Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 106/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 128/2015 de 27 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: TARTALO HERNANDEZ, JAIME
Nº de sentencia: 106/2016
Núm. Cendoj: 07040370012016100380
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1748
Núm. Roj: SAP IB 1748/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : PA 128/15
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma
Proc. Origen: DPA nº 3973/2014
SENTENCIA NÚM. 106/16
S.S. ILMAS:
PRESIDENTE:
DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ
MAGISTRADAS:
DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
DOÑA LAIA PIÑOL JOVÉ
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciseis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,
constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ, y por las Ilmas. Sras. Magistrados
Doña ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ y Doña LAIA PIÑOL JOVÉ, la causa instruida con el número DPA núm.
3973/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento
Abreviado, Rollo de Sala núm. PA 128/15, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Valeriano
, con DNI núm. NUM000 , nacido en Cali Valle, Colombia, el NUM001 /1967, sin antecedentes penales,
en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 18 al 19 de noviembre de 2014, representado por
la Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera. Siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Clara Lavado, y como ponente, que
expresa el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr.D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma en virtud de atestado núm. NUM002 de la Policía Nacional de Palma de Mallorca, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3973/14, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27 de Septiembre de 2016 a las 12.30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Valeriano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a sustituir con arreglo al art. 88 del Código Penal , vigente en la fecha de los hechos, a la pena de 3 años multa con una cuota diaria de dos euros y a la pena de multa de 681,43 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 15 días. Asimismo solicitó que fuera condenado al pago de las costas procesales causadas, comiso del metálico y droga intervenidos.
QUINTO.- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
SEXTO .- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en este mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Valeriano , sobre las 01.40 horas del día 18 de noviembre de 2014, fue sorprendido por agentes de la policía, durmiendo dentro del vehículo Ford, modelo C-MAX, matrícula .... DML , cuya titularidad la ostentaba su ex pareja sentimental, en la CALLE000 de Palma, llevando en un compartimento situado en la consola central del coche, dos bolsas conteniendo cada una sustancia tipo 'roca' que al ser analizada dio un resultado total de 14,647 gramos de cocaína de una pureza del 20, 3%, valorada en 681,43 euros. Dicha sustancia poseía el acusado para su posterior venta y distribución. En ese momento también le fueron intervenidos un total de 1.040 euros que eran producto de la actividad de venta de la droga intervenida, a la que se venía dedicando.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Valeriano como responsable, en concepto de autor de un delito contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad penal, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Dicha pena, conforme al art. 88 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, se sustituye por la pena de TRES AÑOS MULTA con una cuota diaria de dos euros, 60 euros mes, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 88.2.; y MULTA de 648.43 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas causadas.
Se decreta el comiso del dinero y sustancias intervenidas en las presentes diligencias, dése a los mismos el destino legal.
Se acuerda la destrucción de la sustancia intervenida y de sus muestras.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Esta Sentencia es definitiva y firme y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
