Sentencia Penal Nº 106/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 106/2016, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 40/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 106/2016

Núm. Cendoj: 22125370012016100127

Núm. Ecli: ES:APHU:2016:129

Núm. Roj: SAP HU 129/2016

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00106/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Equipo/usuario: AAA
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101564
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000040 /2016
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de HUESCA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2016
RECURRENTE: Maximino , Oscar
Procurador/a: INMACULADA CALLAU NOGUERO, INMACULADA CALLAU NOGUERO
Abogado/a: CESAR FORTACIN LERA, CESAR FORTACIN LERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Romeo
Procurador/a: ,
Abogado/a: ,
Rollo J. delito leve 40/2016 S150916.13U
Sentencia Apelación Penal Número 106
En Huesca, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate,
ha visto, en grado de apelación, el juicio sobre delitos leves número 4/2016 procedente del Juzgado de primera
instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre amenazas, seguido entre Romeo , como denunciante,
contra Maximino y Oscar , como denunciados, defendidos por el letrado César Fortacín Lera, y en el que
también es parte el Ministerio Fiscal. Los denunciados, Maximino y Oscar , han interpuesto recurso de
apelación, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 40 del año 2016.

Antecedentes


PRIMERO : Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 31 de mayo de 2016 , en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de dos meses de multa y cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un mes, así como al pago de la mitad de las costas, si las hubiere. / Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de dos meses de multa y cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un mes, así como al pago de la otra mitad de las costas, si las hubiere'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, los denunciados, Maximino y Oscar , interpusieron recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron a esta Sala su absolución . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.



CUARTO : Por auto de fecha 1 de septiembre de 2016, este Tribunal acordó lo siguiente: 'LA SALA, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, HA RESUELTO: DENEGAR la práctica en esta segunda instancia de la prueba testifical interesada por los apelantes, Maximino y Oscar '.

HECHOS PROBADOS ÚNICO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, si bien se rectifica el error material que consta en el año de comisión de los hechos, el cual debe ser 2016 en lugar de 2012.

Fundamentos


PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.



SEGUNDO : Los denunciados interesan en el recurso su absolución del delito leve de amenazas por el que han sido condenados, en apoyo de lo cual aducen 'defectuosa valoración de la prueba' e 'infracción del principio de presunción de inocencia'.



TERCERO : 1. Procede analizar individualmente la actuación de cada uno de los denunciados. En cuanto a Oscar , tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no aprecio error alguno en la valoración de la prueba defendida en la sentencia apelada, por más que la parte intente hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer de la Magistrada Juez de instancia -y de este mismo Tribunal- después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de las partes, con todas las formalidades legales y, por lo tanto, en condiciones aptas para desvirtuar la presunción de inocencia.

2. No es reprochable, en suma, que la sentencia apelada haya considerado más convincente la versión de los hechos dada por el denunciante, a la vista de todas las circunstancias del caso, ya analizadas en la sentencia apelada, cuyos argumentos ya han quedado aceptados con anterioridad y se han dado por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias. Como hemos dicho en anteriores ocasiones, la valoración de la declaración de la víctima y, en definitiva, de los que intervienen en el juicio en calidad de testigos, acusados o peritos depende de la credibilidad que inspiren al juzgador. La jurisprudencia ha insistido en que no existe en nuestro Derecho un sistema de prueba tasada, sino pautas de valoración -con relación a la persistencia en la incriminación, la ausencia de incredibilidad subjetiva y la verosimilitud, con sus respectivas notas ampliamente comentadas en la jurisprudencia- que ayudan a la valoración judicial de la prueba, esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad, en los términos que resultan de los artículos 717 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

3. Por todo ello, debemos considerar acreditado que el denunciado Oscar le dijo al denunciante por teléfono que le iba a hacer mucho daño y que le iba a dar una paliza si no pagaba la deuda del taller LANUZA SOLANS , S.L., propiedad del otro denunciado.



CUARTO : 1. Con relación al otro denunciado, Maximino , las reclamaciones que hizo al denunciante antes del día de autos, el 18 de mayo de 2016, no son objeto de procedimiento ni de acusación, por lo que huelga hablar de prescripción del delito leve, con independencia de que, en efecto, el denunciante mantenga que el Sr. Maximino nunca le ha amenazado de ningún modo, pero se entiende que no lo ha hecho de forma directa, sin perjuicio de que lo haya podido hacer por inducción, como más adelante veremos. Esta circunstancia es compatible con el contenido de los mensajes de SMS cuyas copias aparecen unidas a los autos, por muy duras y exigentes que sean las reclamaciones de la deuda que allí constan, aunque sin llegar a constituir una amenaza relevante desde el punto de vista penal.

2. Las manifestaciones del denunciante también son compatibles con que la llamada telefónica hecha por el denunciado Sr. Oscar a instancia del otro denunciado, Sr. Maximino , su empleador, para que reclamara el pago de la deuda al denunciante, Romeo , incluyera algún tipo de amenaza o de apercibimientos intimidatorios, como los recogidos en los hechos probados. De otro modo no se entiende que, estando presente el Sr. Maximino -como reconoció en el juicio- cuando su trabajador estaba hablando por teléfono con el Sr. Romeo (bien que anónimamente, a fin de evitar que el deudor no descolgara si la llamada era hecha directamente por el acreedor desde su teléfono, cuyo número ya era conocido de contrario) y oyendo las frases conminatorias ya referidas ( te voy a hacer mucho daño y te voy a dar una paliza ), cuya realidad está demostrada por la declaración del denunciante, el denunciado Sr. Maximino no se hubiera desmarcado inmediatamente, de un modo u otro, de las amenazas que su empleado estaba transmitiendo al Sr. Romeo . Además, en esa ocasión el Sr. Maximino estaba amparado en el anonimato, a diferencia de los mensajes de texto remitidos y las otras llamadas telefónicas, y posteriormente ha negado la realidad de las amenazas hechas por su empleado y que directamente tuvo que oír, como estamos diciendo.

inocencia del Sr.

3. De esta manera, la prueba indirecta o indiciaria es suficiente para desvirtuar la presunción de Maximino y para llegar a la convicción condenatoria mantenida en la sentencia apelada más allá de toda duda racional, a la vista del alto grado conclusivo -en palabras del Tribunal Supremo- de los datos objeto de valoración (convenció a su empleado para que reclamara la deuda a fin de poder comunicar con el denunciante; estaba presente cuando el Sr. Oscar profirió las amenazas y no intervino en ese momento a fin de mantenerse al margen de las expresiones intimidatorias o de evitarlas, puesto que iban más allá de la mera reclamación de la deuda, por muy vehemente que se pudiera hacer; y siempre ha negado que su empleado hubiera amenazado por teléfono al deudor). Por tanto, el denunciado Sr.

Maximino también es autor de las amenazas por inducción [ artículo 28-a) del Código penal ].



QUINTO : Sobre la base de todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto conjuntamente por ambos denunciados. No obstante, las costas que se hayan podido causar en esta alzada deben ser declaradas de oficio, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no apreciar méritos para hacer una distinta declaración.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLO : 1. DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por los denunciados, Maximino y Oscar , contra la sentencia referida, que CONFIRMO íntegramente.

2. Declaro de oficio las costas que se hayan podido causar en esta alzada.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos medios de impugnación estimen legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia provincial, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Antonio Angós Ullate, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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