Sentencia Penal Nº 106/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 106/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 611/2016 de 01 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN

Nº de sentencia: 106/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100235

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1368

Núm. Roj: SAP Z 1368/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (ADL) Nº 611/2016
SENTENCIA NÚM. 106/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 107/2016, procedente del Juzgado
de Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 611/2016 , seguido por delito leve de lesiones, contra
Salvador , asistido por el letrado D. Oscar Liarte Mesa , y Jose María representado por el Procurador D.
Roberto Pozo Paradis y en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: Se declaran PROBADOS los siguientes hechos: Que sobre las 18,15 horas del día 12 de febrero de 2016, a la altura del n° 185 de la Avenida Cataluña de la ciudad de Zaragoza, se suscitó una discusión entre Jose María y Salvador , ya circunstanciados y mayores de edad, en el transcurso de la cual se produjeron agresiones mutuas consistentes en empujones y agarrones, propinando en un momento dado Salvador a Jose María un cabezazo en la cara a consecuencia del cual éste comenzó a sangrar profusamente. A consecuencia de estas agresiones mutuas, cada uno de los contendientes sufrió lesiones para cuya sanidad fue precisa una primera asistencia facultativa. En el caso de Salvador la curación se produjo en diez días no impeditivos para sus actividades habituales. En el caso de Jose María la curación se produjo en veinte días impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero, habiendo incurrido en gastos farmacéuticos por importe de 74,13 euros, y habiendo visto dañada por la sangre, habiendo sido tasada en 239 euros.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Salvador y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, del examen de las actuaciones no puede llegarse más que a un resultado confirmatorio de la sentencia impugnada, invocando el apelante una legítima defensa que no acredita, desde luego no a título de eximente.

Por lo tanto, se rechaza el recurso.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Salvador , contra la sentencia dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado con fecha 2 de junio de 2016 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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