Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 106/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 58/2019 de 07 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: TARTALO HERNANDEZ, JAIME
Nº de sentencia: 106/2019
Núm. Cendoj: 07040370012019100410
Núm. Ecli: ES:APIB:2019:2499
Núm. Roj: SAP IB 2499:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO PA 58/19
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca
Procedimiento de origen: DPA 901/2009
SENTENCIA NÚM. 106/19
S.S.ª ILMAS
PRESIDENTE:
DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ
MAGISTRADAS:
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA LAIA PIÑOL JOVÉ
En Palma de Mallorca a 7 de noviembre de 2019
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido del trámite del juicio oral en la causa previamente referenciada, dimanante de las Diligencias Previas 901/2009, seguido en su día ante el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma, por delitos de blanqueo de capitales, receptación y contra la Hacienda Pública contra:
1. Petra, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1955, hija de Luis Francisco y Regina, con DNI núm. NUM001, ejecutoriamente condenada por un delito de robo y otro de uso indebido de nombre en sentencia firme de 4 de abril de 1990, por un delito contra la salud pública y otro de receptación en sentencia firme de 20 de julio de 1992, por un delito contra la salud publica en sentencia firme de 22 de noviembre de 1993, por un delito contra la salud publica en sentencia firme de 20 de septiembre de 2005, por un delito de blanqueo de capitales en sentencia firme de 4 de mayo de 2006, por dos delitos de detención ilegal, un delito de cohecho y un delito de falso testimonio en sentencia firme de 20 de octubre de 2010 y por un delito contra la salud publica en sentencia firme de 18 de octubre de 2018, que no ha sido privada de libertad por esta causa. Representada por la Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y defendida por la Letrada Doña Catalina Pou Mateu.
2. Sagrario, con DNI núm. NUM002, mayor de edad en cuanto nacida el NUM003 de 1962, hija de Carlos Antonio y Susana, ejecutoriamente condenada por un delito relativo a la prostitución en sentencia firme de 19 de mayo de 1994 a la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión, privada de libertad por esta causa desde el 28 de octubre de 2009 al 21 de noviembre de 2009, representada por el Procurador D. Francisco Barceló y defendida por la letrada Doña Catalina Pou Mateu.
3. Tomasa, con DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1978, hija de Alejo y Virginia, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el 5 de febrero de 2010, representada por el Procurador D. Francisco Barceló y defendida por la Letrada Doña Catalina Pou Mateu.
4. Andrés, con DNI NUM005, mayor de edad en cuanto nacido el NUM006 de 1973, ejecutoriamente condenado por un delito de violencia en el ámbito familiar en sentencia firme de 12 de febrero de 2010, privado de libertad por esta causa el 7 de febrero de 2010, representado por el Procurador D. Gonzalo Cortés Estarellas y defendido por la letrada Doña María del Carmen Serra Badía.
5. Belarmino, con DNI núm. NUM007, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1956, hijo de Bernardino y Alejandra, ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud publica en sentencia firme de 31 de febrero de 2002, habiéndole sido concedido el beneficio de la suspensión de condena por auto de 26 de noviembre de 2002 y la remisión definitiva el 9 de junio de 2010 y por un delito de asociación ilícita y maltrato de animales domésticos en sentencia firme de 2 de junio de 2015,que no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Jaime Pastor Aloy.
6. Antonia, con DNI núm. NUM009, mayor de edad en cuanto nacida el NUM010 de 1933, sin antecedentes penales, que no ha sido privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Albert Company Puigdellivol y defendido por el Letrado D. Miguel Albertí Amengual.
7. Cristobal, con DNI núm. NUM011, mayor de edad en cuanto nacido el NUM012 de 1959, ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad vial en sentencia firme de 14 de julio de 1994 y por un delito de blanqueo de capitales en sentencia firme de 11 de abril de 2008 habiendo obtenido el beneficio de la suspensión de condena por tiempo de 3 años por auto de 27 de octubre de 2009 notificada el mismo día al acusado, que no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. Tomás Vaquer Domenech.
8. Elias, con DNI núm. NUM013, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM014 de 1953, ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso en sentencia firme de 12 de noviembre de 2012 y por un de defraudación tributaria en sentencia firme de 23 de noviembre de 2015, que no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Catalina Fuster y defendido por el Letrado D. Luis Piña.
9. Elena, con DNI núm. NUM015, mayor de edad en cuanto nacida el NUM016 de 1977, ejecutoriamente condenada por un delito de receptación en sentencia firme de 30 de septiembre de 2000, por hurto en sentencia firme de 30 de septiembre de 2000 siéndole concedido el beneficio de la suspensión de condena y la remisión definitiva de la pena el 10 septiembre de 2007 y por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 14 de abril de 2011 a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, por 6 delitos distintos de hurto en sentencias firmes de 14 de abril de 2016, 27 de abril de 2016, 14 de noviembre de 2015, 23 de mayo de 2016 ,11 de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017, privada de libertad el 17 de febrero de 2011, representada por el Procurador D. José Rodríguez Rincón y defendida por el Letrado Pascual Esteban Karmann.
10. Germán, con DNI núm. NUM017, hijo de Guillermo y Fátima, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM018 de 1953, ejecutoriamente condenado por dos delitos contra la seguridad vial en sentencias firmes de 8 de abril de 2003 y 30 de junio de 2004 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar en sentencia firme de 9 de junio de 2005 y por un delito de defraudación tributaria en sentencia firme de 4 de mayo de 2006, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia firme de 6 de noviembre de 2007 , por un delito contra la seguridad vial y otro de quebrantamiento de condena en sentencia firme de 13 de mayo de 2009 y por otro delito contra la seguridad vial y otro de quebrantamiento de condena en sentencia firme de 2 de julio de 2010, que no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña Pilar Marina Pacheco Bernabé y defendido por la letrada Doña Patricia Yara Barreales Fernández.
11, Guadalupe, con DNI núm. NUM019, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM020 1957, hija de Alejo y Jacinta, sin antecedentes penales, que no ha sido privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendida por el letrado D. Juan Enríquez de Navarra Rosselló.
12. Saturnino, con DNI núm. NUM021, mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM022 de 1960, hijo de Bernardino y Teodora, representado por la Procuradora Doña Maribel Juan Danus y defendido por la letrada Doña Magdalena Perelló.
13. Verónica, con DNI núm. NUM023, mayor de edad en cuanto nacida el NUM024 de 1974, hija de Jose Carlos y Marí Trini, ejecutoriamente condenada por un delito de ocupación de inmueble en sentencia firme de 3 de mayo de 2018, que no ha sido privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y defendida por la Letrada Doña Catalina Pou Mateu.
14. Carlos María, con DNI núm. NUM025, mayor de edad por cuanto nacido el NUM026 de 1948, hijo de Luis Carlos y Susana. Representado por el Procurador D. Xim Aguiló De Cáceres Planas y defendido por el Letrado D. Pedro Cerdá Tofé
15. Apolonia, con DNI núm. NUM027, mayor de edad por cuanto nacida el NUM028 de 1979, hija de Luis Carlos y Susana. Representada por el Procurador D. Xim Aguiló De Cáceres Planas y defendida por el letrado D. Pedro Cerdá Tofé.
Siendo parte acusadora el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo. Sr. Adrián Salazar Larracoechea, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia núm. 17/09 de la Fiscalía de Illes Balears, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca; órgano judicial que, tras seguir los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral, del que tras ser emplazado personalmente el acusado se dio traslado a su defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales.
SEGUNDO. -Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, en la cual y por Auto de fecha 25/09/19, se admitieron las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral, para el día 7/11/19 a las 11.00 horas.
TERCERO. -Llegado el día se celebró el juicio con asistencia de todas las partes, quienes previamente a la práctica de la prueba informaron al tribunal de que los acusados reconocían los hechos objeto de acusación en cuyos méritos habían alcanzado un acuerdo de conformidad. Así, la acusación pública al iniciarse la vista modificó sus conclusiones provisionales, añadiendo al relato fáctico que la presente causa se inició en 2009 y con independencia de la complejidad de la investigación y tramitación de la misma, ha sufrido grandes dilaciones no imputables a los acusados, y que los acusados Emiliano, Justa Y Eulogio han fallecido antes de la celebración del Juicio Oral lo cual queda acreditado con los correspondientes certificados de defunción aportados a la causa. Retiró la acusación contra Saturnino, Carlos María Y Apolonia. Igualmente, retiró la acusación contra Petra, por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 y 302.2 a) del Código Penal, y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:
a) un delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301, 1 y párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal (procedentes del tráfico de estupefacientes en relación con el art. 74 del mismo texto legal y
b) los siguientes delitos de receptación:
1.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal;
2.-un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
3.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
4.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
5.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
6.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
7.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
8.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
9.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
10.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
11.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
12.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con intimidación con armas y casa habitada del art. 242, 1, 2 y 3 del Código Penal.
13.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
14.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal;
15.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
16.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239, 1 y 241, 1 del Código Penal.
17.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
18.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con fuerza del art. 237, 238, 4 y 239, 1 del Código Penal.
19.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
20.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239 y 241, 1 del Código Penal.
21.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
22.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
23.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238,1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
24.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
25.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
26.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
27.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
28.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
29.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
30.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
31.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con violencia del art 242, 1 del Código Penal.
32.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
33.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
34.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
35.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
36.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con intimidación del art 242, 1 del Código Penal.
37.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
38.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
39.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
40.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
41.- un delito de receptación del art. 298.1del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
42.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239.2 y 241, 1 del Código Penal.
43.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
44.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
45.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
46.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
47.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
49.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
50.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
51.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
52.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
53.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
54.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
55.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
56.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239, 1 y 241, 1 del Código Penal.
57.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
58.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
59.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
60.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
Todos los delitos de blanqueo de capitales y de receptación del art. 298.2 del Código Penal en continuidad delictiva del art. 74 del mismo texto legal. A penar conforme al art. 8 del Código Penal.
C) un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal.
De los que conceptuó autores criminalmente responsables a la acusada Petra de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, de los delitos recogidos en el apartado a) y b); a los acusados Sagrario, Tomasa, Andrés, Belarmino, Antonia , Cristobal, Elias, Elena, Germán, Guadalupe Y Verónica, en concepto de autores, como cooperadores necesarios del art. 28 b) del Código Penal, del delito recogido en el apartado c). Con la concurrencia en los acusados Petra Y Germán, de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del delito de blanqueo de capitales, y con la concurrencia respecto de todos los acusados de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP.Y solicitó la imposición de las siguientes penas:
A Petra la pena de 3 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 12 millones de euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago.
A Sagrario, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con tres meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Tomasa la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Andrés, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Belarmino, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales
A Antonia, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Cristobal, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 320.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Elias, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 320.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Elena, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Germán la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Guadalupe, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 3 meses días de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
A Verónica, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con 180 días de privación de libertad en caso de impago por el delito de blanqueo de capitales.
Solicitó la libre absolución de los acusados Saturnino, Carlos María, Apolonia. Así como el comiso definitivo y adjudicación al Estado conforme a los arts. 127 y 374. 1 y 3 del Código Penal de los bienes inmuebles, joyas, dinero en metálico y efectos reseñados en la conclusión primera del escrito de calificación definitiva. Procede la entrega definitiva a los diferentes perjudicados de las joyas intervenidas que han sido reconocidas por los citados como parte de los efectos que les fueron sustraídos.
La Abogacía del Estado, modificó sus conclusiones adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal, en todos sus términos.
CUARTO.- Por su parte, los acusados, asistidos de sus letrados, con quienes previamente se habían entrevistado, expresaron su conformidad incondicionada a los escritos de conclusiones definitivas, tanto en cuanto a los hechos, como a su calificación jurídica, penas principales y accesorias solicitadas, manifestando sus defensas letradas que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
QUINTO.-En virtud de los expuesto se procedió a dictar in voce la sentencia, quedando documentada por escrito a través de la presente resolución que acoge los estrictos términos de la misma, tal y como prevé el artículo 787.6 de la Lecr.
SEXTO.-A la vista de las circunstancias personales del acusado Germán, entendiendo que existían indicios claros de que no era consciente de los hechos y de las consecuencias penales de los mismos, el Ministerio Fiscal y la defensa solicitaron que fuere examinado por un médico forense, conforme a lo establecido en el art. 381 de la LECRIM.
