Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 106/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1096/2011 de 11 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 106/2016
Núm. Cendoj: 20069370012016100115
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:471
Núm. Roj: SAP SS 471/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-07/030499
Rollo penal abreviado 1096/2011 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003
Hecho denunciado EXTORSION, AMENAZAS Y DAÑOS
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia Proced.abreviado 114/2009
Contra: Marcos
Procurador: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Abogado: JORDI GÓMEZ MARTÍNEZ
SENTENCIA Nº 106/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1096/11, dimanante del Procedimiento
Abreviado 114/09 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de
PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, contra Marcos , con número de pasaporte NUM004 , nacido el día
NUM005 /1982 en Odessa (Ukrania), hijo de Carlos José y de Regina , representado por el Procurador Sr.
Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Gómez Martínez. Como acusación pública ha sido parte el Ministerio
Fiscal representado por D. Javier Zaragoza.
Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1º, como miembro activo, del Código Penal , y de un delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado, por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Procede imponer al acusado, por el delito continuado de falsificación en documentos público de los arts. 392 y 390.1.2º del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
-COMISO del dinero, efectos y vehículos intervenidos a los acusados, por ser producto y medio de sus actividades ilícitas.
-Costas
SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido siguiente: Conclusión I: Que queda de la siguiente manera: Los acusados, Antonio , Desiderio alias ' Tirantes ', Herminio Valias ' Chispas ', Pio , Elsa , Carlos María , Alejo , Matilde , Cirilo alias ' Pulpo ', Geronimo , Luciano , alias ' Bucanero ', Segundo también conocido como Juan María y Avelino alias ' Patatero ', Ezequias también conocido como Jon alias ' Corretejaos ', Roberto alias ' Zurdo ', Jesús María también conocido como Arturo , alias ' Quico ', Fermín y Marcos , formaban parte de una organizada comunidad de personas, bienes y medios puestos en común para la comisión de diversas actividades ilícitas presididas por el principal objetivo de enriquecimiento personal y colectivo de sus miembros, constituyendo así su verdadero medio de vida, en el curso del cual llevaban a cabo de forma sistemática, continuada y organizada acciones contra el patrimonio y la libertad de terceras personas.
La organización criminal en la que se integraban los acusados tenía su origen en la delincuencia organizada procedente de estados anteriormente integrados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o situados en el ámbito de influencia de la misma, como son Rusia, Georgia, Ucrania, Osetia y Armenia.
La estructura del entramado se caracterizaba por la existencia de una escala jerarquizada compatible con su dispersión geográfica. De este modo dicha estructura se conforma por grupos regionales dirigidos por líderes locales que responden de forma piramidal ante un superior 'vor v zakone' ¿ladrón de ley- y se sostiene financiada de una parte mediante el producto obtenido en la comisión de delitos contra el patrimonio y de otra parte a través de la contribución forzosa para la formación de una 'obsak' -fondo económico común- exigida a ciudadanos nacionales de los referidos estados.
Los acusados Lourdes , Teresa y Prudencio cooperaban con la referida organización con el objeto de facilitar a sus miembros documentación falsa que les permitía desplazarse y establecerse legalmente en territorio español, siendo esta labor de falsificación documental esencial para el desarrollo de toda la actividad de la organización al posibilitar su asentamiento y libre circulación en España.
Antonio fue miembro activo de la sociedad criminal y durante el año 2007 dirigió el grupo principal de la misma asentado en San Sebastián de modo que bajo su mando actuaban y a él daban cuenta de su acción el resto de miembros de la organización residentes en la provincia de Guipúzcoa.
Posteriormente y tras el desmantelamiento del referido grupo a raíz de las detenciones y posterior ingreso en prisión de parte de sus miembros -realizadas en el marco de la 'Operación Nala' de la Guardia Civil que dio origen a este procedimiento- se produce en el seno de la organización un vacío de liderazgo, que es aprovechado por otros ciudadanos georgianos residentes en otras provincias para asumir la dirección de la misma.
Así tras diversas reuniones en las que participan, entre otros miembros de la organización, los acusados Pio y Geronimo y en especial, tras las celebradas en el entorno del Monte Igeldo el 5 de febrero de 2008 y en Vitoria el 19 de febrero del mismo año, Juan Enrique , alias Chillon , (frente al cual no se dirige esta acusación, una vez que resultó frustrada su búsqueda en el curso de la operación policial), hasta entonces asentado en Cataluña, asume el control de la organización también en Guipúzcoa.
