Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 279/2013 de 12 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 106/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00106/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección Segunda
Rollo: 0000279 /2013
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000539 /2012
SENTENCIA Nº106/2013
En VALLADOLID a doce de Abril de dos mil trece.
El Ilmo. D. FELICIA NOTREBOLLE FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Eutimio representado por la Procuradora Tatiana González Riocerezo y defendido por el Letrado Yago Muñoz Blanco y como apelados Seguros Lagun-Aro S.A., representada por el Procurador José Miguel Ramos Polo, y, defendida por el Letrado Rey Zarzo, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez del Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, con fecha 9-1-2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'El dia 5 de marzo de 2012, sobre las 08:59 horas, Reyes circulaba conduciendo su vehículo, matricula ....WHW , por el Camino de las Berzosas, sentido Camino viejo de Simancas, en el término municipal de Simancas, partido judicial de Valladolid, cuando al llegar a la señal de STOP inició la maniobra de giro a la derecha para incorporarse a la vía, mirando a su izquierda y sin mirar ni al frente ni a la derecha y sin percatarse de la presencia del peatón Eutimio , que acaba de cruzar de izquierda a derecha, por delante de su turismo, le golpeó con el retrovisor derecho del vehículo, lo que provocó que se cayera al suelo, momento en el que le pasó la rueda trasera derecha sobre la pierna derecha. Como consecuencia de estos hechos Eutimio resulté con lesiones que necesitaron para su curación tratamiento médico, tardando en sanar 101 días, de los que dos estuvo hospitalizado y 99 días impedido para sus ocupaciones habituales. El denunciante presenta las siguientes secuelas: Limitación de la flexión plantar del pie derecho, últimos grados, que se valora en 1 punto. Material de osteosintesis en peroné derecho, que se valora de 4 puntos. Material de osteosintesis en maléalo tibial derecho, que se valora en un punto. Perjuicio estético ligero por cicatrices en pierna y tobillo derecho: en cara externa una lineal postquireargica de 16cms de longitud, disposición longitudinal de 2cms de anchura, otra de 2x2,3cms a nivel supranialeolar de la cara interna, otra de 1,5x2,3cms. a nivel inframaleolar cara interna, que se valora en cuatro puntos. Se produjeron unos gastos médicos por importe de 79,16 euros. El vehículo de la denunciada estaba asegurado en la compañía LAGUN ARO S.A.'
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
' CONDENOa Reyes , como autora responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses y al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará al denunciante en las cantidades que se recogen en el FUNDAMENTO JURÍDICO TERECERO de esta resolución, con el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, y con cargo exclusivo a la Cia. Aseguradora.'
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eutimio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-A la vista del contenido del recurso, escritos que lo impugnan, contenido de la sentencia y resultado de la actividad probatoria, el recurso debe de ser estimado parcialmente. El Juzgado de Instrucción otorgó indemnización por los días en que el apelante tardó en curar, conforme a los baremos existentes en la actual normativa para hechos acaecidos con ocasión del tráfico, desestimando la petición por lucro cesante.
Es doctrina de éste Tribunal, que cuando se prueba que el perjuicio sufrido, es superior a la cuantía indemnizatoria que procedería de aplicar la normativa que fija los baremos indemnizatorios para las imprudencias de tráfico, la indemnización a otorgar debe ser la de mayor perjuicio acreditado.
Partiendo de lo expuesto en los apartados anteriores, y tras el examen que éste Tribunal ha realizado del resultado de la actividad probatoria, esencialmente de la documental obrante en las actuaciones y prueba practicada en el acto del juicio, entendemos que se ha generado prueba objetiva bastante, que avala, aunque parcialmente en la cuantía, la petición del apelante de indemnización por lucro cesante.