SÉPTIMO.-Una vez finalizados los trámites de conclusiones e informe, las defensas letradas de los acusados: Sagrario, Tomasa, Verónica, Andrés, Belarmino, Antonia, Cristobal, Elias, Elena, y Guadalupe, solicitaron, al amparo del art. 80 y siguientes del Código Penal, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y nueve meses de prisión impuesta a cada uno de los acusados. Dado traslado de esta petición al Ministerio Fiscal, no se opuso a la concesión de la suspensión por un plazo de tres años. Además condicionó la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado Belarmino a la imposición de una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad; la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Cristobal al pago de una multa de 6.000 euros a abonar en el plazo máximo de tres meses; la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Elias a la imposición de una pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Elena a la imposición de una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Todos los citados acusados fueron oídos en relación a la suspensión solicitada por sus respectivos abogados.
UNICO.-Por conformidad se considera probado que, los acusados Petra, Sagrario, Tomasa, Andrés, Belarmino, Antonia, Cristobal, Elias, Elena, Germán, Guadalupe Y Verónica, realizaron los siguientes hechos:
1.- La acusada (1) Petra, desde los años 1990 hasta su detención en julio de 2008 es la matriarca del conocido clan de la Baronesa al que da nombre, integrado principalmente por miembros de su familia y que controla una gran parte del poblado de DIRECCION000. La acusada vivía en una casa de color rosa de grandes dimensiones ubicada en una esquina del poblado controlando los miembros del citado clan familiar la citada esquina y la confluencia de esa parte del poblado con las calles cuatro y cinco del citado poblado donde habitan varios de sus hermanos, hijos y los familiares de éstos y donde tienen ubicados numerosos puntos de venta de cocaína, heroína y resina de cannabis, trasladándose de forma continuada numerosos consumidores de dichas sustancias al citado poblado donde adquieren a cambio de dinero dosis de las citadas sustancias estupefacientes, si bien en otras ocasiones abonan las mismas con la entrega de joyas u otros productos de valor.
Dado que (1) Petra no tiene ningún tipo de ingresos legítimos que justifiquen el patrimonio y las ingentes cantidades de metálico producto de la venta de estupefacientes, desarrolló diversas actuaciones para ocultar los mismos adquiriendo inmuebles, joyas, vehículos y otros bienes a nombre y a través de terceras personas.
Todo ello motivo una investigación por el Juzgado de Instrucción n 1 de Palma de Mallorca en las Diligencias Previas 4412/2000 que concluyó en la Sentencia 14/2005 de 6 de abril de 2006, rollo 85/2004 en la que fue condenada la acusada (1) Petra y otros familiares y allegados entre los que se encontraba el acusado (11) Germán por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de sustancias estupefaciente por la adquisición con las rentas del narcotráfico de diversos bienes hasta el año 2000.
A raíz de la incoación de las citadas Diligencias Previas 4412/2000 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palma en el que se acordó en enero de 2001 el bloqueo de las cuentas bancarias de los imputados en la citada causa ordenando la anotación preventiva de la prohibición de disponer de diferentes bienes y la posterior condena que afecto a varios de los miembros más cercanos de su familia, como hijos y hermanos, la imputada, con el fin de ocultar los extraordinarios ingresos que seguían produciéndose de la venta de cocaína, heroína y resina de cannabis en los diferentes puntos del poblado de DIRECCION000 controlados por el citado 'clan DE LA Baronesa' dirigido por la acusada, realizó múltiples transacciones en las que utilizando testaferros, muchos de ellos ya no directamente de su círculo familiar más cercano pero sí familiares de sus allegados, adquiriendo diversos inmuebles o derecho reales sobre los mismos y otros efectos de valor, siendo (1) Petra la propietaria real o titular de los derechos sobre dichos inmuebles, abonando el importe de los mismos y disponiendo libremente de dichos bienes que formalmente pertenecían a personas que con pleno conocimiento de la procedencia de los fondos utilizados por la acusada se prestaron a ser colocados como 'pantalla' a fin de ocultar la identidad de la auténtica propietaria.
Al mismo tiempo que desarrollaba esta actividad de adquisición de inmuebles y joyas a través de terceras personas que le permitían ocultar su patrimonio obtenido por la actividad del narcotráfico, la imputada realizó diversos 'zulos' o agujeros en las viviendas de su propiedad o en zonas cercanas bajo el control del clan donde enterró parte de los grandes beneficios obtenidos por la distribución de cocaína, heroína y resina de cannabis en los puntos controlados por el clan en el poblado de DIRECCION000.
A inicios de 2009 se inició una nueva investigación judicial constatando que la imputada (1) Petra tanto cuando se encontraba en libertad como cuando ingreso en prisión preventiva el 4 de julio de 2008 en el sumario 40/08 del juzgado de Instrucción número 8 de Palma, o cumpliendo condena en virtud de la sentencia firme dictada el 25 de febrero de 2009, se servía de la imputada (2) Sagrario que gestionaba todos sus asuntos, manejando el patrimonio y el dinero oculto de (1) Petra, y pese a que vivía en la localidad de DIRECCION001 en Valencia, de forma constante viajaba a Palma donde cumplía los designios de ( NUM020) Petra siguiendo sus directrices en la gestión de su patrimonio oculto y participando en múltiples operaciones destinadas a enmascarar el patrimonio de (1) Petra. Así la citada imputada (2) Sagrario realizó las actividades siguientes:
-ingresó en múltiples ocasiones en el peculio carcelario de varios internos, muchos de ellos familiares de (1) Petra y en otras ocasiones terceros siguiendo las indicaciones de ésta, múltiples cantidades de dinero todo ello porque la acusada (2) Sagrario tenía acceso y disponiendo del dinero que poseía oculto de diversas formas la acusada (1) Petra
-pagaba a Eulalia y Mariana que se encargaban de la limpieza de la vivienda de (1) Petra, las viviendas aledañas controladas por esta, si como de los anexos 3 y 4 y casa 2, ubicados en CARRETERA000 n. NUM029, en el poblado de DIRECCION000, próximos a la casa de (1) Petra y alquilada por ésta sirviéndose de terceros que actuaban en su nombre.
-realizaba los pagos de los gastos financieros, los gastos de suministro y otros de las viviendas y propiedades ocultas de (1) Petra.
-intercedía en el reparto de dinero de (1) Petra con otros miembros del clan.
- el 20 de abril de 2009 siguiendo indicaciones de (1) Petra y teniendo acceso a los fondos de ésta producto del narcotráfico encargó a su hija (3) Tomasa que se trasladara al poblado de DIRECCION000 donde entregó a la acusada (10) Elena esposa de (9) Emiliano ' Ganso' hijo de ( NUM020) Petra la cantidad de 12000 euros.
- A raíz de la condena por blanqueo de capitales de (1) Petra por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Palma (SENTENCIA 14/2005 de 6 de abril de 2006) para el pago de la multa impuesta y a fin de ocultar la procedencia del dinero para pagar dicha multa atendiendo a que la acusada (1) Petra no tiene ingresos lícitos y todo su patrimonio es producto del narcotráfico, la acusada (2) Sagrario consiguió de (13) Saturnino, administrador de la empresa DIRECCION002 que este realizara un préstamo personal a (2) Sagrario que se formalizo mediante el libramiento por parte Saturnino de un cheque bancario contra la cuenta corriente de la citada empresa en la Banca March de DIRECCION003 de 11 de noviembre de 2006 en favor de (2) Sagrario por importe de 90.000 euros y que fue cobrado mediante compensación por esta última el 17 de noviembre de 2006. Posteriormente el 21 de noviembre de 2006 (2) Sagrario extrajo mediante cheque bancario de su cuenta en el Banco de Crédito Balear la cantidad de 86400 euros que consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para el pago de la multa impuesta a (1) Petra en la citada sentencia condenatoria.
Saturnino que recupero de (2) Sagrario actuó por amistad con esta última y no consta que conociera la finalidad que Sagrario iba a dar a la cantidad recibida.
La acusada (2) Sagrario fue interceptada por una dotación policial sobre las 10,40 horas del 30 de julio de 2009 en el puerto de Palma cuando iba a desplazarse hasta Valencia con el vehículo Volkswagen Golf ....RNW ocupándosele en interior del vehículo diversa documentación entre la que resulta especialmente relevante para la presente causa, los siguientes;
-contrato de arrendamiento de local de negocio por el que Paulino en representación de DIRECCION004 EL 22 DE OCTUBRE DE 2007 alquilo su nave DIRECCION005 NUM030, parcela NUM022, local NUM031 del POLIGONO000, referencia catastral NUM032 a Carlos Jesús.
-anotaciones hechas a ordenador en formato EXCELL donde se aprecia una contabilidad relativa a 'TRABAJOS EN NAVE' 'NAVE DIRECCION006 'NAVE DIRECCION007, refiriéndose en 'NAVE a la discoteca ' DIRECCION008', en NAVE DEL DIRECCION006 al local ubicado en la CALLE000 n. NUM033 denominado 'TEMPLO DEL DIRECCION006 ' y por 'NAVE DIRECCION007' se refieren al local sito en el DIRECCION005 NUM030, parcela NUM022 local NUM031 del POLIGONO000.
-documento en el que se consignan un listado de pagos a cuenta desde el 10 de noviembre de 2007 al 18 de septiembre de 2008 por un importe global de 70200 euros.
En un registro practicado con autorización judicial en la CALLE001 NUM034 de la localidad de DIRECCION001, domicilio de (2) Sagrario se intervinieron entre otros documentos los siguientes relevantes para la presente causa, los siguientes
-documento de entrega por parte de Sagrario de un cheque por importe de 90000 euros para compensación e ingreso en su cuenta del banco de Crédito Balear NUM035 de la que es titular la citada Sagrario y su hija Tomasa. Dicha entrega se corresponde con el cheque que le fue entregado por Saturnino.
-justificante de liquidación por emisión de cheque por Importe de 86454 euros con cargo a la anterior cuenta.
-documentos de adquisición de joyas por parte Sagrario EN EL ESTABLECIMIENTO ' DIRECCION009' sita en la CALLE002 de Palma.
-sanción impuesta por agentes de la policía local el 16 de octubre de 2005 en la CALLE003 n. NUM036 de Palma por elevado volumen de la música en el establecimiento 'discoteca DIRECCION008' apareciendo en la denuncia como encargado del local Severino, conocido como ' Cebollero' hijo de Petra.
-Contrato privado fechado el 21 de junio de 2004 por el que Sagrario traspasa la cafetería situada en el CAMINO000 NUM037 de DIRECCION010, en Palma por un importe de 120202,42 euros a Carlos José y Abelardo.
-Contrato privado de 10 de marzo de 2003 por el que Sagrario adquiere mediante traspaso el local anterior, situado en el recinto deportivo del Club Deportivo DIRECCION011, por 6010,12 euros de Camilo Y Cayetano.
-Documento en el que se puede leer 'YO Cayetano DNI NUM038 recibí a cuenta 30.000 euros de Doña Sagrario día 7/marzo /2003.
-3 justificantes de ingresos de dinero emitidos por el Banco de Santander en relación a las cuentas de peculio efectuados todos ellos por Mariana: un ingreso a favor de Reyes por importe de 320 euros de 24 de marzo de 2009; otro a favor de Higinio el 24 de marzo de 2009 por importe de 320 euros y otro por importe de 100 euros el 30 de enero de 2009 a favor de Visitacion.
En un registro efectuado con autorización judicial en la AVENIDA000 n. NUM039 de DIRECCION001 (Valencia), domicilio de Ángela, amiga íntima de (2) Sagrario, que frecuenta dicho domicilio, se intervino una póliza de préstamo del Banco de Crédito Balear por importe de 12020,24 euros otorgado a Sagrario y Tomasa con vencimiento el 25 de agosto de 2007, así como una hoja manuscrita en que se puede leer ' Emiliano 550, MEIVI 800, LEO300, Mariana 300, Emiliano 500, LOTERIA 400 BOTE, gastos varios 600 ', documentos que la acusada (2) Sagrario había dejado en el citado domicilio y que sin duda hacían referencia a pagos realizados por (2) Sagrario por encargo de (1) Petra.
