Sentencia Penal Nº 106/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 40/2014 de 25 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 106/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100179

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:757

Núm. Roj: SAP Z 757/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00106/2014
50297 39 2 2014 0608941 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2014 LESIONES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 40/2014
SENTENCIA NÚM. 106/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 391/2012,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 40/2014 , seguidas por delito
de lesiones, contra Luis Angel cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Farlete Borao y defendido por el letrado
D. Alfredo Herranz Mur. Contra Alejandro , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada,
en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Rosa Morán Usón y defendido
por la letrada Doña Pilar Rodrigo Blesa. Y contra Carlos cuyos datos personales ya constan en la sentencia
impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Carlos Moreno Pueyo y
defendido por el letrado D. Miguel Mascaray Olivera. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente
en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta parcialmente . Sobre las 8 horas del día 20 de abril de 2012 Luis Angel se encontraba junto a Alejandro en un establecimiento sito en la calle San Juan de la Cruz de Zaragoza, y cuando en el interior del aseo del establecimiento entró Alejandro , Carlos comenzó a insultarle diciéndole 'moro de mierda, vete a tú país, intentando darle patadas a Alejandro que no llegaron a impactar en esta persona, al separarles otros individuos.

No queda acreditado que Luis Angel dijera a Carlos que cuando saliera del establecimiento se iba a enterar, le iba a partir la cara y le iba a reventar.

Queda acreditado que, a continuación, Luis Angel y Alejandro ya en el exterior del establecimiento se dirigieron a Carlos agrediéndole, sin causarle lesión alguna Alejandro , propinando a continuación Luis Angel a Carlos un puñetazo en el pómulo izquierdo, causándole una herida incisa en pómulo izquierdo de unos 3,5 cms, habiendo necesitado para su curación limpieza, cura, un punto de sutura y dos tiras de aproximación, que tardaron en curar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cicatriz de unos tres cms, en el pómulo izquierdo que constituye un perjuicio estético ligero.

A su vez Carlos propinó patadas a Luis Angel cayendo al suelo, resultando Luis Angel con herida, superficial en pierna derecha, región pretibial, que ha requerido para su curación limpieza y cura con betadine y cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

El tercer párrafo de los hechos se sustituye por el siguiente : A continuación, ya en el exterior del establecimiento, Carlos y Alejandro tuvieron un enfrentamiento dando un empujón el segundo al primero con ánimo de zanjar la discusión, no causándole lesión alguna Alejandro . A continuación Luis Angel se acercó a Carlos para pedirle explicaciones y a causa de ello se produjo un enfrentamiento entre ambos, dando Luis Angel a su oponente un puñetazo en el pómulo izquierdo, causándole una herida incisa en pómulo izquierdo de unos 3,5 cms, habiendo necesitado para su curación limpieza, cura, un punto de sutura y dos tiras de aproximación, que tardaron en curar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cicatriz de unos tres cms, en el pómulo izquierdo que constituye un perjuicio estético ligero.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representaciones procesales de Luis Angel y Alejandro alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 7 de abril de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Concerniente al recurso interpuesto por Luis Angel , el mismo ha de se rechazado. En efecto, es de acoger la tesis de los recurrentes en lo concerniente al incidente acaecido en el interior del bar respecto del cual el perjudicado Carlos no dice la verdad. Pero partiendo de esto, la realidad es que Luis Angel , no obstante todo lo acaecido antes y el nuevo intento de agresión por parte de Carlos en la calle, se dirige a éste para pedirle explicaciones, lo que no deja de ser una provocación que motivó el enfrentamiento físico entre los dos que fue una riña mutuamente aceptada. Por ello, no son de acoger las alegaciones relativas a la inexistencia de dolo y legítima defensa. El médico Forense ratificó en el juicio que la curación de la lesión precisaba del punto de sutura. La pena de multa se considera ajustada a derecho conforme a la doctrina jurisprudencial que cita la resolución impugnada y que se acoge por este Tribunal teniendo en cuenta los límites fijados en el artículo 50.4 del Código Penal .



SEGUNDO .- Concerniente al recurso interpuesto por Alejandro , de lo actuado no queda plenamente acreditado como se produjo el enfrentamiento en la calle con Carlos , acogiéndose la versión de aquel de que se le acercó Carlos a pegarle y el recurrente tan solo quiso zafarse de él. Se acoge el recurso.



TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Angel , contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 391/2006, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Alejandro , contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 391/2006 y, in en consecuencia, ABSOLVEMOS al recurrente de la falta por la que viene condenado, declaran de oficio la parte proporcional de las costas de la primera instancia y de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, estuvo presente y votó en la deliberación, pero no puede firmar por encontrarse de licencia por enfermedad.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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