Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 106/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2012 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 106/2012
Núm. Cendoj: 26089370012012100367
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00106/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000002 /2012
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000112 /2011
SENTENCIA Nº 106 DE 2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En Logroño, a veintinueve de Mayo de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 2/2012 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 112/2011, por delito contra la SALUD PUBLICA, seguido contra D. Emilio , con DNI NUM000 , nacido Logroño, el día NUM001 de 1979, hijo de Luciano y de Alicia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , de Varea, Logroño (La Rioja), privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 1 de agosto de 2011, y declarado solvente por Decreto de fecha 3 de enero de 2011; estando representado por la Procuradora Dª Mª TERESA FABRA NEGUERUELA y defendido por el Letrado D. FERNANDO DE MADARIAGA, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Emilio en Procedimiento Abreviado nº 112/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 2/12 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 29 de mayo de 2012 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública, tipificado y penado en el Artículo 368 del Código Penal , del que era autor el acusado Emilio , en el que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y la atenuante de drogadicción del artículo 21, 2º del Código Penal y solicitando para el mismo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del C.P . (setenta días de prisión), comiso y destrucción de la droga.
TERCERO .- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Es probado y así se declara por conformidad del acusado Emilio , con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 /1979, de 31 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16 de junio de 2011 por delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de dos años de prisión y multa de 300 euros, que sobre las 20:15 horas del 1 de agosto de 2011 se hallaba el acusado Emilio conduciendo el vehículo matrícula ....FFF , cuando en un control policial realizado en la C/ Madre de Dios de Logroño, le fueron intervenidas al acusado en el interior de un maletín porta-ordenador que llevaba, dos bolsas de un sustancia que analizada resultó ser anfetamina, con un peso de 347,48 gramos y una pureza de 4.4% valorada en 9.097,02 euros, la cual el acusado poseía para distribuirla a terceras personas.
El acusado era desde antiguo adicto a la ingesta de sustancias estupefacientes que mermaban gravemente su conciencia y voluntad.
Fundamentos
PRIMERO .- Dada la conformidad mostrada por el acusado Emilio y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública, tipificado y penado en el Artículo 368 del Código Penal .
SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Emilio por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- , Concurren en el acusado Emilio , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21, 2º del Código Penal
CUARTO.- En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Emilio las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del C.P . (setenta días de prisión), comiso y destrucción de la droga.
QUINTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Emilio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( tráfico de drogas) en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública anteriormente definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, ambas anteriormente definidas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de setenta días de prisión. Se acuerda el comiso y destrucción de la droga.
Se imponen al acusado Emilio las costas causadas.
Recábese del Juzgado instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil del acusado debidamente concluida.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

