiéndose amenazado por las personas con las que había tenido el altercado referido, arrancó su vehículo sin encender las luces y, de manera brusca, haciendo un derrape, se incorporó a la vía y al girar el volante hacia la izquierda, dirección Barco de Ávila, golpeó con la parte delantera de su vehículo a Verónica , cayendo esta al suelo y atropellándola después con el vehículo, dándose posteriormente a la fuga. Como consecuencia de tales hechos, Verónica sufrió lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia sanitaria, de tratamiento médico o quirúrgico. Lesiones por las que ha sido debidamente indemnizada por la Compañía de Seguros Mapfre, renunciando al ejercicio de las acciones civiles oportunas."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, multa que deberá satisfacer en la forma que se establece en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con expresa imposición de costas al declarado responsable."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Pablo Jesús .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos; Y ADEMAS los hechos sucedieron sobre las 4 de la madrugada del día 8 de agosto de 2009.
A consecuencia del atropello Verónica resultó con fractura abierta conminuta de tibia y peroné izquierdo; fractura de falange distal del 5ª dedo de la pierna derecha y de base del primer metacarpiano. Fractura de apófisis transversas de las vértebras C7, T1 y T2. Subluxación acromio-clavicular grado I y periartritis en hombro derecho. Erosiones múltiples. Escara en talón izquierdo. Herida incisa, de unos 30 cm, en región lumbo-sacra. Estrés postraumático y pseudoartroris en tibia.
Tardó en curar 479 días, estuvo 16 días hospitalizada; y la quedan múltiples secuelas tales como cervialgias, dolor en hombro derecho, material de osteosíntesis que precisó su extracción; dolor moderado en pierna izquierda; desviación del eje de la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, cicatrices, perjuicio estético moderado etc (vid folios 106 y 107).
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues, como mínimo, son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones causadas por imprudencia grave, prevista y penada en el art. 621.1 del CP , de la que es responsable en concepto de autor Pablo Jesús .
Como primer motivo de recurso la defensa de este apelante invoca que no resultó probado que arrancara su vehículo sin encender las luces, ni que golpeara a la denunciante lesionada.
Motivo de recurso que tiene que rechazarse de plano.
En el acto del juicio Verónica , perjudicada por los hechos, declaró que le había atropellado el apelante, y que, además no llevaba las luces encendidas, dándose a la fuga. Pero es que lo mismo declararon los testigos Rodolfo , Urbano y Santiaga .
Esta última no conocía de nada a la lesionada, y declaró que vio a un coche que salía del lado izquierdo y que atropelló a una persona. Hizo una especie de "trompo", "tiró al suelo a Verónica y después le pasó por encima".
Las luces las encendió después de atropellar a la denunciante. "Que en Encinares, la Plaza está pegada a la carretera". Vio a Rodolfo que llevaba sangre, y en ese momento se produjo el atropello.
Puede ser que Pablo Jesús huyera de Rodolfo , con quien había mantenido una disputa, pero ello no justifica, en absoluto, que atropellara a una peatón, después de introducirse en su vehículo, arrancando sin luces, de improvisto y sin mirar.
SEGUNDO.- De lo anterior, se tiene que rechazar el segundo motivo de recurso, pues no cabe aplicar la eximente de legítima defensa, 20.4 del CP, ni como completa, ni como incompleta, pues no existió agresión ilegítima por parte de la perjudicada, tampoco existió provocación alguna proveniente de ésta.
Afirmar tal alegación supone insinuar que como Pablo Jesús era perseguido por Rodolfo estaba justificado (la legítima defensa supone una causa de justificación) que atropellara a Verónica , lo cual es inasumible.
El motivo, pues, se rechaza.
Arrancar un vehículo de improvisto, sin luces, saliendo precipitadamente, sin tener en cuenta que existen unas personas que se encuentran en las inmediaciones, que están de fiesta, atropellar a una de ellas, y después marcharse, como mínimo supone una imprudencia, entendiendo ésta como una omisión del deber de diligencia, que, si se hubiera tenido, se habría evitado un resultado posible, previsible y prevenible.
Y, la imprudencia no fue leve, pues el conductor del turismo, después de atropellar a una peatón, tuvo que notar el atropello, o, por lo menos que algo anormal había ocurrido, lo cual ni siquiera tuvo la mínima previsión de averiguar qué había ocurrido.
La imprudencia es grave cuando no se adoptan las mínimas precauciones para evitar el resultado.
Descuido grave, importante, que conlleva que los motivos de recurso tengan que ser tajantemente rechazados, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal al considerarse que el recurso de apelación es totalmente infundado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Jesús contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Piedrahita en el juicio de faltas nº 110/2009, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

