Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 46/2014 de 02 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 106/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100324
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:326
Núm. Roj: SAP HU 326/2014
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00106/2014
Rollo J. Faltas 46/2014 S020714.3U
Sentencia Apelación Penal Número 106
En Huesca, a dos de julio de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate,
ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 199/2013 procedente del Juzgado de primera
instancia e instrucción número 2 de Monzón, sobre hurto, seguido entre Tamara , como denunciante, contra
Josefa , como denunciada, defendida en esta instancia por el letrado Javier Vilarrubí Llorens, y en el que
también es parte el Ministerio fiscal. La denunciada,
Josefa
, ha interpuesto recurso de apelación, que ha
quedado registrado en este Tribunal al número 46 del año 2014.
Antecedentes
PRIMERO : Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 11 de abril de 2014 , en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Josefa como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad cada 2 cuotas de multa no satisfechas. / Que debo condenar y condeno a Josefa a pagar a Tamara la cantidad de 350 euros en concepto de responsabilidad civil. / Se imponen las costas procesales a Josefa [...]'.
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la denunciada, Josefa , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del correspondiente escrito, en cuya súplica interesó su absolución, efectuando expresa condena en costas a la contraparte . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase el Ministerio fiscal impugnó el recurso, al igual que la denunciante, Tamara . A continuación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia provincial, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
SEGUNDO : 1. La denunciada interesa en el recurso su absolución de la falta de hurto por la que ha sido condenada, al entender que se ha infringido el principio de presunción de inocencia, lo que le lleva a cuestionar la valoración de la prueba desarrollada en primera instancia.
2. Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no aprecio error alguno en la valoración de la prueba defendida en la sentencia apelada, por más que la parte intente hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer de la Juez de instancia -y de este mismo Tribunal de apelación- después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de las partes, con todas las formalidades legales y, por lo tanto, en condiciones aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, entendida como regla de juicio o derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, practicadas normalmente en el acto del juicio.
3. Así, para desvirtuar la presunción de inocencia o cualquier duda racional sobre la autoría de los hechos contamos principalmente con la declaración de la propia víctima, que con claridad descartó que cualquier otra persona, como la tercera mujer usuaria del gimnasio distinta de la denunciante y de la denunciada, pudiera haber entrado en el vestuario femenino, en donde había dejado el bolso, dada la ubicación de la misma denunciante cuando estaba ejercitándose y que de forma continuada miraba la puerta del vestuario, por lo que pudo ver que la denunciada entró en él varias veces a por tabaco o por algún otro motivo. También la vio cerca del bolso cuando entró en el vestuario después de acabar su actividad deportiva; y es significativo que poco después, en el mismo vestuario, la denunciada pidiera el número de teléfono de la denunciante, a pesar de que no se conocían hasta entonces, como si la hoy apelante hubiera querido despistar. Los demás usuarios varones del gimnasio no debían entrar en el vestuario femenino y realmente no entraron, como confirma la denunciante.
4. El dueño del gimnasio corroboró los datos objetivos aportados por la Sra. Tamara . Además, añadió que los chicos eran pocos porque acababa de inaugurar el establecimiento, aparte de que no pueden entrar en el vestuario de las chicas; que la denunciada no llegó a inscribirse en el gimnasio, ni el día de autos ni con posterioridad; y que la perjudicada le comentó lo ocurrido el mismo día, si bien después de que ella se hubiera dado cuenta de la sustracción en un locutorio, como consta en la denuncia. Este hecho no es extraño ni debe llevar a pensar que la denunciante falte a la verdad, como tampoco que la denuncia fuera interpuesta a la mañana del día siguiente al de autos (los hechos ocurrieron a última hora de la tarde), máxime cuando la víctima comentó la sustracción al dueño del gimnasio el mismo día, después de haber estado en el locutorio.
5. Tampoco hay motivos para pensar que la denunciante falte a la verdad cuando refiere la cantidad de dinero que llevaba encima, tras haber cobrado el finiquito de un trabajo. Por otro lado, a la denunciante - con buen criterio- se le tomó en el juicio juramento de decir verdad y se le advirtió de que podría incurrir en un delito de falso testimonio.
6. En cualquier caso, como hemos dicho en otras ocasiones, la valoración de la declaración de la víctima y, en definitiva, de los que intervienen en el juicio en calidad de testigos, acusados o peritos depende de la credibilidad que inspiren al juzgador, porque no existe en nuestro Derecho un sistema de prueba tasada, sino pautas de valoración (con relación a la persistencia en la incriminación, la ausencia de incredibilidad subjetiva y la verosimilitud, con sus respectivas notas ampliamente comentadas en la jurisprudencia) que ayudan a la valoración judicial de la prueba, esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad, en los términos que resultan de los artículos 717 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como ha aclarado la jurisprudencia en numerosas sentencias, por lo que su cita parece ociosa. Por tanto, la denunciante aportó una serie de datos que le llevaron a sostener, tanto ante la Guardia Civil como ante el Juzgado, que la denunciada era la autora material del hurto; y debemos confirmar tal impresión a la vista del resultado de todas las pruebas, por lo que la presunción de inocencia ha quedado eficazmente desvirtuada en este caso.
TERCERO : Por todo ello, procede desestimar el recurso. No obstante, se deben declarar de oficio las costas de ambas instancias, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que no se aprecian méritos para hacer un distinto pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLO : DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, Josefa , contra la sentencia referida, que CONFIRMO íntegramente. Declaro de oficio las costas de esta alzada.La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos estimen legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia provincial, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado Ilmo. Sr. Antonio Angós Ullate, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