La acusada desde 1995 a 2007 ha formalizado un total de 14 préstamos de garantía prendaria (todos ellos ya cancelados) de los cuales 11 participa de forma individual y 3 de forma conjunta con Herminia para el empeño de 7279,08 gramos habiendo percibido 29342,44 euros en préstamos 29342,44 euros de los cuales 14240 se corresponden a prestamos formalizados conjuntamente con la mencionada Herminia.
Igualmente (2) Sagrario deposito en El MONTE DE PIEDAD dos cadenas, cuatro collares, ocho colgantes, una cruz, una medalla, veinte pendientes, veintitrés pulseras y diecinueve sortijas formalizando el 7 de noviembre de 2011 un préstamo de garantía prendaria en la entidad SA NOSTRA, CAIXA DE BALEARES, MONTE DE PIEDAD empeñando un total de 930 gramos de oro percibiendo 6510 euros. Dichas joyas las había recibido Sagrario de (1) Petra que a su vez habían sido adquiridas por esta en los diferentes puntos de venta del poblado de DIRECCION000 mediante el pago de los compradores de la cocaína, heroína o hachís suministrada, con joyas.
A fin de ocultar su patrimonio producto del narcotráfico la imputada (1) Petra utilizó personas interpuestas que con pleno conocimiento del origen del dinero que ésta poseía, se prestaron a cambio de una compensación económica y para facilitar a la imputada la ocultación de su patrimonio a adquirir propiedades o derechos reales a cuenta de la acusada (1) Petra que era la que realmente disponía dominicalmente de los citados bienes.
a.-Así la acusada (1) Petra con las plusvalías obtenidas por el narcotráfico, adquirió la propiedad sita en CALLE004 NUM040 NUM041 PALMA REFERENCIA CATASTRAL NUM042 si bien para ocultar dicha adquisición lo hizo a través del acusado (5) Belarmino que con pleno conocimiento y a cambio de una compensación económica no determinada abonada por la acusada (1) Petra adquirió la citada vivienda en escritura pública ante el notario Eliseo el 16 de marzo de 2000 de Estela por un precio escriturado de 48080,97 euros. Las negociaciones para la adquisición las realizo Begoña que ya fue condenada en la sentencia de 6 de abril de 2006 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que no ha declarado en la presente causa como imputada por estos hechos al no haber sido localizada, que actuaba como responsable de una inmobiliaria y que pactó con la compradora el precio de venta de 24.000.000 de pesetas, entregando a la vendedora 500.000 ptas. (3005,06 euros) en concepto de señal personándose ante notario para formalizar la compraventa el 16 de marzo de 2000 la citada Begoña, (5) Belarmino como comprador y (1) Petra que una bolsa entrego a la vendedora en mano 23.500.000 ptas. (141237,77 euros) en billetes que faltaban para completar el precio pactado. Como quiera que (5) Belarmino aparecía a ojos de la policía como persona cercana a (1) Petra siendo detenido el 2 de agosto de 2002 por efectivos de UDYCO de la policía nacional saliendo de la casa de (1) Petra con 428180 euros y 206 papelinas de cocaína, sirviéndose de Fructuoso, persona de elevada edad en cuanto nacido el NUM043 de 1933, formalizaron la venta por parte de (5) Belarmino a Fructuoso la citada finca de CALLE004 el 16 de febrero de 2001 por un precio escriturado de 48.080,97 euros) , para posteriormente suscribir escritura 9 de febrero de 2002 en la que Fructuoso otorgaba poder general al acusado (7) Cristobal.
Este último en representación de Fructuoso sirviéndose del citado poder, vendió la finca el 27 de septiembre de 2002 al acusado (8) Elias, administrador de la entidad DIRECCION012 con CIF NUM044 y domicilio en AVENIDA001 n. NUM045, NUM046 de Palma de Mallorca, (domicilio del acusado (8) Elias) apoderado de dicha empresa que adquirió la vivienda por el precio escriturado de 48080,97 euros.
La entidad DIRECCION012 constituida el 21 de febrero de 1995 ante el notario Jose Miguel, sin actividad económica conocida tuvo como administrador hasta el 30 de diciembre de 2002 al acusado (8) Elias, pasando en esa fecha a ser Administrador Luis Miguel. Posteriormente el acusado (8) Elias vendió sus participaciones en dicha empresa el 16 abril de 2003 a Pedro Francisco que paso a ser administrador otorgando poder a Abel. Pese a ello (8) Elias se mantuvo como apoderado hasta su renuncia el 22 de marzo de 2010, actuando en representación de DIRECCION012.
Tras la detención de (1) Petra el 2 de julio de 2008 en el sumario 40/08 conocido como 'operación DIRECCION013' en el que se practicó registro en la citada vivienda de CALLE004 NUM040 NUM041 de Palma ya que por parte de la guardia civil se atribuía ya entonces la propiedad de dicha vivienda a (1) Petra y para enmascarar que la citada era la verdadera propietaria el 1 de octubre de 2008 se formalizó contrato simulado por el que el acusado (8) Elias en representación de DIRECCION012 alquilaba la vivienda de la CALLE004 a la acusada (2) Sagrario por 300 euros mensuales que esta nunca abonó.
Pese a todo, las diferentes transmisiones referidas fueron diseñadas por la acusada (1) Petra y contaron con la colaboración imprescindible del el resto de acusados intervinientes en ellas con el único objeto de ocultar que (1) Petra era la auténtica propietaria de dicho inmueble, por lo que no se inscribieron en el registro de la propiedad las diferentes transmisiones reseñadas, constando dicho bien a nombre de (5) Belarmino pese a que como se ha relatado (1) Petra fue quien abonó el importe de la compra, los gastos de las diferentes transmisiones y quien de hecho ejerce plenamente los derechos dominicales sobre el inmueble.
b.-La acusada (1) Petra con las plusvalías obtenidas por el narcotráfico, adquirió la propiedad sita en CALLE005 NUM047 NUM041, de Palma referencia catastral NUM048 si bien para ocultar dicha adquisición lo hizo a través de la acusada (6) Antonia suegra de (1) Petra en cuanto a madre de su esposo Pascual, quien con pleno conocimiento de su función de ocultar la verdadera adquiriente y a cambio de una compensación económica no determinada, adquirió la citada vivienda en escritura pública de 17 de mayo de 2000 de Amanda por un precio escriturado de 48080,97 euros. Las negociaciones para la adquisición las realizo la citada Begoña que actuaba como responsable de una inmobiliaria y que siguiendo las instrucciones de la acusada (1) Petra redacto un contrato de opción de compra en el que se adelantaban 300.000 ptas. de un precio real total de 14 millones de pesetas (84141,65 euros) que fueron abonados en metálico, dinero que proporciono íntegramente la acusada (1) Petra.
A similitud de las operaciones realizadas respecto de la calle de CALLE004, sirviéndose de Fructuoso, persona de elevada edad formalizaron la venta por parte de la acusada (6) Antonia a Fructuoso la citada finca de CALLE005 el 9 de febrero de 2001, para posteriormente formalizar escritura 9 de febrero de 2002 en la que Fructuoso otorgaba poner general al imputado Cristobal. Este último en representación de Fructuoso vendió la finca a Elias, administrador de la entidad DIRECCION012 y apoderado de dicha empresa que adquirió la vivienda por escritura pública de 27 de setiembre de 2002 por el precio escriturado de 48080,97 euros.
Pese a todo las diferentes transmisiones referidas fueron diseñadas por la imputada (1) Petra y el resto de imputados intervinientes en ellas con el único objeto de ocultar que (1) Petra era la auténtica propietaria del inmueble y no se inscribieron en el registro de la propiedad constando dicho bien a nombre de (6) Antonia pese a que como se ha relatado Petra fue quien abonó el importe de la compra, los gastos de las diferentes transmisiones y quien de hecho ejerce plenamente los derechos dominicales sobre el inmueble. Para asegurar tal condición de propietaria del inmueble (6) Antonia propietaria registral del inmueble otorgo poder notarial el 17 de mayo de 2002 a favor de (1) Petra para vender la finca de CALLE005 NUM047 NUM041.
c-pieza de tierra en parcela NUM049 del polígono NUM034 de DIRECCION014 de 19856 m2.
La acusada (1) Petra con las plusvalías obtenidas por el narcotráfico, adquirió la pieza de tierra denominada DIRECCION015 en DIRECCION016 con referencia catastral NUM050, parcela NUM049 del polígono NUM034 de DIRECCION014 de 19856 m² si bien para ocultar dicha adquisición lo hizo a través de la acusada (16) Verónica que con pleno conocimiento de la procedencia del dinero que le fue entregado por (1) Petra y a cambio de una compensación económica no determinada, adquirió la citada finca en escritura pública de 5 de octubre de 1999. A similitud de las operaciones realizadas respecto de la calle de CALLE004 y CALLE005, sirviéndose de Fructuoso, persona de elevada edad formalizaron la venta por parte de (16) Verónica a Fructuoso la citada finca de DIRECCION015 el 9 de febrero de 2001, para posteriormente formalizar escritura 9 de febrero de 2002 en la que Fructuoso otorgaba poder general al acusado (7) Cristobal.
Este último en representación de Fructuoso vendió el 27 de septiembre de 2002 la finca a (8) Elias, administrador de la entidad DIRECCION012 y apoderado de dicha empresa adquiriendo para ésta la citada finca.
En el registro efectuado con autorización judicial el 28 de diciembre de 2011 en la vivienda situada en la citada finca además de diversa documentación relativa a allegados y familiares de Petra se encontraron los siguientes documentos relevantes para la investigación:
-recibo por el que (1) Petra abonó 25000 pesetas a la empresa SEGUROS GENERALES el 13 de enero de 1997 para el vehículo Renault Laguna LS .... BJ cuya titular era Tatiana.
-Tres hojas relativas a la citación para juicio de (1) Petra para el juzgado de Primera Instancia n. 8 de Palma y dirigido al Centro Penitenciario donde la citada se encontraba internada.
-ficha de inspección técnica del vehículo Renault Laguna LS .... BJ cuya titular era Tatiana.
-auto de 26 de febrero de 1998 por el que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concede la libertad condicional a (1) FRANCISCA CORTES PICAZO y escrito de la misma fecha firmado por el Director del Centro Penitenciario por el que se pone en libertad a la citada.
-solicitud de subsidio de desempleo de (1) Petra de 30 de marzo de 1998.
-denuncia de tráfico de 22 de octubre de 1996 a (1) Petra por conducir el vehículo Renault Laguna LS .... BJ cuya titular era Tatiana, sin seguro obligatorio.
-solicitud de seguro de 17 de marzo de 1996 a la compañía WINTERTUR para la contratación del vehículo Renault Laguna LS .... BJ constando en dicha solicitud como conductora habitual (1) Petra.
-solicitud de seguro de 5 de julio de 2000 a la entidad AXA Para asegurar el vehículo Renault Laguna LS .... BJ constando como conductora habitual (1) Petra.
En el curso del citado registro se intervino aparcado en dicha finca, estacionado debajo de un porche, el Renault Laguna LS .... BJ cuyo titular era Tatiana, conocida como Pecas, ya fallecida y que era compañera sentimental de Esperanza, conocida como ' Bailarina' hija de (1) Petra. La citada Tatiana fue condenada por un delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de estupefacientes en sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de 6 de abril de 2006 en la que se acordaba el comiso del citado vehículo Renault Laguna LS .... BJ.
d)-bar cafetería del Club Deportivo DIRECCION011 sito en CAMINO000 NUM037 de DIRECCION010 (Palma de Mallorca).
La acusada (1) Petra con la finalidad de ocultar las plusvalías obtenidas por la actividad de narcotráfico, adquirió sirviéndose de (2) Sagrario el negocio-cafetería sito en CAMINO000 NUM037 de DIRECCION010, (Palma) sito en el recinto del Club DIRECCION011 adquiriendo mediante escritura de 10 de marzo de 2013 el citado negocio de Cayetano y Camilo, abonando una cantidad indeterminada en metálico próxima a los 120.000 euros si bien se escrituró por 601012 euros. Posteriormente la acusada (2) Sagrario traspaso el citado negocio a Carlos José y Abelardo por escritura de 21 de junio de 2004 por un importe de 120202,42 euros. Los adquirientes formalizaron un documento de reconocimiento de deuda y abonaron la misma mediante dos transferencias de 57096 euros una el 6 de agosto de 2004 y la otra de fecha 9 agosto de 2004 a la cuenta NUM051 del Banco Popular de la acusada (3) Tomasa que extrajo en efectivo el 11 de agosto de 2004 dicho dinero dejando la cuenta a cero entregando dicho dinero a (1) Petra.
