Sentencia Penal Nº 106/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 29/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 106/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100216

Resumen
CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Voces

Grabación

Medidas de seguridad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00106/2012

A. PENAL 29/12 S120612.9G

Sentencia Apelación Penal Número 106

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a doce de junio de dos mil doce.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 35 del año 2008, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 29 del año 2012, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 410/11, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES contra los acusados Cornelio , Isidro , Verónica y Santos , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y actuando en esta alzada como apelantes los citados acusados y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO : En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Verónica como autora criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, típico del art. 316 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y ocho meses de multa con cuota diaria de 8,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Santos como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, típico del art. 316 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y ocho meses de multa con cuota diaria de 8,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidro como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, típico del art. 316 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y ocho meses de multa con cuota diaria de 8,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cornelio como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, típico del art. 316 del C. P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y ocho meses de multa con cuota diaria de 8,00 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que DEBO IMPONER E IMPONGO A Verónica , A Santos , A Isidro Y A Cornelio las costas procesales devengadas en la presente causa por cuartas partes iguales".

SEGUNDO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de los acusados Cornelio , Isidro y Verónica el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para sus representados.

TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Por la representación procesal de Santos se formuló la adhesión a la apelación, solicitando una sentencia absolutoria para su representado y, después de notificar lo anterior al Ministerio Fiscal el día 29 de mayo pasado, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal en el día de ayer, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

Hechos

PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada pero con las siguientes enmiendas y precisiones: Ninguno de los acusados tenía dentro de su cometido en la organización de sus respectivas empresas la visita y seguimiento de las obras, salvo el acusado Sr. Cornelio quien, no obstante lo anterior, el día del accidente, como el resto de la plantilla de Necso , por decisión de la empresa, no tenía que trabajar y no consta que hubiera sido avisado de que sí que iba a acudir a hacer su tarea los trabajadores de Meyca Mil, empresa a la que le había sido entregado el plan de seguridad de Necso , la cual sí que había previsto el procedimiento de trabajo y las medidas de seguridad a seguir, comprendiendo, en lo que concierne a la protección de los trabajadores, la delimitación de la parcela en la que se estaba trabajando en cada momento, marcado de los vidrios ya colocados con un aspa de cinta aislante, intervención de una única cuadrilla y colocación de redes de protección las cuales no había ordenado colocarlas el citado acusado Cornelio pues no sabía que el día del accidente, en el que guardaban fiesta los trabajadores de Necso , se fuera a trabajar en ese tajo, en el que la colocación de los vidrios pisables estaba siendo supervisada por un apoderado de Meyca Mil que no ha sido acusado y que era quien, dentro de la indicada empresa, además de haber concertado personalmente el contrato con la Veneciana , asumía la jefatura de los trabajadores de Meyca Mil en la obra y la tarea de verificar la efectiva colocación de las medidas de seguridad previstas para los trabajadores de su empresa quien, ante la falta de redes de protección o de un entablado de madera, proporcionó a todos los empleados de Meyca Mil un arnés como medida de protección individual que, no obstante tenerlo a su disposición, no hacía uso de él el trabajador accidentado, ignorando este tribunal si tal cosa se debió a una propia decisión del trabajador o a que realmente no encontró donde atarlo.

Fundamentos

PRIMERO : Todos los acusados condenados al amparo del artículo 316 del Código Penal , discrepan del pronunciamiento condenatorio emitido en primera instancia para solicitar, en su lugar, su libre absolución, pretensión que debe prosperar pues, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del acto del juicio lo cierto no es que de los cuatro acusados sólo uno tenía, dentro de la jerarquía de las respectivas empresas, el cometido de vigilar a pie de obra la existencia de las medidas de seguridad de las que no prescindieron absolutamente las empresas intervinientes por más que, finalmente, no se llegaran a colocar efectivamente en la obra, o no llegara a hacer efectivo uso el accidentado de la medida de protección individual que le había sido facilitada por su superior inmediato, con cuya empresa había contratado la Veneciana la colocación, haciéndole entrega del plan de seguridad, tal y como lo admitió el testigo Ernesto . Y el único acusado que sí que tenía un cometido a pie de obra ese día, por decisión de la empresa, no tuvo que ir a trabajar, como los demás empleados de la contratista principal, habiendo precisado el primer guardia civil que declaró en el acto del juicio que los trabajadores que estaban colocando el vidrio pisable eran los únicos que vio trabajando en toda la obra, no constando que dicho encargado de Necso (hoy Acciona ) hubiera sido avisado de que sí que se personarían en la obra los trabajadores de Meyca Mil a los que, desde el jueves, ya no los esperaba hasta el lunes siguiente, quienes estaban bajo las órdenes y la supervisión directa de una persona que no ha sido acusada que, según sus propias manifestaciones y las del trabajador accidentado, sustituyó la falta de instalación de una red o de un entablado de madera por medidas de protección individual, proporcionando a todos los trabajadores de Meyca Mil el correspondiente arnés, habiendo admitido el propio trabajador accidentado que recibió del tal Ernesto , además de las instrucciones sobre el procedimiento de trabajo, las medidas individuales de protección si bien precisó, además de no tener nada que reclamar y de resaltar que él no había denunciado a nadie, que no tenía donde enganchar las medidas de protección individual, cuestión sobre la que nada más se ha indagado hasta el punto de que nadie tuvo a bien interrogar al citado Ernesto sobre este particular, probablemente debido a que el mismo ni siquiera había sido acusado, si bien sí indicó que el trabajador accidentado no llevaba el arnés en el momento del accidente, pese a tenerlo a su disposición, cuestión que, no obstante, carece ahora de mayor relevancia desde el momento que la acusación no se articuló contra el citado Ernesto , lo cual en ningún caso puede actuar en perjuicio de los que sí que resultaron acusados, a quienes no les puede ser exigida una suerte de responsabilidad objetiva cuando no les es imputable la falta de medidas de seguridad que rodearon este accidente, ya fuera debido a que el trabajador no estimó oportuno usar la protección individual que le había sido facilitada por su jefe inmediato, que es una persona que no ha sido acusada, o a que realmente no tenía donde sujetarla, que es cuestión sobre la que prácticamente nada sabemos y que habría podido tener gran transcendencia si hubiera sido acusado el repetido Ernesto , lo que no es el caso.

SEGUNDO : Al estimarse el recurso interpuesto para proceder a la absolución de los cuatro acusados, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en ambas instancias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando los recursos de de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Cornelio , Isidro , Verónica , a los que se adhirió la representación de Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente circunstanciado, revocamos dicha resolución y, en su lugar, absolvemos libremente a los acusados Cornelio , Isidro , Verónica y Santos de los hechos por los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de ambas instancias y dejando sin efecto cuantas mediadas cautelares se hubieren acordado en esta causa y sus piezas contra su persona y bienes.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 29/2012 de 12 de Junio de 2012

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