Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 231/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 106/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100030
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 231/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 1426/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero del año 2013.
La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1426/2011 por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Barcelona, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Carmen como denunciante, Jose Pedro como denunciado, la mercantil 'Lease Plan Servicios SA' como responsable civil subsidiaria y la aseguradora 'Euro Insurance' como responsable civil directa. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante contra 27 de julio de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'ABSUELVO A Jose Pedro de los hechos de los que ha sido objeto de acusación, declarando de oficio las costas del juicio'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la citada Carmen , que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La defensa del denunciado y de la aseguradora 'Euro Insurance' ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación principal interpuesto contiene alegaciones que, aunque no de forma explícita, vienen a invocar dos motivos distintos que, de admitirse, llevarían a la efectiva revocación de la sentencia. Por ello, y a pesar de la confusa ubicación en el escrito, merecen ser analizados por separado.
En primer lugar comienza invocando (aunque de forma implícita) un pretendido vicio de incongruencia en la sentencia entendiendo que la misma, a pesar de considerar acreditada la negligencia de quien finalmente resultó acusado, acaba absolviéndolo. El motivo ha de desestimarse por incierto. Los hechos probados han sido redactados sin hacer referencia a las causas del accidente y de las lesiones causadas precisamente porque a la juzgadora de instancia no le han resultado las mismas suficientemente acreditadas como para incluirlas como probadas, y así se encarga de razonarlo en los fundamentos de derecho de forma clara y rotunda.
Por último se refiere a la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas. Al respecto hay que tener en cuenta que el art. 741 de establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que 'solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el 'a quo' ( STS de 9 de Mayo de 1990 ) y en idéntico sentido las más recientes de 25-10-2000 y 25-07- 2001 entre otras muchas .
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones ha de concluirse que la sentencia apelada no incurre en error alguno pues valora tanto las manifestaciones de las partes como el contenido del atestado elaborado por la Guardia Urbana y la declaración de los testigos comparecientes de forma coherente y suficiente en sus razonamientos jurídicos, explicando el porqué no puede considerar probada la relación de causalidad entre la conducta del único acusado con la causación de las lesiones resultantes de forma suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia al que se refiere en sus razonamientos, y que acaba siendo el motivo fundamental de la absolución.
Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Carmen , debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 27 de julio de 2012 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