D -VIVIENDA DIRECCION017 N. NUM036 NUM041- DIRECCION017 n. NUM036 NUM041 Palma, referencia catastral NUM052
La acusada (1) Petra sirviéndose de la acusada (3) Tomasa, hija de (2) Sagrario, adquirió la vivienda sita en la DIRECCION017 n. NUM036 NUM041 de Palma de Mallorca. La acusada (3) Tomasa siguiendo las directrices de Petra adquirió la citada vivienda por escritura pública ante el notario Sixto de 7 de abril de 2004 de Clemencia por un precio escriturado de 96161,94 euros que fue abonado en efectivo proporcionado por (1) Petra, constituyendo (3) Tomasa y (4) Andrés una hipoteca en el Banco de Crédito Balear por importe de 35748,33 euros y un plazo de 15 años (hasta el 4 de agosto de 2023) que era abonada por (2) Sagrario siguiendo las instrucciones y con el dinero oculto de (1) Petra.
El inmueble fue tasado por la entidad DIRECCION018 el 22 de mayo de 2008 en 121234,99 euros.
En el registro efectuado con autorización judicial en la vivienda sita en DIRECCION017 n NUM036, NUM041, se intervinieron, entre otros documentos relacionados con los acusados, los siguientes documentos relevantes para la investigación:
-copia dela escritura de compraventa por el que (11) Germán y (12) Guadalupe adquieren la finca NUM053 conocida como DIRECCION019, polígono NUM054, parcela NUM055 de DIRECCION014 referencia catastral del terreno NUM056.
-copia del contrato del local sito en DIRECCION005 n. NUM030, parcela NUM022, local NUM031 de Palma por el que la sociedad DIRECCION004 alquila el local a Carlos Jesús con una renta anual de 24.000 euros.
-múltiples tickets y certificados de la joyería ' DIRECCION023' de DIRECCION024 por adquisición de joyas.
-Impuesto de bienes inmuebles a nombre de DIRECCION012 sobre el domicilio de la CALLE005 n. NUM047 de Palma correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.
-Impuesto de bienes inmuebles a nombre de DIRECCION012 sobre el domicilio de la CALLE004 n. NUM040 NUM041 de Palma correspondiente al año 2003, 2004 y 2005.
-impuesto de tratamiento de Residuos a nombre de (5) Belarmino respecto de la vivienda sita en la CALLE004 NUM040 NUM041 correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006
-Impuesto de Bienes inmuebles a nombre de (18) Apolonia SOBRE LA VIVIENDA es DIRECCION020 n. NUM057 de DIRECCION021 del año 2005 Y 2006
-Impuesto de Recogida de basuras y tratamiento de residuos a no nombre de (18) Apolonia en el polígono NUM058, n. NUM057 de DIRECCION021 (correspondiente a la misma finca denominada DIRECCION020 NUM057) correspondientes a 2005 y 2006.
-tres vales del monte de Piedad de Sa Nostra a nombre de Herminia por tres prestamos de garantía prendaria, fechada el 23 de enero de 2009 con vencimiento el 23 de enero de 2010 en la que aparece como mandataria la acusada (2) Sagrario.
-copia de escritura de manifestación y aceptación de herencia del marido e hijos de Delfina entre otros bienes del terreno llamado DIRECCION020 con referencia catastral NUM059 ( DIRECCION020 n. NUM057 de DIRECCION021)
-fotocopia de la partida de bautismo de (1) Petra
-certificados del registro civil de los hermanos de (1) Petra.
-copias del libro de familia de (1) Petra y Emiliano
-Libro de familia de (1) Petra y Pascual.
-certificados de venta de joyas de la joyera DIRECCION023 sita en DIRECCION024 de la AVENIDA002 n. NUM060 a nombre de (3) Tomasa.
-Factura de DIRECCION022 de 5 de noviembre de 2007 por trabajo realizado en CALLE006, n. NUM014 de Palma de Mallorca; otra factura de DIRECCION022 de 3 de noviembre de 2007 por trabajos realizados en la misma dirección anterior pero firmados por el acusado (15) Eulogio.
e) DIRECCION019, polígono NUM054, parcela NUM055 de DIRECCION014 referencia catastral del terreno NUM056,
Los acusados (9) Emiliano ( Ganso) y su esposa (10) Elena con la finalidad de ocultar las plusvalías obtenidas por el tráfico de estupefacientes en DIRECCION000 donde controlaban diversos puntos de venta de cocaína, heroína y cannabis y están encuadrados en el clan familiar dirigido por su madre (1) Petra y como la citada pareja carece de ingresos lícitos conocido, se sirvieron de los acusados(11) Germán y (12) Guadalupe, padres de la acusada (10) Elena ocultando que de los citados acusados (9) Emiliano ( Ganso) y su esposa (10) Elena era el dinero para realizar las citadas inversiones y que de ellas eran los objetos adquiridos.
Así adquirieron una finca denominada DIRECCION019 ubicada en el polígono NUM054, parcela NUM055 por un importe total de 20.000.000 de pesetas abonando a Eulalio el 24 de julio de 2001 abonando 15 MILLONES DE pesetas mediante cheque bancario NUM061 emitido por Sa Nostra por orden de (12) Guadalupe y que fue precedido por un reintegro de 15 millones de pesetas en la cuenta NUM062 ( numeración actual NUM063) de la cual son titulares los acusados (11) Germán y (12) Guadalupe, y Bernarda, hija de los anteriores y hermana de (10) Elena y que padece una minusvalía psíquica.
Dicho contrato de compraventa de 24 de julio de 2001 fue anulado por un nuevo de 17 de diciembre de 2001 en que Eulalio en su propio nombre y en representación de sus 5 hijos vendió a los acusados (11) Germán y (12) Guadalupe, padres de la acusada (10) Elena la citada finca por importe de 5 millones de pesetas (300,050,61 euros) abonados en metálico, que venía a completar junto a los 15 millones de pesetas recibidos anteriormente el dinero pactado por la transacción. La totalidad del dinero les había sido entregado por los acusados (9) Emiliano ( Ganso) y su esposa, la acusada (10) Elena, auténticos adquirientes de la finca y era producto de las plusvalías obtenidas por estos dos acusados de la venta de cocaína, heroína y cannabis en el poblado de DIRECCION000.
Como quiera que el acusado (11) Germán y su esposa (12) Guadalupe fueron detenidos en mayo de 2001 por un delito de blanqueo de capitales en relación con (1) Petra, hechos por los que fue condenado en sentencia firme de 4 de mayo de 2006 el acusado (11) Germán, los acusados (9) Emiliano ( Ganso) y su esposa Elena, para evitar que fuera detectada esta operación de blanqueo en la causa citada, esperaron hasta el 31 de octubre de 2003 para elevar a escritura pública dicha compraventa ante notario Sixto constituyendo hipoteca sobre la finca en esa fecha a favor de Ramón y Esther por un importe total de 48100 euros correspondiendo 29341 a Ramón y 18349 a Esther fijando un año para devolver el importe más 4 por ciento de intereses anuales que se abonarían al comienzo del plazo estipulado, otorgando Ramón escritura pública el 5 de enero de 2005 en el que manifestaba haber recibido la cantidad adeudada y sus intereses.
Ese mismo día 5 de enero de 2005 los acusados (11) Germán y (12) Guadalupe ante el notario de DIRECCION025 Santiaga otorgaron escritura de edificación de obra nueva que valoran en 200.000 euros. Igualmente ese día 5 de enero de 2005 constituyeron una hipoteca a favor de SA NOSTRA por un importe 140000 EUROS a abonar en 25 años hasta el 31 de enero de 2030 y constituyeron el 5 de enero de 2006 otra hipoteca a favor de SA NOSTRA por un importe de 60000 euros que se abonara en 20 años hasta el 31 de enero de 2026 valorando, la finca a efectos de subasta en 97800 euros.
Tanto del dinero de la adquisición como el dinero para abonar las hipotecas suscritas eran abonados por los acusados (9) Emiliano ( Ganso) y su esposa (10) Elena, verdaderos propietarios de DIRECCION019 y una vez que en julio de 2009 fueron detenidos (9) Emiliano y su esposa (10) Elena por un delito contra la salud pública en la que resulto finalmente condenado (9) Emiliano al no poder este al estar privado de libertad hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios, estos fueron abonados por (2) Sagrario siguiendo indicaciones y con el dinero oculto de (1) Petra.
En el curso de la investigación (11) Germán y (12) Guadalupe se constató que pese a que los únicos ingresos de los acusados era la pensión de alrededor de 1000 euros que percibe Guadalupe y la pensión de alrededor de 500 euros que percibe la hija de ambos, Elena que padece una minusvalía y que convive con los acusados los acusados han realizado transacciones inmobiliarias, han vendido grandes cantidades de joyas, formalizando prestamos pignorando las citadas joyas y han ingresado cantidades en metálico importantes en sus cuentas en sus diferentes cuentas que llevan a la convicción de que el dinero utilizado y las joyas utilizadas proceden (9) Emiliano ( Ganso) y su esposa (10) Elena que son los beneficiarios de tales operaciones.
(11) Germán empeño en el Monte de Piedad el 25 de diciembre de 2002 la cantidad de 5250 gramos de joyas concretamente 44 collares, 35 pendientes, 52 aros, 81 pulseras, 1 reloj, 76 sortijas y 22 colgantes por los que percibió 20470 euros.
La acusada (10) Elena alquilo a Ariadna LA VIVIENDA DE LA CALLE007 n. NUM064 NUM041 desde el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de marzo de 2010 pagando 600 euros al mes viviendo en la citada casa durante ese tiempo en unión de su hija Bernarda.
F)discoteca y nave en POLIGONO000.
La acusada (1) Petra con el producto del narcotráfico alquiló dos naves en el polígono de POLIGONO000 a través de Africa y Carlos Jesús de los que se servía la acusada que no han podido ser localizados, encargando la acusada la realización de las obras de reforma necesaria para la instalación en dichas naves de la discoteca ' DIRECCION008' en la que invirtió dinero producto del narcotráfico y en el que pretendía realizar una actividad económica que le permitiera obtener nuevos ingresos e invertir las plusvalías obtenidas por el narcotráfico.
Así Africa abonó 5 millones de pesetas de traspaso y alquiló el 1 de marzo de 2006 por 1274,34 mensuales a Justino la nave sita en POLIGONO000 n. NUM054 , nave NUM058 de Palma dinero que ingresaban la cuenta bancaria de éste en un primer momento y que luego pagaba (2) Sagrario siguiendo las indicaciones y con el dinero oculto que gestionaba de (1) Petra.
- Paulino en representación de DIRECCION004 el 22 de octubre de 2007 alquilo su nave DIRECCION005 NUM030, parcela NUM022, local NUM031 del POLIGONO000, referencia catastral NUM032 a Carlos Jesús que pago 6000 euros en efectivo de primer pago correspondiente a 3 mensualidades ya que pactaron precio de alquiler de 2000 euros mensuales. Los pagos del alquiler eran realizados por Sagrario siguiendo las indicaciones y con el dinero oculto que gestionaba de Petra.
Petra concertó con el constructor (15) Eulogio obras de edificación y reforma en ambas naves para acondicionarlas como discoteca que se desarrollaron desde octubre de 2007 hasta finales de 2008 recibiendo el citado constructor, con pleno conocimiento de que el dinero procedía de Petra y era producto del narcotráfico, al menos 98000 euros en metálico que le fueron abonadas por (2) Sagrario siguiendo las indicaciones y con el dinero oculto que gestionaba de (1) Petra.
G) VOLKWAGEN TOUAREG ....YNN.