Chillon extendió así su dirección criminal sobre la actividad ilícita de ciudadanos del este de Europa en Guipúzcoa, contando para ello con sus hombres de confianza en su inicial ámbito geográfico de actuación ¿Cataluña- siendo estos los ya referidos Luciano alias ' Bucanero ', Segundo también conocido como Juan María y Avelino alias ' Patatero ', Ezequias también conocido como Jon alias ' Corretejaos ', Roberto alias Zurdo , Jesús María también conocido como Arturo alias Quico , Fermín y Marcos y como enlace con los restantes miembros del grupo, aún no detenidos, en el País Vasco, Roberto alias Zurdo , residente en Vitoria.
A comienzos del mes de marzo del año 2008, ante la presión policial en torno a Chillon , el acusado Fermín asume la función de brazo ejecutor de aquél, llegando a suplantar su identidad, tanto en sus desplazamientos como en sus conversaciones telefónicas, con la finalidad de facilitar la huída de Chillon y evitar su detención.
La organización había dispuesto la obtención de documentación falsa para sus miembros a través de la actividad desarrollada por los acusados Lourdes , Teresa y Prudencio , en el establecimiento de la mercantil IRBASCH SL domiciliada en calle Rambla de la Libertad n º 6 entresuelo B de Gerona y en sus propios domicilios en la referida localidad. Allí los tres acusados, de común acuerdo, realizaban, mediando contraprestación económica, la falsificación de certificados de empadronamiento, permisos de conducción, documentos de identidad y pasaportes que permitieron establecerse y circular de modo legal por territorio español a los restantes miembros de la organización.
De este modo y en relación con los acusados en este procedimiento, realizaron las falsificaciones de documentación, al menos, de los siguientes acusados: Pio , un certificado de empadronamiento; Arturo , un pasaporte y un permiso de conducir lituanos falsos; Segundo , un pasaporte lituano falso; Ezequias , un permiso de conducir y un pasaporte lituanos falso con la identidad de Jon ; Marcos un pasaporte y permiso de conducir lituano falsos; Luciano un pasaporte georgiano y un permiso de conducir lituano falso.
Conclusión II: El delito de pertenencia a grupo criminal está previsto y penado en los artículos 570 ter 1.c) del Código Penal .
Conclusión V: A.- Procede imponer al acusado, por el delito de asociación ilícita, la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B.- Procede imponer al acusado, por el delito continuado de falsificación en documento público, la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros.
Elevando el resto a definitivas.
CUARTO .- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO .- La Sala acordó dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
SEXTO.- En el acto del juicio oral la defensa solicitó la sustitución de la pena de privación de libertad por multa. El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la sustitución, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.
HECHOS PROBADOS Los acusados, Antonio , Desiderio alias ' Tirantes ', Herminio ' Chispas ', Pio , Elsa , Carlos María , Alejo , Matilde , Cirilo alias ' Pulpo ', Geronimo , Luciano , alias ' Bucanero ', Segundo también conocido como Juan María y Avelino alias ' Patatero ', Ezequias también conocido como Jon alias ' Corretejaos ', Roberto alias ' Zurdo ', Jesús María también conocido como Arturo , alias ' Quico ', Fermín y Marcos , formaban parte de una organizada comunidad de personas, bienes y medios puestos en común para la comisión de diversas actividades ilícitas presididas por el principal objetivo de enriquecimiento personal y colectivo de sus miembros, constituyendo así su verdadero medio de vida, en el curso del cual llevaban a cabo de forma sistemática, continuada y organizada acciones contra el patrimonio y la libertad de terceras personas.
La organización criminal en la que se integraban los acusados tenía su origen en la delincuencia organizada procedente de estados anteriormente integrados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o situados en el ámbito de influencia de la misma, como son Rusia, Georgia, Ucrania, Osetia y Armenia.
La estructura del entramado se caracterizaba por la existencia de una escala jerarquizada compatible con su dispersión geográfica. De este modo dicha estructura se conforma por grupos regionales dirigidos por líderes locales que responden de forma piramidal ante un superior 'vor v zakone' ¿ladrón de ley- y se sostiene financiada de una parte mediante el producto obtenido en la comisión de delitos contra el patrimonio y de otra parte a través de la contribución forzosa para la formación de una 'obsak' -fondo económico común- exigida a ciudadanos nacionales de los referidos estados.
Los acusados Lourdes , Teresa y Prudencio cooperaban con la referida organización con el objeto de facilitar a sus miembros documentación falsa que les permitía desplazarse y establecerse legalmente en territorio español, siendo esta labor de falsificación documental esencial para el desarrollo de toda la actividad de la organización al posibilitar su asentamiento y libre circulación en España.
