Sentencia Penal Nº 106/20...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 43/2014 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 106/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100059


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2014-0000323

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000043/2014-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000102/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

d. ur 108/13

Apelante MINISTERIO FISCAL

Penélope

Abogado JUANA SORIANO RUBIO

Procurador JOSE LUIS CEREZO MULA

Apelado/s Eutimio

Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ VERA

Procurador JULIA SALGADO LOPEZ

SENTENCIA Nº 000106/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de febrero de 2014

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 404, de fecha 4 de Julio de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000102/2013, habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL

Penélope , representado por el Procurador Sr./a. CEREZO MULA, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO RUBIO, JUANA, y como parte apelada Eutimio , representado por el Procurador Sr./a. SALGADO LOPEZ, JULIA y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ VERA, JOSE ANTONIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Penélope con la adhesión del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/2/14.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las amenazas. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que parece haber existido una discusión pero sin el componente del ilícito penal que se deriva de las alegaciones del recurrente, y añadiendo el juez la mala relación existente y las diferencias entre las partes que existen pero que no determinan prueba de la existencia del ilícito penal. Precisamente pone de manifiesto la existencia de estas malas relaciones y problemas habidos en razón a regimen de visitas o pago de pensión. En este sentido, aunque en reiteradas ocasiones se ha expuesto en esta sala que la enemistad en estos casos puede existir y no por ello debe considerarse que la victima miente, en este caso la realidad es que el juez es el que practica la prueba y tiene la inmediación suficiente como para poder efectuar esta valoración. Por ello, lo que debe valoarse en esta alzada es si los argumentos del juez en orden a valorar si existe o no prueba de cargo estan bien asentados en una valoracion acorde con la prueba practcada, o si, por el contrario, existe un error valorativo. Y en este caso las alegaciones de la parte recurrente no desvirtúan los argumentos expuestos por el juez. La parte recurrente considera que desde el atstado la denunciante ha mantenido la version de los hechos, aunque como apunta el jjuez estos se reconducen a una denuncia por amenazas sin testigos, lo que el juez ya alerta en su sentencia a la hora de poner de manifiesto las dificultades que en estos casos existen acerca de que exista una corroboración periférica, lo que dificulta la carga de la prueba que sí es cierto que descansa sobre la versión de la denunciante y aquí es donde la parte recurrente insiste en que es creible y el juez disiente de esa apreciación en su inmediación. La parte recurrente insiste en que el acusado incurre en contradicciiones, pero lo que debe existir es prueba de cargo de la acusación. Se insiste en que no hay movil espurio que permira hacer dudar a la denunciante de la realidad y aunque apunta los extremos derivados de la ruptura en relacion al regimen de visitas o la pensión mantiene que ello no obsta a que la denunciante sea creible. Insiste la recurrente en que en su relato es creible y persistente en su incriminación, pero la sala privada de la inmediación debe valorar, sobre todo en las sentencias absolutoras, si los argumentos del juez son erróneos y en este caso se trata de una distinta apreciación de la recurrente en torno a si existe prueba de cargo que fundamente la prueba de las amenazas y el hecho de que exista un enfrentamiento n quiere decir que este claro que haya proferido las amenazas que asegura la denunciante.

El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal sin que las alegaciones de la fiscalía al adherirse al recurso permitan alterar la fundamentación del juez penal.

SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:

'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'

Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Penélope con la adhesión del MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 4 de Julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000102/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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