La acusada ( NUM020) Petra con el dinero producto del narcotráfico adquirió por 40000 euros el Touareg ....YNN propiedad de DIRECCION026. en la entidad de compraventa DIRECCION027 que actuaba como intermediaria y a fin de ocultar dicha condición de propietaria convinieron en que constara como comprador (4) Andrés, pareja sentimental de (3) Tomasa siendo matriculado a nombre del citado el 23 de enero de 2008.
El referido vehículo Touareg ....YNN fue intervenido aparcado debajo de un porche el 28 de diciembre de 2011 en un registro efectuado con autorización judicial en la CARRETERA000 DIRECCION015 EN DIRECCION016 interviniéndose igualmente aparcado en dicha finca un Renault Laguna LS .... BJ cuyo titular era Tatiana, conocida como Pecas, ya fallecida y que era compañera sentimental de Graciela, hija de (1) Petra.
H) anexos 3 y 4 y casa NUM022, ubicados en CARRETERA000 n. NUM029 y con registro catastral NUM065
la acusada (1) Petra, que como se ha dicho arriba controlaba una zona equivalente a un tercio del poblado en las inmediaciones de su casa, antiguo bar del poblado, la única de grandes dimensiones y de color rosado del mismo, contaba con diferentes anexos y concretamente la acusada disponía de un conjunto de viviendas y naves identificadas por la policía como anexos NUM058 y NUM036 y casa NUM022, ubicados en CARRETERA000 n. NUM029 y con registro catastral NUM065 que la acusada (1) Petra alquilo en 2001 a la propietaria Sonia si bien para ocultar dicha condición de arrendataria utilizó a su cuñada, la acusada (14) Justa, hermana de su marido Pascual quien firmó un contrato de arrendamiento el 1 de diciembre de 2001 con Sonia, abonando (1) Petra a la arrendadora 240.000 ptas. en metálico que correspondían al alquiler de un año, formalizándose otro contrato de arrendamiento el 1 de diciembre de 2006. la acusada (1) Petra disponía con capacidades dominicales de tales viviendas y naves realizando diversas transformaciones de la misma, utilizando para aparcamiento de los vehículos de los familiares de la acusada estando ubicado también una caseta de perro de hormigón en el que se encontraba el perro de la acusada llamado Quico.
En el registro efectuado el 18 de septiembre de 2009 con autorización judicial en la casa NUM022 y anexos NUM058 y NUM036 del poblado de DIRECCION000 se encontraron los siguientes efectos:
-en el anexo 3 escondidos en diferentes puntos bajo una gruesa capa de hormigón sobre la cual se encontraban estacionados un vehículo AUDI 6 EK .... a nombre de Pascual, cónyuge de (1) Petra y una motocicleta Yamaha Vulcan a nombre de Maximino que no consta relación con los hechos y que era utilizado por alguno de las allegados de (1) Petra, y tras servirse la policía de maquinaria pesada se encontraron 5 cajas de plástico de dimensiones aproximadas de 50x40x50 cada una forradas con cinta adhesiva conteniendo gran cantidad de billetes en diferentes cuantías y que una vez contado se trataba de 8055 dólares USA que equivalían a fecha 18 de septiembre de 2009 a 5780,35 euros teniendo en cuenta un cambio de 1,4705 euros por cada dólar USA; 79420 euros en billetes en mal estado pero de curso legal y 4.221.600 euros en billetes que fueron transferidos a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
También en el registro de la casa número NUM022 se halló un total de 385.610 euros. La totalidad del dinero intervenido había sido escondido por (1) Petra y era producto de la venta de heroína, cocaína y cannabis en los diferentes puntos del poblado de DIRECCION000 que la acusada controla y en los que se vende dichas sustancias a los consumidores que se desplazan hasta allí.
Igualmente en el anexo NUM036 el hormigón de la caseta del perro de (1) Petra llamado ' Quico' se encontró a una profundidad entre 10 o 15 centímetros de hormigón una caja de plástico conteniendo Joyas diversas con un peso aproximado de 7,5 kgr.
Las joyas fueron adquiridas por (1) Petra con el producto del narcotráfico y gran parte de ellas adquiridas a cambio de la venta de sustancias estupefacientes suministradas en los diferentes puntos de venta controlados por la acusada y ubicados en la calle NUM058 y NUM036 de la citada calle y la confluencia de las mismas con la calle NUM018, en el poblado de DIRECCION000.
La policía realizó una exposición pública de las joyas intervenidas en el que se constató que una parte de ellas fueron reconocida por diversas personas como parte de los efectos que les fueron sustraídos en el pasado por personas desconocidas en la mayor parte en sustracciones cometidas con fuerza en las cosas en su domicilio. Dichos joyas y efectos habían sido obtenidas por la acusada (1) Petra a través de los puntos de venta que esta controla en el poblado de DIRECCION000 entregados como intercambiado a cambio de estupefacientes por personas desconocidas autores de las diferentes sustracciones. El resto de joyas no reconocidas por los perjudicados son en una parte imposible de determinar igualmente producto de otros delitos contra la propiedad no esclarecidas y otra parte habían sido adquiridas por la acusada (1) Petra con el producto del narcotráfico. Las joyas son adquiridas por (1) Petra con el producto del narcotráfico y gran parte de ellas adquiridas a cambio de la venta de sustancias estupefacientes suministradas en los diferentes puntos de venta controlados por la acusada y ubicados en la calle NUM058 y NUM036 de la citada calle y la confluencia de las mismas con la calle NUM018, en el poblado de DIRECCION000.
La policía realizó una exposición de las joyas intervenidas realizando previamente un listado con descripción de las joyas intervenidas que aparecen reseñadas a los folios 409 y siguientes del tomo II del anexo de Joyas recogiéndose las joyas intervenidas en los siguientes lotes:
Lote 1
Corresponde al denominado 'Bulto 1'
A-l) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, entrelazado con plástico azul.
A-2) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, ribeteados con piedras de plástico brillantes y dos cabezas de conejo, tipo oro de símbolo 'PLAY BOY'.
A-3) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, hueco interiormente con forma espiral, tamaño medio.
A-4) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con forma de 8.
A-5) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con dos cabezas de conejo huecas de símbolo 'PLAY BOY'.
A-6) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con formas geométricas centrales repetidas de 'SL'.
A-7) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con forma de espiral sobre sí misma, tamaño grueso.
A-8) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, lisos y deformados.
A-9) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con cinco anillas.
A-lo) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con pequeñas esferas de plástico azul entrelazadas.
A-l1) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con plástico de color rosa entrelazado.
A-12) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, entrelazado sobre sí mismo, tamaño, medio.
A-13) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con cabezas de PLAY BOY de ojo hueco.
A-14) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con plástico rojo entrelazado.
A- 15) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con piedras rectangulares, centrales e incrustadas de color violeta, ámbar, azul, rosa y blanco.
A-16) Par de pendientes, de al parecer oro. Dos aros ondulados que se continúan paralelamente.
A-17) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con forma de espiral sobre sí misma, tamaño fino.
A-18) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, hueco interiormente con forma espiral, tamaño grande.
A-l 9) Par de pendientes, al parecer oro, con forma de flor en la parte superior y una piedra de color rosa en el centro, del que pende un aro con tres colgantes con la misma piedra de color rosa.
A-20) Par de pendientes, al parecer oro. Presenta un enganche del que cuelgan cinco colgantes, dos de ellos con piedras de color amarilla y morado respectivamente.
A-21) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, entrelazado con plástico naranja.
A-22) Par de pendientes, tipo aro, al parecer oro, con la palabra sexy.
A-23) Par de pendientes, tipo aro, al parecer oro, con bolitas azules.
A-24) Par de pendientes, al parecer de oro, dos bolitas de oro unidas por una barra.
A-25) Una sortija en forma de serpiente enroscados. Pedrería blanca y ojos de color rojo.
A-26) Pendientes en forma de Mariposa de seis alas con pedrería azul.
A-27) Pendientes en forma de aro con monedas en la parte superior de los reyes católicos así como otras tres monedas en la parte inferior.
A-28) Pendientes en forma de aro con una piedra de color azul que cuelga del centro y otras cinco colgando en la parte inferior. (En uno de los pendientes falta una de las piedras).
A-29) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, entrelazado sobre sí mismo, tamaño, medio.
A-30) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con pequeños fragmentos de plástico violeta entrelazados.
A-3 1) Pendientes en forma de triángulo formado por seis monedas, aparentemente oro.
A-32) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con forma de 8.
A-33) Par de pendientes, al parecer oro, tipo aro, en forma de espiral.
A-34) Par de pendientes, al parecer oro, tipo aro, en forma de espiral, tamaño pequeño.
A-35) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, con pequeños fragmentos de plástico verde entrelazados.
A-36) Par de pendientes con dos sardinas de cuerpo granate.
A-37) Par de pendientes en forma de aro, de pequeño tamaño, gruesos y piedras incrustadas.
A-3 8) Par de pendientes en forma de aro con piedras de color rojo y negro colgando.
A-39) Par de pendientes en forma de aro de pequeño tamaño con tornillos en color plata.
00041 0
A-40) Par de pendientes de forma esférica simulando una flor.
A-4 1) Par de pendientes en forma de botón con la cara de los reyes católicos.
A-42) Par de pendientes con flores de color plata y oro.
A-43) Par de pendientes formados por dos aros de color oro de brillo y mate.
A-44) Par de pendientes, constituido cada uno por dos aros, uno de color oro y otro de color plata.
A-45) Par de pendientes de aro con una media luna en el interior y tres esferas que cuelgan de la parte inferior.
A-46) Par de pendientes en forma de aro con unas cadenas que cuelgan con bolitas de color rojo.
A-47) Par de pendientes de aro ribeteados con piedras brillantes de color blanco y un conejo play boy colgando en el interior.
A-48) Pendientes de aro, anchos con un grabado en forma de ese.
A-49) Par de pendientes, tipo aro, de al parecer oro, hueco interiormente con forma espiral, tamaño mediano.
A-50) Pendientes de aro, al parecer oro, anchos de grosor con rayas transversales.
A-5 1) Pendientes dorados en forma de aro, gruesos, de aspecto mate.
A-52) Pendientes dorados, de aro, entrelazados con plástico rosa.
A-53) Pendientes dorados de aro en forma de espiral, tamaño mediano.
A-54) Pendientes con un camafeo del que cuelga una piedra de color beige.
A-55) Pendientes dorados, de aro, con el conejo de play boy colgando del centro, tamaño mediano.
A-56) Pendientes dorados en forma de aro con alambres formando dibujos y flores. Del centro cuelga una bola.
A-57) pendientes de aro dorados con piedras blancas y rojas colgando de la parte inferior. También cuelga una piedra roja del centro en el interior del aro.
A-58) Pendientes dorados de aro en forma de espiral, tamaño pequeño.
A-59) Pendientes de aro, anchos con un grabado en forma de ese de color negro.
A-60) Pendientes de clip. Dorados, cuelgan tres piedras de color azul.
A-61) Pendientes de aro, grueso, pequeño, del que cuelgan unas cadenitas.
A-62) Pendientes de clip, dorados, cuelga una especie de capirote con cabeza en el extremo.
A-63) Pendientes de clip de Dolce Gabbana.
A-64) Pendientes dorados, tamaño pequeño, gruesos.
A-65) Pendientes con una perla de la que cuelga una espiga dorada.
A-66) Pendientes de aro con piedras de color blanco.
A-67) Pendientes dorados con forma de hoja y piedras azules.
A-68) Pendientes de aro dorados de pequeño tamaño con una parte de color azul.
A-69) Pendientes dorados en forma de ocho de tamaño medio.
A-70) Pendientes de clip con piedras de color blanco pequeñitas y una grande de color azul.
A-71) Par de pendientes, cada pieza consta de dos cadenas con dos hojas, una de color plata y otra de color dorado.
A-72) Pendientes de clip con una piedra roja en el centro.
A-73) Pendientes con tuerca plateados y piedras blancas.
A.-74) Pendientes de tuerca con una piedra simulando un brillante.
A-75) Pendientes de tuerca dorados en forma de bastón con piedras de color blanco.
A-76) Pendientes de aro dorados con cadenas que cuelgan con unos aros en el extremo.
A-77) Pendientes con dos delfines y una piedra blanca en el centro.