Antonio fue miembro activo de la sociedad criminal y durante el año 2007 dirigió el grupo principal de la misma asentado en San Sebastián de modo que bajo su mando actuaban y a él daban cuenta de su acción el resto de miembros de la organización residentes en la provincia de Guipúzcoa.
Posteriormente y tras el desmantelamiento del referido grupo a raíz de las detenciones y posterior ingreso en prisión de parte de sus miembros -realizadas en el marco de la 'Operación Nala' de la Guardia Civil que dio origen a este procedimiento- se produce en el seno de la organización un vacío de liderazgo, que es aprovechado por otros ciudadanos georgianos residentes en otras provincias para asumir la dirección de la misma.
Así tras diversas reuniones en las que participan, entre otros miembros de la organización, los acusados Pio y Geronimo y en especial, tras las celebradas en el entorno del Monte Igeldo el 5 de febrero de 2008 y en Vitoria el 19 de febrero del mismo año, Juan Enrique , alias Chillon , (frente al cual no se dirige esta acusación, una vez que resultó frustrada su búsqueda en el curso de la operación policial), hasta entonces asentado en Cataluña, asume el control de la organización también en Guipúzcoa.
Chillon extendió así su dirección criminal sobre la actividad ilícita de ciudadanos del este de Europa en Guipúzcoa, contando para ello con sus hombres de confianza en su inicial ámbito geográfico de actuación ¿Cataluña- siendo estos los ya referidos Luciano alias ' Bucanero ', Segundo también conocido como Juan María y Avelino alias ' Patatero ', Ezequias también conocido como Jon alias ' Corretejaos ', Roberto alias Zurdo , Jesús María también conocido como Arturo alias Quico , Fermín y Marcos y como enlace con los restantes miembros del grupo, aún no detenidos, en el País Vasco, Roberto alias Zurdo , residente en Vitoria.
A comienzos del mes de marzo del año 2008, ante la presión policial en torno a Chillon , el acusado Fermín asume la función de brazo ejecutor de aquél, llegando a suplantar su identidad, tanto en sus desplazamientos como en sus conversaciones telefónicas, con la finalidad de facilitar la huída de Chillon y evitar su detención.
La organización había dispuesto la obtención de documentación falsa para sus miembros a través de la actividad desarrollada por los acusados Lourdes , Teresa y Prudencio , en el establecimiento de la mercantil IRBASCH SL domiciliada en calle Rambla de la Libertad n º 6 entresuelo B de Gerona y en sus propios domicilios en la referida localidad. Allí los tres acusados, de común acuerdo, realizaban, mediando contraprestación económica, la falsificación de certificados de empadronamiento, permisos de conducción, documentos de identidad y pasaportes que permitieron establecerse y circular de modo legal por territorio español a los restantes miembros de la organización.
De este modo y en relación con los acusados en este procedimiento, realizaron las falsificaciones de documentación, al menos, de los siguientes acusados: Pio , un certificado de empadronamiento; Arturo , un pasaporte y un permiso de conducir lituanos falsos; Segundo , un pasaporte lituano falso; Ezequias , un permiso de conducir y un pasaporte lituanos falso con la identidad de Jon ; Marcos un pasaporte y permiso de conducir lituano falsos; Luciano un pasaporte georgiano y un permiso de conducir lituano falso.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 L.E.Crim .
SEGUNDO.- Sustitución de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 88 del Código Penal , vigente en la fecha de los hechos, procede decretar la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad de ONCE MESES de prisión impuesta al condenado por pena VEINTIDÓS MESES de MULTA, a razón de 4 euros/día, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
El total de las multas impuestas se hará efectiva en un plazo de 18 meses.
TERCERO.- Costas procesales Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Marcos como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal , previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , a la pena de CINCO MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y como autor de un delito continuado de falsificación en documento público , previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.2º del Código Penal , a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.Penal en caso de impago.
SEGUNDO.- ACORDAMOS el comiso de los útiles y efectos incautados al acusado en el curso de las diligencias policiales y entrada y registro domiciliario practicados.
DISOLUCIÓN DEL GRUPO CRIMINAL formado por los acusados que lo componían.
TERCERO.- Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
CUARTO.- SE SUSTITUYE la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN impuesta al acusado por la PENA DE VEINTIDOS MESES DE MULTA, a razón de 4 euros/día.
El total de las multas impuestas, se hará efectiva en un plazo de 18 meses.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