Consta en autos, el contrato de 23-1-2012 suscrito entre Eutimio y Producciones ALCA Estudios S.L., por el que ésta encarga a aquel un servicio de medición y levantamiento 3D del proyecto de decoración de 25 tiendas de perfumería Manrionnaud, distribuidas por España. El importe de la realización de tal trabajo se pacta en 46.250€. Igualmente se acuerda que ALCA facilitará a Eutimio el listado de las 25 tiendas, una vez que lo haya definido el cliente de ALCA, Marionnaud. El plazo de ejecución de las mediciones y los proyectos serán los meses de abril, mayo y junio de 2012, debiendo tener entregados los trabajos de las 25 tiendas, el 30-6-2012. Está acreditado que a finales de marzo, principios de abril, ALCA facilitó a Eutimio el listado, debiendo éste realizar las mediciones en abril del 2012.
El contenido de tal contrato de prestación de servicios ha sido adverado con las declaraciones de Eutimio y del representante legal de ALCA Estudios S.L. .
Igualmente consta que tras el atropello sufrido por Eutimio el 5-3-2012 y a la vista de la evolución de sus lesiones e imposibilidad de ejecución del contrato por éste último, se procedió con fecha 12-4-2012 a la resolución del mismo.
Eutimio , estuvo lesionado e impedido para sus ocupaciones desde el 5-3-2012 hasta el 21-6-2012. Por tal lesión derivada de su atropello, no pudo realizar la prestación de servicios que había pactado y que le iba a generar un ingreso de 46.250€. Las lesiones le produjeron incapacidad para su trabajo habitual durante el periodo en que tardó en curar.
Si no hubiese sufrido tal atropello, habría tenido la posibilidad de ejecutar tal contrato. Éste le iba a generar mayor cantidad económica (46.250€) que la cuantía indemnizatoria que le ha concedido la sentencia de instancia por sus lesiones (6.316,88€). El lucro cesante, a la vista de la prueba practicada debe concederse, si bien limitado en la cuantía interesada. No se le puede obligar a que las mediciones las realice una tercera persona contratada por Eutimio y luego éste haga el proyecto pese a estar dado de baja laboral. Dejamos pues sin efecto la indemnización de 6.316,88€ por concepto de lesiones que le ha concedido la sentencia de instancia y en su lugar le concedemos indemnización por lucro cesante, en cuantía superior a la indemnización por lesiones.
Sin embargo para fijar tal indemnización, debemos tener en cuenta diversos extremos. Así la suma de 46.250 € la iba a percibir por la prestación de sus servicios. Tenía pues una expectativa derivada del contrato suscrito. La cantidad la percibía por el trabajo realizado. Esa expectativa no constituye una realidad, que podría extinguirse por distintas causas, entre ellas una enfermedad común que le hubiese impedido la realización del trabajo. Además la percepción de tal suma, derivaba de la realización del trabajo. Éste no se realizó por el ahora apelante. La falta de ese esfuerzo, trabajo, y responsabilidad que le hubiese supuesto la realización del trabajo, también la debemos tener en cuenta para aminorar la cuantía indemnizatoria por lucro cesante. Así mismo es evidente que en la realización de tal trabajo, Eutimio , tendría que tener gastos, relativos a traslados por medios de comunicación a los distintos lugares donde se ubicase en territorio nacional las 25 tiendas, gastos derivados de manutención y alojamiento, entre otros, que igualmente debemos tener en cuenta para aminorar la indemnización que interesa el apelante. Todo ello nos lleva a la concesión por lucro cesante, pero fijándolo en la suma de 20.000€, que el Magistrado que resuelve, estima adecuada para compensarle del lucro cesante que hubiese percibido de haberse ejecutado la obra contratada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eutimio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid en el Juicio De Faltas 539/2012, revoco ésta, en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la indemnización de 6.316,88€ que dicha sentencia concedió a citado apelante en concepto de lesiones, manteniendo el resto de indemnizaciones fijadas en citada resolución y además concediendo la suma de 20.000€ a Eutimio en concepto de lucro cesante. Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
