Sentencia Penal Nº 106/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 56/2014 de 13 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 106/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100130

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:567

Núm. Roj: SAP Z 567/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00106/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0271974
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000385 /2013
RECURRENTE: Victorio
Procurador/a: JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA
Letrado/a: MARGARITA RUIZ CORTES
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 106/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 385/13, procedentes del Juzgado de lo Penal
número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 56/2014 , seguidas por delito de quebrantamiento de
condena, contra Victorio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 -1972, hijo de Domingo y de

Tania , natural de Bilbao, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales no computables
a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los
Tribunales D. José Manuel Martínez Romasanta y defendido por la Letrada Dª Margarita Ruiz Cortés. Siendo
parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don Domingo
Arenere Bayo, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30-12-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorio , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISION DE SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de las costas procesales'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: De la apreciación de las pruebas practicadas resultó probado y como tal se declara: Que el acusado Victorio -ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- fue condenado en virtud de sentencia dictada, con su conformidad, en fecha 26 de marzo de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza, en Juicio Rápido nº 88/13 , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal , entre otras, a las penas de prohibición de aproximación a una distancia inferior de trescientos metros y de comunicación por cualquier medio con su pareja sentimental, Casilda , por tiempo de cuatro meses, siendo requerido para el cumplimiento de dichas penas ese mismo día. Practicada liquidación de condena privativa de derechos en la Ejecutoria nº 109/13 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, se fijó como fecha de inicio de tales prohibiciones el 26 de marzo de 2013 y como fecha de extinción de las mismas el 23 de Domingo de 2013.

Que sobre las 12:15 horas del día 20 de mayo de 2013, el acusado, con conocimiento de la existencia y vigencia de las prohibiciones antes indicadas, se hallaba en compañía de Casilda , paseando y conversando con ella por el Paseo Pamplona en la confluencia con Avenida Cesaraugusto de Zaragoza. Lugar y situación donde el acusado y Casilda fueron identificados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM002 y NUM003 , de servicio con el indicativo ASTRA 21, y al que se había ordenado proceder a la detención de ambos -en el seno de una investigación en curso ajena al presente procedimiento- una vez fueran localizados, momento en que el acusado manifestó espontáneamente tener conocimiento de la existencia de una orden judicial que le prohíba estar y comunicar con Casilda .' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso de apelación interpuesto considera, por un lado, que la sentencia de instancia que le condena como autor de quebrantamiento de condena infringe, por aplicación indebida del precepto legal, el artículo 468 del Código Penal por faltar la intención del acusado de eludir total o parcialmente la pena impuesta.



SEGUNDO .- Condenado el acusado, que no asistió a juicio, por un delito de quebrantamiento de condena consistente en prohibición de aproximación, se alega error en la apreciación de la prueba por entender que el policía fue un testigo de referencia, y que fue un encuentro casual.

En relación al delito de quebrantamiento de condena tipificado en art. 468 CP , requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena o medida impuesta y que viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición. 2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente. 3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena o medida, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.

El bien jurídico del tipo penal es la efectividad y el acatamiento de las resoluciones judiciales, pero en el supuesto como el presente en los que se imputa es el incumplimiento de medidas de prohibición de comunicación o de acercamiento, al mismo tiempo se están tutelando los intereses de la parte que se ve beneficiada .

Todos esos elementos han quedado acreditados por la testifical del policía que a pesar de ir conduciendo el coche policial, vio al acusado en las proximidades de ella le oyó decir que tenía una orden de prohibición y que salio corriendo. Contra tal testimonio, que no es de referencia, ninguna contraprueba ha practicado la defensa, referente a la intencionalidad.

Por todo ello debe confirmarse la condena dictada en la instancia y las costas del recurso proceden declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Victorio contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre del 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de esta capital, confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.