A-78) pendientes de tuerca con dos flores, una de color amarillo y otra de color negro.
A-79) Pendientes dorados con una mano en el extremo.
A-80) Pendientes pequeños con piedras blancas.
A-8 1) Pendiente dorado en forma de aro, y espiral entrelazada.
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A-82) Pendiente dorado en forma de aro. Espiral entrelazada en tono mate y rayas lisas.
A-83) pulsera con una mariquita en u extremo y un delfín en el otro.
A-84) Pendiente dorado de aro, tamaño medio.
A-85) Pendiente de aro dorado con piedras de color azul.
A-86) Pendiente de aro dorado en tono mate.
A-87) Pendiente de aro dorado con piedras rosas y azul.
A-88) Pendiente de aro dorado con fragmentos de plástico azul entrelazado.
A-89) Pendiente de aro dorado de tamaño pequeño.
A-90) Pendiente dorado de aro, tamaño pequeño con grabados en forma de ese.
A-91) Pulsera dorada con piedras marrones.
A-92) Pendiente dorado de tuerca con forma de rama y piedras blancas.
A-93) Pendiente dorado de aro haciendo ondas.
A-94) Pendiente dorado, con forma de hoja de marihuana y una piedra blanca en el centro.
A-95) Pendiente dorado con forma de lazo y una piedra roja colgando.
A-96) Pendiente de tuerca dorada con aros colgando.
A-97) Pendiente dorado con una piedra brillante de color blanco.
A-98) Par de Pendientes de tuerca con tres aros de color diferente.
A-99) Pendiente de tuerca dorado con dos cadenas con piedras azules y color marfil.
A-l00) Pendiente camafeo con dos piedras azules colgando.
A-l01) Pendiente dorado con tres piedras (falta una).
A-102) Pendiente con una bola de color marfil.
A-103) Pendiente dorado con una hoja d marihuana.
A-104) Pendiente con un triángulo en forma de piedra enganchado a una pieza dorada y plateada.
A-105) Pendiente en forma de flor color marfil.
A-106) Pendiente dorado con peces.
A-107) Pendiente dorado con tuerca en forma de corazón del que cuelga otro corazón y una estrella.
A-108) Pendiente dorado con tres piedras blancas abarcando el lóbulo únicamente.
A- 109) Pendiente dorado, formado por una piedra de color blanco.
A-110) Colgante. Un delfín, un corazón, y un Te quiero.
A-111) Pendiente formado por tres aros entrelazados.
A-112) Pendiente dorado con el símbolo de NIKE.
A-l 13) Par de Pendientes dorados en forma d aro con líneas ascendentes.
A-114) Pendiente de bola de coral.
A-115) Pendiente formado por dos hojas superpuestas: una plateada con piedras blancas y otra dorada.
A-116) Pendiente dorado pequeño.
A-l 17) Pendiente en forma d flor con piedras brillantes.
A-l 18) Pendiente dorado con franja de color azul.
A-119) Pareja de pendientes formada por dos perlas de pequeño tamaño con una piedra de aspecto brillante.
A-120) Pendiente con una perla pequeña.
A-12l) Pendiente dorado con dos cadenas con dos aros en los extremos.
A-122) Pendiente dorado de mariquita.
A-123) Pendiente dorado con una flor que presenta una piedra blanca de la que cuelga una lágrima en tono marfil.
A-124) Pendiente dorado en forma de media -luna.
A- 125) Pendiente dorado en forma de delfín con el vientre con piedras.
A-126) Bola dorada.
A-127) Pendiente dorado con una piedra de color morado.
A- 128) Pendiente de clip dorado con grabados en forma de ese.
A- 129) Pendiente dorado en forma de flor con una piedra granate en el centro.
A-130) Fragmentos de oro sueltos.
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LOTE 2
Corresponde al denominado 'Bulto 2'
B-l) Semanario de siete pulseras doradas, con piedras rojas y blancas.
¿Qué es el modelo 145, cuándo se presenta y cómo se rellena?) Semanario de siete pulseras doradas, amarillas, trenzadas, con cierre.
Calendario laboral y jornada diaria: efectos de publicación tardía, derechos, formularios, ejemplo de cálculo y más.) Semanario de siete pulseras doradas, con piedras violetas y blancas, con cierre.
Análisis de la última modificación de la LSC para mejora del Gobierno Corporativo sobre la Junta de Accionistas) Semanario de siete pulseras doradas, con grabado sinuoso, con cierre.
Las vacaciones fijadas por pacto colectivo en Navidad o Semana Santa ¿pueden disfrutarse posteriormente en caso de IT?) Semanario de siete pulseras doradas, con rombos labrados.
El menor en los procedimientos de guarda y custodia.) Semanario de siete pulseras doradas, con hojas grabadas, con piedras blancas y rosas, con cierre.
Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares)) Semanario de siete pulseras doradas, verdes, trenzadas, con cierre, abolladas.
Cambios en los plazos de presentación de los modelos informativos 171, 184, 345 y 347) Semanario de siete pulseras doradas, con piedras blancas y rosas unidas por enganches dorados, con cierre.
Guía breve para la limpieza de fincas y la prevención de incendios) Juego de seis pulseras doradas, con grabado sinuoso.
Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?) Semanario de siete pulseras doradas, con piedras rosas y rojas.
Todo lo que necesito saber sobre la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.) Juego de nueve pulseras doradas, rizadas.
Hurto por parte del trabajador fuera de horario y lugar de trabajo ¿despido disciplinario?) Juego de cinco pulseras doradas, labradas con hojas, abolladas.
B- 13) Juego de cuatro pulseras doradas, lisas, de gran peso.
Conducir sin puntos en el carnet, ilícito penal.) Juego de tres pulseras rizadas, de gran peso.
B- 15) Pulsera dorada, con elefantes grabados, con el nombre ' Adoracion' con incrustaciones de piedras blancas.
¿Se puede evitar o postergar una inspección de Hacienda?, ¿Sobreviviremos a ella?) Pulsera dorada, con elefantes grabados, con el nombre ' Patricia' con incrustaciones de piedras blancas.
B- 17) Pulsera dorada, lisa, labrada con un motivo floral con incrustaciones de piedras blancas y una piedra azul.
Local adecuado para actividad sindical ¿debe la empresa aportar medios técnicos, informáticos o telemáticos?) Pulsera dorada, mallada, con cierre.
B- 19) Pulsera, con eslabones dorados, y eslabones blancos con incrustaciones de piedras blancas.
Si tomo algo con los compañeros al salir de trabajar y tengo un accidente ¿es laboral?) Pulsera dorada, lisa, con el nombre ' Alejandra' con incrustaciones de piedras blancas.
El derecho de separación de socios por falta de pago de dividendos. Análisis del art. 348 bis LSC.) Pulsera dorada, con rombos labrados, con dos herraduras con incrustaciones de piedras blancas, con cierre.
¿Cómo se declara la venta ocasional de madera?) Pulsera dorada, trenzada, con cierre con forma de corazón y estrella con incrustaciones de piedras blancas.
Falso autónomo. Figura, consecuencias, cómo denunciar esta situación y formularios de interés) Pulsera dorada, labrada, con cierre.
¿Puede Hacienda entrar en el ordenador de una empresa?) Pulsera dorada, con labrados de tachones, con dos inscripciones interiores de la palabra ' DIRECCION062'.
Pensión compensatoria. Temporal, indefinida e incluso en custodia compartida.) Pulsera dorada, pequeña, con labrados de hojas, con piedras rojas y blancas, con cierre.
Principales novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público) Pulsera dorada, pequeña, lisa, con mariposa rosa y delfín azul en sus extremos.
15 mejoras que notarán los autónomos tras las modificaciones realizadas por la Ley de reformas urgentes.) Pulsera dorada, pequeña, lisa, con mariposa roja y delfín rosa en sus extremos.
Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos.) Pulsera plateada con motivos aztecas.
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LOTE 3
Corresponde al denominado 'Bulto 3'
C-1) Anillo dorado, con dos flores de lis grabadas, con piedra roja.
C-2) Anillo dorado, con cuatro piedras blancas, con piedra azul en forma de flor.
C-3) Anillo dorado, con labrado trenzado, con siete piedras rojas en fondo plateado.
C-4) Anillo dorado, sinuoso, con margarita negra y margarita blanca en sus extremos.
C-5) Anillo dorado, con dos corazones labrados, con nueve piedras blancas.
C-6) Anillo dorado, liso, con piedra granate.
C-7) Anillo dorado, con incrustaciones de piedras negras y blancas simulando una serpiente, con dos ojos con piedras rojas.
C-8) Anillo dorado, con nueve piedras blancas, un hueco de una piedra caída, con piedra morada central.
C-9) Anillo dorado, liso, con cuadrado nacarado, con piedras blancas.
C-10) Anillo dorado, liso, con piedras blancas y piedra amarilla central en fondo plateado.
C-11) Anillo dorado, con piedras blancas, rosas, rojas y moradas simulando motivos florales.
C-12) Anillo dorado, pequeño, con elefante labrado.
C-13) Anillo dorado, de tres aros, con ocho piedras blancas y piedra verde central.
C-14) Anillo dorado, con cabeza de elefante labrada, abollada.
C-15) Anillo dorado, liso, con cabeza labrada en forma de grano de café.
C-l6) Anillo dorado, liso, con labrados efímeros, abollado.
C- 17) Anillo dorado, liso, con tres piedras, blanca, roja y negra.
C-18) Anillo dorado, liso, con nueve piedras blancas, piedra verde centra, con la inscripción ' Obdulio TO P****Nf_ NUM066-85.
C-19) Anillo dorado, liso, con seis piedras blancas y cuatro azules.
C-20) Anillo dorado, labrado con filigranas, con piedras blancas pequeñas, piedra blanca grande central, roto.
C-21) Anillo dorado, liso, con dos estrellas labradas y piedra roja.
C-22) Anillo dorado, liso, con ojo egipcio labrado, con dos piedras blancas.
C-23) Anillo dorado, con piedras blancas, amarillas, naranjas y moradas, simulando un ala.
C-24) Anillo dorado, estrecho y liso, con piedra blanca.
C-25) Anillo dorado, liso, con dieciséis piedras blancas.
C-26) Anillo dorado, con mariposa labrada, con piedras blancas y roja, abollado.
C-27) Alianza dorada, con la inscripción ' Candido - NUM067 - 45'.
C-28) Anillo dorado, sinuoso, con piedras rosas y dos piedras blancas en sus extremos.
C-29) Anillo dorado, liso, con piedras blancas, con agujeros.
C-30) Anillo dorado, con piedras blancas, con piedras en forma de estrella, morada, rosa, roja y amarilla.
C-31) Anillo dorado, liso, con labrados efímeros, con piedra blanca sobre flor simple dorada.
C-32) Anillo dorado, con flor grande labrada con piedras blancas y piedra azul en forma de lágrima.
C-33) Anillo dorado, cerrado, con labrados poligonales.
C-34) Anillo dorado, con piedras blancas, azul y blanco.
C-35) Anillo dorado, con seis piedras blancas y cuatro piedras rosas.
C-36) Anillo dorado, labrado en forma de cabeza de conejo, con dos piedras moradas.
C-37) Anillo dorado, liso, con perla blanca.
C-38) Anillo dorado, liso, con dos piedras blancas y dos huecos para dos piedras.
C-39) Anillo dorado, con piedras blancas, con flor roja.
C-40) Anillo dorado, liso, con sello plano.
000414
C-41) Anillo dorado, con piedras blancas, con dos mariposas labradas con alas rosas, con la inscripción ' Dulce'.
C-42) Anillo dorado, con piedras rosas y blancas, con piedra rosa central.
C-43) Anillo dorado, con piedra roja grande central.
C-44) Anillo dorado, pequeño, con elefante labrado.
C-45) Anillo dorado, cruzado, con dos piedras blancas, abollado.
C-46) Anillo dorado, liso, con piedra azul central.
C-47) Anillo dorado, liso, con piedra verde central.
C-48) Anillo dorado, con seis piedras blancas y cuatro piedras verdes.
C-49) Anillo dorado, con piedras blancas y tres piedras turquesas.
C-5O) Anillo dorado, con diez piedras blancas, y piedra rosa central.
