Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 54/2012 de 21 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 106/2013
Núm. Cendoj: 08019370212013100018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA
ROLLO DE SALA Nº 54/2.012-L
DP Nº 17701/2.011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos Sres.
Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO
D.CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En la Ciudad de Barcelona a veintiuno de marzo de dos mil trece.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial la presente , Rollo de Sala PA nº 54 /2.013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, por delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Landelino , con NIE NUM000 , nacido el día NUM001 de 1988, en Gujrat (Pakistan), hijo de Mohammad y Kaulsen, con domicilio en CALLE000 NUM002 DIRECCION000 de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya profesión y solvencia no constan; en prisión provisional , por la que está privado de libertad desde el 22 de octubre de 2011 ; representado por la Procuradora Dª.Elisabeth Berbel Ciudad, y defendido por la Abogada Carolina Rosich Jordana. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito d contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, , con la agravante de notoria importancia del art. 369.1.5º del CP , de conformidad con la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio, siendo autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando que se le imponga la pena de seis años y ocho meses de prisión y multa de 390.000 euros y costas.
Interesa se de a la droga intervenida el destino legal.
SEGUNDO.Por su parte, la Defensa del acusado Landelino , en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación definitiva de los hechos expuesta por el Ministerio Fiscal en el juicio oral, lo que fue ratificado por el procesado en dicho acto.
Se declara probado que El acusado, Landelino , mayor de edad, nacional de Pakistán, con con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2011.
El acusado viajó desde Pakistán hasta Barcelona, entre los días 20 y 22 de octubre de 2011, en el vuelo QR357 de la compañía aérea QATAR con trayecto Pheshawar-Doha, en el vuelo QR87 de la compañía aérea QATAR con trayecto DohaRoma y en el vuelo NUM003 de la Compañía aérea IBERIA con trayecto Roma-Madrid, facturando como equipaje una primera maleta marca Kongzhongniao, con cierre de cremallera y precinto y con etiqueta de facturación de la Compañía aérea QATAR con n° NUM004 , a nombre del acusado y una segunda maleta marca Hengtailuo, con cierre de cremallera y precinto y con etiqueta de facturación de la Compañía aérea QATAR con n° NUM005 , a nombre del acusado.
A la llegada de este equipaje al aeropuerto de Madrid-Barajas en fecha 22 de octubre de 2012. Agentes de la Guardia Civil que realizaban el correspondiente control de equipajes. Procedieron a realizar un control de ambas maletas a través del escáner, momento en el que pudieron comprobar que en la cara posterior de las mismas se apreciaba una masa de diferente grosor que les hizo sospechar de que pudiera tratarse de un doble fondo contenedor de sustancia estupefaciente, por lo que se procedió a realizar un punzonado de las mismas. desprendiéndose en ambos casos una sustancia marrón que, al aplicarle el correspondiente reactivo Narcotest. dio resultado positivo a la droga denominada heroína. Realizadas las pertinentes gestiones con la compañía aérea, las maletas resultaron haber sido objeto de reclamación por parte del acusado Landelino a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas donde cumplimentó el correspondiente impreso de la compañia aerea, interesando que en el momento en que fuera localizado su equipaje le fuera remitido Barcalona. Por auto de fecha 22 octubre de 2011 del Juzgado de Instrución no 19 de Madrid, en funciones de guardia, se acordó la entrega controlada de las maletas.
Sobre las 16:15horas del mismo día 22 de octubre de 2011, el acusado Landelino se personó en el mostrador de equipajes extraviados de la compañía Iberia, sito en la Terminal 1 del aeropuerto del Prat de Llobregat, donde, tras los trámites oportunos y tras el correspondiente reconocimiento de las dos maletas antes citadas, se hizo cargo del equipaje y trató de abandonar el aeropuerto portando consigo las dos maletas, momento en el que fue interceptado y detenido por Agentes de la Guardia Civil.
Dentro del equipaje de Landelino se encontraron diversos objetos personales sin interés que fueron extraídos en presencia del acusado y, una vez en vacío, los Agentes actuantes pudieron obsevar que ambas maletas ocultaban bajo el forro un doble fondo, donde fue hallada una sustancia polvorienta de color marrón, con un peso bruto total de 7.350 y 4.750 gramos respectivamente, que dio resultado positivo a heroína mediante la aplicación del correspondiente reactivo Drogatest.
La totalidad de la sustancia intervenida en la maleta marca Kongzhongniao con etiqueta de facturación n° NUM004 arrojó un peso bruto de 7.350 gramos (siete mil trescientos cincuenta gramos) y un peso neto de 6.473 gramos (seis mil cuatrocientos setenta y tres gramos), de lo que, tras los análisis pertinentes, resultó ser heroína, con una riqueza del 54 % y una cantidad total de heroína base de 3.495 gramos (tres mil cuatrocientos noventa y cinco gramos). La totalidad de la sustancia intervenida en la maleta marca Hengtailuo con etiqueta de facturación n° NUM005 arrojó un peso bruto de 4.750 gramos (cuatro mil setecientos cincuenta gramos) y un peso neto de 4.448 gramos (cuatro mil cuantrocientos cuarenta y ocho gramos) de lo que, tras los análisis pertienentes resultó ser heroína, con una riqueza del 53 % y una cantidad total de heroína base de 2.357 gramos (dos mil trescientos cincuenta y siete gramos).
El acusado había previsto destinar la totalidad de la sustancia intervenida a la venta o intercambio a terceros a título lucrativo, siendo así que esta hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 385.829,62 € (trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veintinueve euros y sesenta y dos céntimos de euro), según informe de la Guardia Civil obrante en el folio 12 de las actuaciones.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados fueron confesados en el acto del juicio oral por el acusado que asimismo admitió su culpabilidad, e integran el delito contra la salud publica e referido a sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravante de cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5 CP .
SEGUNDO. Landelino participó en la perpetración del expresado delito con actos directos y voluntarios, y la responsabilidad penal en que incurrió le es exigible a título de autor, conforme a los Artículos 27 y siguientes del Código Penal . Su participación fue admitida en el juicio oral, conocida y aceptada la conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal, habiéndose renunciado, por las partes, a la práctica de las diligencias de prueba propuestas y admitidas dando por reproducida la prueba documental.
La culpabilidad del acusado determina su condena en los términos aceptados.
TERCERO. Del relato de hechos probados no se desprende ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad penal en que incurrió Landelino , por lo que la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por la procesada debe considerarse conforme con lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Penal .
CUARTO.Los Artículos 123 y siguientes del Código Penal determinan la condena en costas a los responsables penalmente del delito por que se procede.
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Landelino como responsable en concepto de autor del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA antes descrito y del que fue acusado por el Ministerio Fiscal, a las penas de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓNcon su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio en cuanto le sea aplicable dada su condición de extranjero, y MULTA de TRESCIENTOS NOVENTA MIL EUROS ( 390.000 euros) y costas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será de abono al condenado el tiempo en que ha estado provisionalmente privado de libertad por razón de esta causa, si no se le abonó en otra.
Procédase al comiso de la droga y de los objetos intervenidos al acusado, dándole a los mismo el destino legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
