Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 15/2012 de 17 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 106/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100939
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: PO 15/12
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MÓSTOLES
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 2/12
SENTENCIA Nº 106/2013
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. MARÍA SAGRARIO HERRERO ENGUITA
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 2/12procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles, Rollo de Sala 15/12, seguido de oficio por delito intentado de homicidio contra Jesús María , nacido el NUM000 -193 de cincuenta años de edad, hijo de Bernabe y de Tarsila , natural de Madrid y vecino de Móstoles (Madrid), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular don Florencio , representado por el procurador don Jesús Aguilar España y defendido por la letrada doña Teresa Marcos Miralles, y dicho acusado, representado, representado por la procuradora doña Esther Gómez de Enterría Bazán y defendido por el letrado don José Antonio Choclán Montalvo.
Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Jesús María , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, quinta del artículo 21 del referido texto legal , solicitó la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, excluidas las de la acusación particular.
Calificación penal alcanzada por conformidad entre las acusaciones y la defensa, llegando al acuerdo transaccional de que el acusado indemnizase a Florencio en la suma de 162.000 euros, a satisfacer en la forma siguiente:
La entrega inmediata de los 45.000 euros consignados por el acusado en concepto de responsabilidad civil
El abono de 39.900 euros antes del 31-12-2013
El abono de otros 39.900 euros antes del 31-7-2014
El abono de los 37.200 euros restantes antes del 31-12-2014
Suma total la expresada en la que está incluidas las costas de la acusación particular.
Acuerdo que las partes pidieron que se le diese el carácter de transacción judicial, interesando, en consecuencia, su aprobación por parte de este Tribunal
SEGUNDO .-La defensa del acusado Jesús María admitió las conclusiones introducidas por las acusaciones al inicio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en juicio.
TERCERO .-El perjudicado Florencio prestó igualmente su conformidad en juicio al acuerdo convenido entre su defensa y las acusaciones, estimando innecesario el mantenimiento de la orden de alejamiento del acusado respecto de él.
CUARTO.- Abierta la sesión del juicio oral, el señor Presidente preguntó al acusado se si confesaba reo del delito que se le imputa y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el señor Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.
El procesado Jesús María , español, con DNI nº NUM001 , mayor de edad ( NUM002 -63), sin antecedentes penales, sobre las 13:00 horas del día 28 de enero de 2012, acudió a un descampado en las inmediaciones de su domicilio sito en la calle PASEO000 NUM003 de Móstoles (Madrid), portando un cuchillo de hoja de sierra de unos 12 cm y mango de 10 cm, y al encontrarse allí a Florencio , con el que había tenido problemas anteriormente por llevar a los perros sueltos, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual, el procesado, con intención de acabar con la vida de Florencio , le clavó tres vedes el cuchillo en el hemitórax anterior izquierdo, siendo las tres coincidentes con la ubicación cardíaca, dos en el hemitórax posterior izquierdo y una más en la cara posterior del brazo izquierdo, sin lograr finalmente conseguir su propósito al ser auxiliado por personas que acudieron al lugar de los hechos, y debido a la actuación inmediata de los servicios médicos.
Como consecuencia de la agresión sufrida, Florencio sufrió 6 heridas inciso-contusas en tórax y miembro superior derecho, taponamiento cardíaco y hemotórax, que necesitaron para sanar además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en valoración y tratamiento psiquiátrico y psicológico, y tratamiento quirúrgico consistente en estereotomía media, sutura de heridas cardíacas y drenajes del hemotórax, tardando en sanar 60 días, 54 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y otros 6 hospitalizado, quedando secuelas consistentes en estrés postraumático en grado severo y perjuicio estético moderado en grado medio (12 cicatrices en el tórax y una en brazo izquierdo).
El procesado estuvo privado de libertad por esos hechos desde el 28-1-2012 hasta el 3-10-2013.
El acusado ha convenido con Florencio en indemnizarle en 162.000 euros, interesando se le entreguen los 45.000 euros consignados en concepto de responsabilidad civil y el resto a satisfacer en la forma siguiente:
39.900 euros antes del 31-12-2013
Otros 39.900 euros antes del 31-7-2014
Los 37.200 euros restantes antes del 31-12-2014
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a los artículos 655 , 688 , 689 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Ordinario, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.-1. - Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
En el caso enjuiciado, en orden a la responsabilidad civil del acusado, se ha llegado al acuerdo transaccional que se recoge en el antecedente de hecho primero y en el epígrafe de hechos probados. Transacción que procede aprobar judicialmente, con los efectos que expresamente establece el artículo 1816 del Código Civil , conforme al cual 'la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada, pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial'.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta. Condena en costas que no comprende las correspondientes a la acusación particular, pues las mismas están incluidas en la transacción judicial.
3.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS.- Quedebemos condenar y condenamos a Jesús María como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, sin inclusión de las correspondientes a la acusación particular.
Se aprueba la transacción alcanzada entre las partes en orden a la responsabilidad civil de Jesús María , reseñada en la presente sentencia, con los efectos establecidos en el artículo 1816 del Código Civil . Debiendo el acusado en ejecución de sentencia ir acreditando el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas dentro de los plazos convenidos.
Se deja sin efecto la prohibición de residencia, de aproximación y de comunicación adoptada por la ilustrísima Sección XVII de esta Audiencia Provincial por auto de fecha 3-10-2012 y las presentaciones acordadas en tal resolución se reducen a tan solo una mensual a efectuar en la sede de esta Audiencia los días 5 de cada mes o en el inmediato anterior de resultar festivo tal día.
Para el cumplimiento de la pena se le abona el penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.
Así por esta sentencia, de la que llevará certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