C-51) Anillo dorado, con diez piedras blancas, y piedra turquesa central.
C-52) Anillo dorado, liso, con piedra rosa redonda en fondo dorado en forma de flor.
C-53) Anillo dorado, con piedras moradas incrustadas en sello cuadrado, con cadenitas doradas, con la inscripción exterior 'SIDRA'.
C-54) Anillo dorado, grueso y liso, con rectángulo azul.
C-55) Anillo dorado, con sello elíptico, con rombos labrados con piedras blancas.
C-56) Anillo dorado, grueso, con piedras blancas y piedras negras formando una estrella.
C-57) Anillo plateado, con sello en forma de rosa con piedras blancas, con la inscripción ' Dulce'.
C-58) Anillo plateado, cerrado, labrado, con la inscripción 'TOUS'.
C-59) Anillo, mitad plateado mitad dorado, simulando dos lagrimas unidas.
C-60) Colgante dorado, en forma de corazón grande con piedras blancas incrustadas.
C-61) Colgante dorado, liso, en forma de ochoancho, labrado.
C-62) Colgante dorado, en forma de cabeza conejo 'Play Boy', con ojo con piedra blanca.
C-63) Colgante dorado, en forma de cuadrado con nueve cuadrados en su interior, con
incrustaciones de piedras blancas.
C-64) Colgante, con filigrana dorada en forma de corazón, con piedras blancas en su interior.
C-65) Colgante dorado, en forma de rifle 'AK-47', con piedras negras y rojas.
C-66) Colgante dorado, en forma de delfín.
C-67) Colgante dorado, en forma de cuadrado con aspa grabada.
C-68) Colgante dorado, en forma de lagrima, con Virgen María, con inscripción 'DAR MUCHO PEDIR POCO'.
C-69) Colgante dorado, pequeño, en forma de cabeza conejo 'Play Boy'.
C-70) Colgante dorado, en forma de corazón con estrellas en su interior.
C-71) Colgante dorado, en forma de pez.
C-72) Cadena dorada, con piedras de colores incrustadas.
000415
Lote 4 (Correspondiente al bulto 4)
D-1) Pulsera dorada con piezas doradas y de color marfil colgando.
D-2) Cadena dorada con tres flores con tres piedras rojas en el centro.
D-3) Colgante dorado con bolas verdes intercaladas.
D-4) Pulsera dorada con flores que presentan piedras blancas y verdes incrustadas.
D-5) Pulsera dorada con flores que presentan piedras blancas y verdes incrustadas.
D-6) pulsera dorada con piedras rosas.
D-7) Pulsera dorada, rígida con tres bolas grandes y seis pequeñas.
D-8) Colgante dorado con un corazón con piedras de color blanco.
D-9) Collar formado por aros dorados con perlas intercaladas y colgando del mismo tres con una perla.
D-10) Gargantilla con cinco bolas doradas de la que cuelga cuatro fragmentos dorados con cuatro bolas.
D-11) Pulsera dorada con el nombre de rosario.
D12) Pulsera dorada con tres piedras en color agua marina.
D13) Rosetón gótico con piedras rojas y blancas que engarza por una parte en el dedo y por otra en la muñeca.
D14) Broche dorado semicircular con cigüeña transportando un niño y cadena colgando.
D15) Pulsera dorada con delfines y flores de la que extiende otra pulsera hacia la mano
con el nombre de Patricia y se engancha en el dedo.
D 16) Pulsera dorada con perlas.
D17) Cadena dorada con una bola.
D18) Pulsera de hojas con piedras azules y sortija a juego.
D19) Pulsera con elefantes, osos, perros, gatos y una mariquita colgando.
D20) Pulsera con un caracol, unicornio, búho y pato colgando.
D21) Llavero dorado del Real Madrid.
D22) Cadena con piedras blancas.
D23) Pulsera con el conejo de Play-Boy enganchada al dedo.
D24) Collar dorado con flecos.
D25) Conjunto de colgante, pulsera y sortija de corazones con piedras azul.
D26) Colgante con busto de Nefertiti.
D27) Cadena con las iniciales de Dolce Gabbana.
D28) Gargantilla dorada con tres bolas una plateada y dos doradas.
D29) Pulsera dorada con piedras verdes.
D30) Pulsera que se engancha en el dedo con las iniciales de Dolce Gabbana.
D31) Pulsera de mantis religiosa con piedras de color rojo enganchada en el dedo.
D32) Pulsera con un corazón enganchado al dedo.
D33) Cadena dorada con la inscripción Susana.
D34) Collar con una flor de color azul con flecos d bola dorados.
D35) Cadena con dos candadas de colores.
D36) Collar dorado con una flor dorada de la que cuelgan flecos dorados.
D37) Cadena dorada con un caballo de color azul.
D38) Cadena dorada con un corazón que presenta piedras azules y blancas.
D39) Pulsera dorada con cabezas de caballo y piedras blancas.
D40) Pulsear dorada con dos corazones con piedras rojas enganchada al dedo.
D41) Cadena dorada con delfines de colores y piedras azules.
000416
D42) Pulsera dorada con dos osos y dos tréboles enganchada a otra pulsera con el nombre de Adoracion.
D43) Cordón dorado.
D44) Pulsera dorada enganchada al dedo con el símbolo de NIKE con piedras blancas.
D45) Cordón dorado con piedras azules y al parecer coral, con unos flecos con piedras similares.
D46) Pulsera dorada con piedras rojas.
D47) Pulsera dorada con tres flores que presentan piedras blancas.
D48) Pulsera dorada con soles.
D49) Cadena dorada a base de eslabones engarzados.
D50) Pulsera dorada con candados de color blanco y negro.
D51) Pulsera dorada con cabezas de caballo y piedras blancas.
D52) Cadena con flores azules.
D53) Pulsera dorada con cuatro eslabones que presentan piedras blancas.
D54) Pulsera dorada con cabezas de caballo y piedras blancas
D55) Pulsera dorada con cabezas de caballo y piedras blancas
D56) Cadena dorada simple.
D57) Colgante dorado de pequeño tamaño de gato.
D58) Pulsera dorada con flores con piedras verdes y blancas.
D59) Fragmento de pulsera en dorado con cabezas de caballo y piedras blancas.
D60) Pulsera dorada con piedras rosas que se engancha al dedo.
D61) Pulsera dorada con el símbolo de NIKE que se engancha al dedo.
D62) Pulsera dorada que se engancha al dedo con piedras blancas.
D63) Fragmento de cadena dorada.
D64) Cadena dorada de eslabones engarzados.
D65) Cordón dorado.
D66) Cadena plateada con dos corazones: el pequeño dorado y el de mayor tamaño plateado.
D67) Pulsera con mariposas con piedras de color rosa.
D68) Conjunto de cadena y pulsera con corazones rosas y azules.
D69) Gargantilla dorada con piedras de color marfil y bolas doradas.
D70) cordón dorado fino.
D71) Pulsera dorada con eslabones de tornillo.
D72) Cadena con corazones de color rosa y oro.
D73) Pulsera con margaritas y cristales blancos intercalados.
D75) Cordón dorado.
D76) Cordón con aros dorados y piezas plateadas.
D77) Pulsera dorada con la inscripción ' Patricia'.
D78) Cordón dorado fino.
D79) Pulsera dorada con piedras brillantes.
D80) Fragmento de cordón dorado con el broche.
D81) Pulsera dorada a base de elipses.
D82) Collar dorado con flores de color granate.
D83) Collar dorado con piedras de colores verdes, moradas y marrones.
D84) Pulsera con una llave, numero 13 y trébol.
D85) Cadena fina.
D86) Colgante fino.
D87) Fragmento de cadena fino.
D88) Cadena fina.
D89) Cadena muy fina.
000417
D90) Pendientes con forma de flor de color azul.
D102) Pulsera con bolsos rojos.
D103) Pulsera con peces de colores.
D104) Pulsera Adoracion.
D105) Pulsera con bolsos azules y verdes.
D106) Pulsera con caballitos con cristales rectangulares blancos.
D107) Pendientes de aro con colgantes, pintalabios y bolso.
D108) Pendientes con piedra turquesa en forma de lágrima.
D109) Cadena con colgante con flor color coral.
D110) Pulsera dedo con tres cristales rojos.
D111) Anillo con colgante en forma de llave y corazón.
D112) Pulsera con perlas intercaladas.
D113) Pulsera con bolas color turquesa.
D114) Pulsera con cruz emarcada (solo cruz).
D115) Trozo pulsera con figuras caballo y rectángulos cristales.
D116) Trozo de cordón trenzado.
D117) Pendiente con cristales rojos y blancos.
D118) Pendiente con flor y corazón rojo.
D119) Trozo corto de cadena.
D120) Colgante Estibaliz NUM068/98.
D121) Anillo con inscripción David NUM069/97.
D122) Dos pendientes con dos piedras color turquesa.
D123) Pendiente de aro que cubre el lóbulo.
D124) Pendiente con flor con cristales blancos y verdes.
D125) Pendiente roto con flor color turquesa.
D126) Pendiente con dos corazones y una estrella.
D127) Pendiente con tres cadenas de las que cuelgan piedras color ocre y turquesa.
D128) Esclava de bebe con piedras color coral.
D129) Pulsera con figuras de peces.
D130) Pendiente con dos colgantes de aro.
D131) Colgante con cristales blancos y azules.
D132) Pendiente hoja marihuana.
D133) Pendiente de bola y cristal blanco.
D134) Pendientes con flor y colgantes en forma de lagrima color rojo.
D135) Pulsera con flores color ocre.
D136) Pendiente con flor piedra color coral.
D137) Pendiente hola marihuana con cristal blanco.
D138) Pendiente con imagen de mujer en piedra turquesa.
D139) Bolso color rosa.
D140) Trozo de pendiente roto con forma de lagrima color turquesa.
D141) Colgante personaje Minie.
D142) Trozo de cadena rota.
D143) Pendiente con perla pequeña y cristal blanco.
D144) Pendiente con tres lágrimas de color marfil, faltando una y con una imagen de una mujer tallada.
D145) Cadena con colgante color turquesa y cristal blanco pequeño.
D146) Colgante con forma de margarita verde.
D147) Pendiente en forma de flor con siete cristales.
D148) Pendiente con piedras color ocre y pez colgando.
D149) Pendiente con cristal verde y media luna con tres colgantes.
000418
D150) Pendiente con cierre omega con apariencia de hebilla.
D151) Pendiente con flor con un cristal de color blanco en el centro.
D152) Pendiente de aro con flor y piedra roja.
D153) Pendiente con un pez colgando y un corazón, con piedras turquesas y una mujer tallada.
D154) Colgante con inscripción 'De tu abuelo Primitivo' con mujer arrodillada.
D155) Trozo de pulsera de dedo.
D156) Pulsera con piedras de color turquesa.
D157) Pendientes con cristal cuadrado y colgando tres bolas de color turquesa.
D158) Pendientes con una guitarra.
D159) Pendientes con piedra color turquesa y un pequeño cristal transparente.
D 160) Pendientes con dos corazones y cristales azules.
D161) Pendientes con una flor y colgante con forma de lagrima de color turquesa.
D162) Pendiente con una perla y dos cadenas colgando de el.
D163) Pendiente con piedras verde, naranja y rojo, con trozo roto.
D164) Pendiente con dos arandelas colgando.
D165) Bolsa conteniendo pendiente NIKE, pendiente con forma de delfin, pendiente con estrella con un cristal, pendiente en forma de oso vestido de rojo y tres pendientes de color turquesa.
000419
LOTE 5
Corresponde al denominado 'Bulto 5'
E-1) Semanario de siete pulseras doradas, labradas, unidas con un cierre aparte.
E-2) Juego de dos pulseras doradas, labradas con motivos florales.
E-3) Pulsera dorada de tres aros, con elefantes labrados, con un nombre en cada aro con incrustaciones de piedras blancas, ' Patricia', ' Baronesa', ' Adoracion'.
E-4) Pulsera dorada, con un avión rojo y blanco y un delfin verde en sus extremos.
000420
LOTE 6
Corresponde al denominado 'Bulto 6'
Escritura de revocación de poder general de administración y disposición otorgado por un cónyuge a otro) Juego de dos pendientes dorados, en forma de aro trenzado, rosas.
