Sentencia Penal Nº 106/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 28/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 106/2012

Núm. Cendoj: 07040370012012100531

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : 0000028 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza

Proc. Origen: PA nº 46 /10

SENTENCIA NÚM. 106/12

ILMAS SRAS MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral y público, la causa instruida con el número PA número 46/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO , Rollo de Sala PA 28/12, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Dionisio , nacido el NUM000 /1978 en Caracas (Venezuela) con documento extranjero NUM001 , y privado de libertad por esta causa desde el día 21 de julio de 2009 hasta el día 24 de Julio de 2009, representada por el Procuradora Don Jose Luis Mari Abellán y defendido por el Letrado Don Francisco Alfonso Bonet , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ruth Negrete , y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO .

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza de en virtud de atestado núm. NUM002 de la Comisaría de Ibiza, dando lugar a la incoación de PA nº46/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/12/2012 a las 11:30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo núm. 368.2º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Dionisio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 1.200 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 12 días en caso de impago y pago de las costas procesales.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme, pese a constar documentada con fecha posterior, al carecerse de medios personales y materiales para su transcripción al momento de su dictado.


Por conformidad se declara probado que Dionisio , nacido el NUM000 /1978, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 21 de Julio de 2009 hasta el día 24 de julio de 2009, sobre las 12:15 horas del día 21 de Julio de 2009, en la zona de recogida de equipajes de la terminal del aeropuerto de Ibiza( Ibiza), fue sorprendido por funcionarios del cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil cuando tenía en su poder , en el interior de su maleta, en concreto , en un neceser de baño: un envoltorio de plástico con 29 envoltorios individuales conteniendo cocaína, con una riqueza media del 22,49%, con un peso total de 13,95 gramos y un valor en el mercado de 840,069euros, y en un bolsillo, dentro de un paquete de tabaco vacío: dos trozos de cannabis sativa tipo resina, con una riqueza media del 5,47%, con un peso total de 1,07 gramos y un valor en el mercado de 5,232 euros y 4 bolsas conteniendo cannabis sativa tipo hierba, con una riqueza del 5,22% con un peso total de 4,119 gramos y con un valor en el mercado de 13,551 euros, sustancias que tenía el acusado para destinarlas a la venta de terceras personas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Dionisio como responsable, en concepto de autor de un delito contra LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias nocivas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días de privación de libertad.

Se decreta el comiso del dinero y de la sustancia intervenida; dése a los mismos el destino legal.

Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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