Sentencia Penal Nº 106/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 17/2014 de 07 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 106/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100071


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP17/14-R

Proceso Abreviado nº 119/12

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 106

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a siete de febrero de dos mil catorce

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 119/12 , Rollo de Apelación nº AP17/14 sobre delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública siendo parte acusada Cecilio representada por el Procurador Sr Berbel Ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada a 29 de noviembre de 2013 por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 29 de noviembre de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 119/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 28 de enero de 2014 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia esencialmente alrededor de un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que pronuncia contra el mismo siendo así que la prueba practicada era insuficiente para fundar la autoría que afirma vulnerando de este modo el derecho a la presunción de inocencia que constitucionalmente le asiste.

Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso interesa de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

El recurso de apelación no debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO .- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación por lo que a la realidad del hecho y su intervención en el mismo del acusado se refiere.

En efecto partiendo de las anteriores premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso en relación con el contenido de la sentencia para observar que el aducido error en la valoración de la prueba, por lo que a la acreditación de los hechos y la autoría del acusado se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura del resultado de la prueba practicada en el Acto del Juicio.

Así es, analizado el contenido de la sentencia y los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada frente a la versión del acusado ( que admite el incidente y parcialmente el desarrollo del mismo) otorga credibilidad al testimonio de los testigos-victimas, que califica de contundentes y firmes avalados por partes médicos de lesiones compatibles con lo por ellos narrados conforme a los cuales el acusado en el curso del incidente lanzó un vaso de cristal hacia uno de ellos el cual impactó en la otra persona, extremo para el que se halla legalmente legitimado, llegando a la convicción de que los hechos ocurrieron, pues, tal y como los entiende probados, razonamiento que parte de prueba de cargo practicada en Juicio, que es suficiente y es acorde con las reglas de la lógica y jurídicamente correcto y por lo tanto su conclusión en modo alguno es irracional razón por la cual debe ser compartida por este Tribunal desde el criterio reiteradamente sostenido por la Sala de respeto absoluto a los criterios que rigen la libre valoración de la prueba y a la doctrina jurisprudencial al respecto.

La sentencia debe ser en confirmada en consecuencia porque a diferencia de lo pretendido por la parte recurrente, la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un 'novum iudicium' sino valorar la corrección fáctica y jurídica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias, señalando por último al recurrente en relación con los argumentos que expone para invocar la absolución, la no agravación por instrumento peligroso o una condena por lesiones imprudentes lo siguiente: a) que un vaso de cristal dirigido a la cara de una persona es considerado por la jurisprudencia siempre un instrumento peligroso, es decir en extremo lesivo ex ante, por lo que su uso impone la aplicación el articulo 148.1 del CP ; b) que el hecho de dirigir el lanzamiento del vaso a una persona e impactar en otra causándole lesiones constituye una desviación del golpe o aberratio ictus, es decir que el sujeto yerra en la dirección del ataque ( quiere dar a A, apunta a A pero falla la punteria y le da a B), error que según la jurisprudencia de la Sala Segunda es irrelevante cuando ,como en el caso de autos, carece de significación juridico penal, debiendo condenarse por lesiones dolosas consumadas; c) no cabe hablar de imprudencia puesto que quien lanza a otro un vaso de cristal conoce ( y acepta) que puede causar lesiones a su integridad física, sea a la persona a cuyo rostro lo dirige o sea a otra por lo que responde por lesiones en dolo eventual.

CUARTO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cecilio contra la sentencia dictada a 29 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 119/12 debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.


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