F-2) Juego de dos pendientes dorados, en forma de aro trenzado, amarillos.
F-3) Semanario de siete pulseras doradas, trenzadas y labradas, con cierre.
F-4) Juego de Pulsera, dorada, gruesa, flexible, con dos corazones con labrados plateados que encajan; y anillo dorado, con dos corazones con labrados plateados unidos.
F-5) Cadena dorada de eslabones redondos, con colgante dorado de sirena grande.
000421
LOTE 7
Corresponde al denominado 'Cajita 1'
G-1) Un juego, de cadena dorada de doble eslabón, con seis flores formadas por piedras rosas con una azul central; pulsera dorada, con cinco flores formadas por piedras rosas con una azul central; sortija dorada, con una flor formada por piedras rosas con una azul central; pendientes dorados en forma de flor formada por piedras rosas con una azul central.
000422
LOTE 8
Corresponde al denominado 'Cajita 2'
H Un juego, de cadena dorada de doble eslabón, con nueve flores formadas por piedras blancas con una turquesa central; pulsera dorada, con seis flores formadas por piedras blancas con una turquesa central; sortija dorada, con una flor formada por piedras blancas con una turquesa central.
000423
LOTE 9
Corresponde al denominado 'Cajita 3'
1-1) Anillo dorado, labrado con trenzas.
1-2) Anillo dorado, en forma de cabeza de dragón que se muerde la cola.
1-3) Anillo dorado, con labrado plateado con piedras blancas incrustadas, con piedras rojas y azules formando dos flores.
1-4) Anillo dorado, con sello liso con un escudo grabado, roto.
1-5) Anillo dorado, con piedras amarillas, verdes, rosas, azules y moradas haciendo las veces de pétalos de una flor.
1-6) Anillo dorado, labrado en forma de hoja de marihuana, con piedra roja en el centro.
1-7) Anillo dorado, formado por seis colas con incrustaciones de piedras blancas, con cuatro piedras blancas en sus terminaciones.
1-8) Anillo dorado, con piedras blancas, con piedra negra en su centro con una inscripción dorada de un rostro.
1-9) Anillo dorado, con una piedra blanca central con un cierre dorado con piedras blancas.
1-10) Anillo dorado, con flores naranjas y piedras blancas.
1-11) Anillo dorado, con siete piedras moradas simulando una flor.
1-12) Anillo dorado, con sello elíptico con piedras blancas en su interior.
1-13) Anillo dorado, con las inscripciones de un trofeo, el número nueve y el escudo del Real Madrid.
1-14) Anillo dorado, con dos labrados plateados de una cabeza de caballo, con piedras blancas, con sello labrado plateado en forma de estrella.
1-15) Anillo dorado, en forma de lámina doblada, con cuatro piedras grandes turquesas y una piedra blanca central.
1-16) Anillo dorado, con cinco tréboles dorados y cuatro plateado.
1-17) Juego de dos anillos dorados, iguales, con bola dorada con piedras blanca incrustadas.
1-18) Anillo dorado, con escorpión labrado.
1-19) Anillo dorado, con sello en forma de ojo, con piedras blancas, rosas y una grande rosa central.
1-20) Anillo dorado, con cabeza de indio labrada.
1-21) Anillo dorado, con sello plateado en forma de flor con incrustaciones de piedras blancas, y piedras rojas en el centro.
1-22) Anillo dorado, con piedras blancas, y piedra cuadrada turquesa central.
1-23) Anillo dorado, con piedras blancas, con un agujero en el sello central.
1-24) Anillo dorado, con sello liso, con las letras 'M' y 'F' y el número '4' labrados.
1-25) Anillo dorado, con serpiente labrada, con dos piedras negras por ojos.
1-26) Anillo dorado, con diez piedras blancas, con piedra ámbar central.
1-27) Anillo dorado, labrado con forma de cabeza de águila.
1-28) Anillo dorado, con cuatro flores doradas labradas, con piedras amarillas, turquesas, blancas y moradas haciendo de hojas.
1-29) Anillo dorado, con pantera labrada con piedras negras y blancas, articulable.
1-30) Anillo dorado, con cuatro piedras moradas y una grande morada central.
1-31) Anillo plateado, formado por tres aros, con seis piedras ámbar haciendo de flor.
1-32) Anillo plateado, con piedras blancas cuadradas incrustadas en banda.
1-33) Anillo plateado, grueso, con incrustaciones de piedras blancas en banda.
1-34) Anillo plateado, con piedras blancas y piedras negras formando una cruz.
1-35) Anillo plateado, grueso, con piedras rosas y blancas en forma de triángulos seguidos.
1-36) Anillo dorado, con las letras 'Mi' labradas en el sello.
000424
1-37) Conjunto de tres anillos dorados, unidos por unos eslabones dorados, con la palabra ' Susana' formada por piedras blancas.
1-38) Pendientes dorados, en forma de aros trenzados.
1-39) Pendientes dorados, con cuatro corazones labrados enfrentados.
1-40) Pendientes dorados, redondos y lisos.
1-41) Pendientes dorados, redondos con labrados.
1-42) Pendientes dorados, en forma de doble aro, con piedras blancas.
1-43) Pendientes dorados, en forma de aro grande, con labrados.
1-44) Pendiente dorado suelto, labrado en forma de rama, con piedras blancas.
1-45) Pendiente dorado suelto, en forma rectangular, labrado.
I-46) Pendiente dorado suelto, labrado en forma de lazo, con piedra roja y blanca central. 1-47) Zapato dorado con piedras blancas.
1-48) Cadena para dedo dorada, con eslabones dobles.
1-49) Juego de Anillo dorado, con piedras blancas en banda, y pendientes dorados con piedras blancas, en cartón almohadillado con la referencia ' NUM070'.
1-50) Colgante dorado, labrado en forma de perro 'Bulldog'.
1-51) Colgante dorado, labrado en forma de llave grande.
1-52) Colgante dorado, labrado en forma de cabeza de elefante con piedras blancas. ¡-53) Colgante dorado, labrado en forma de dragón pequeño.
I-54) Colgante dorado, labrado en forma de gallo grande.
I-55) Colgante dorado, labrado en forma de polilla con piedras rojas y blancas. 1-56) Llavero dorado con el escudo del Real Madrid.
1-57) Pulsera dorada, en forma de enrejado cruzado.
1-58) Pulsera dorada, flexible con eslabones labrados. ¡-59) Pulsera dorada, con cierre, con cuatro panteras labradas.
1-60) Pulsera dorada, con cierre, labrada en forma de cinturón, con dos gallos enzarzados en el centro y una pequeña cadenita dorada en un extremo.
1-61) Pulsera dorada, con dos cabezas de caballo y dos herraduras cruzadas labradas. ¡-62) Pulsera dorada, con círculos, un rombo y dos franjas plateadas con piedras blancas incrustadas.
1-63) Pulsera dorada, con elefantes grabados y el nombre ' Baronesa' con piedras blancas. I-64) Pulsera dorada, con elipse plateada con piedras blancas con elipse dorada en el interior. 1-65) Pulsera dorada, rígida, con labrados plateados, con cierre.
1-66) Pulsera de eslabones dorados con enganches plateados con incrustaciones de piedras blancas, con cierre.
1-67) Pulsera dorada, de eslabones elípticos labrados, con cierre.
1-68) Pulsera dorada, de eslabones romboides abiertos, con cierre.
1-69) Esclava dorada, con placa con el nombre de ' Mariano' y ' Gabriela'.
1-70) Pulsera dorada, de doble franja sinuosa, con cierre.
1-71) Pulsera, mitad dorada mitad plateada, lisa, con cierre flexible.
I-72) Manita dorada, con conchas, corazones, tréboles con piedras blancas, con cinco cadenitas doradas unidas cada una a un anillo, todos dorados con piedras blancas, con una piedra central cada uno de distinto color, esto es rojo, blanco, morado, rosa y azul.
1-73) Cadena dorada, con tres colgantes en forma de racimo con piedras blancas y dos colgantes en forma de corazón con piedras blancas.
I-74) Pulsera dorada, compuesta por seis cadenas unidas por un aro dorado, con adornos plateados con piedras blancas, con tres cadenitas doradas, rematadas dos de ellas con esferas doradas, y otra con una bola plateada con piedras blancas.
1-75) Cadena dorada, de eslabones redondos, con un colgante en forma de sol con rostro.
1-76) Cadena dorada, con eslabones en forma de ocho.
000425
1-77) Cadena dorada, trenzada.
1-78) Cadena dorada, trenzada, con colgante dorado en forma de delfin.
1-79) Aro oval dorado, encerrando una cadena dorada tubular, una cadena dorada de eslabones, fina, con piedras azules; y un colgante con dos piedras moradas redondas unidas por una cadena dorada, con piedras azules, y un cierre dorado con cuatro cadenas doradas finas y dos ristras de piedras azules.
1-80) Reloj dorado, rectangular, con correa laminada con incrustaciones de piedras blancas, marca 'ACCU.2', número de serie NUM071.
1-81) Reloj dorado, cuadrado, con correa en forma de doble lazo, marca 'DUWARD', número de serie NUM072.
1-82) Reloj dorado, esférico, con correa de eslabones elípticos, marca 'LOTUS', número de serie NUM073.
1-83) Reloj dorado, rectangular, con correa con incrustaciones de piedras blancas, marca 'NEXT', número de serie NUM074.
1-84) Reloj dorado, cuadrado, con correa de eslabones cuadrados, rota, marca 'LOTUS', número de serie NUM075.
1-85) Reloj dorado, cuadrado, con correa de eslabones dorados y plateados, marca 'JAGUAR', número de serie NUM076.
1-86) Reloj dorado, rectangular, con correa de eslabones, marca 'MATHEY TISSOT', al que le falta la tapa trasera, número de serie no visible.
000426
LOTE 10
Corresponde al denominado 'Sobre 1'
Sentencia Administrativo TSJ Castilla-La Mancha, 20-11-1999) Cadena dorada, de eslabones rectangulares estrangulados, con eslabones plateados con incrustaciones de piedras blancas.
J-2) Cadena dorada, con eslabones rectangulares sinuosos, con eslabones plateados con incrustaciones de piedras blancas.
Así expuestas por la policía las joyas incautadas por parte de múltiples perjudicados de diversos delitos contra la propiedad acaecidos en el pasado se reconocieron joyas y otros efectos que habiendo sido sustraídos por personas desconocidas habían sido intercambiados por sustancias estupefacientes en los diferentes puntos que la acusada controlaba en el poblado de DIRECCION000. reconociendo algunas de ellas como partes del botín.
Así entre los efectos recuperados fueron identificados joyas y efectos sustraídos a los siguientes perjudicados:
1.- Zulima
Entre los efectos intervenidos se localizó un pendiente en forma de margarita identificado como L1-A117 que era parte de los efectos sustraídos, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, que había sido sustraído entre las 20 y las 23,30 horas del ida 23 de marzo de 2008 por personas desconocidas que penetraron tras saltar el cerramiento exterior y romper el marco de una venta de la terraza, en el domicilio de Zulima sito en la PLAZA000 NUM077, NUM078 de Palma apoderándose de un reloj de oro caballero LONGINES, un reloj de oro señora, dos alianzas, un collar de oro con colgante, una pulsera de oro tipo brazalete, una pulsera de oro con adornos azules, un conjunto de anillo y pendientes brillantes, un escapulario y cadena de oro de caballero, un conjunto de pendientes y anillo con piedras rojas, cuatro anillos de señora, una cadena con 3 colgantes de señora una pulsera de oro tipo cadena, un anillo de oro de caballero con tres brillantes, una esclava mallorquina con colgante, una cruz de caravaca, una medalla maciza de oro de 4cm de diámetro con la imagen de la Virgen niña, un broche solapa con barra alargada y maciza con una piedra roja en el centro, una cámara de fotos nikon digital, una cámara de video y 300 euros en billetes, así como un pendiente en forma de margarita con piedras a su alrededor.
El pendiente reconocido por la perjudicada y recuperado fue entregada a esta en calidad de depósito a disposición de la autoridad judicial.
2.- Angustia
Entre las joyas intervenidas se encontraba un anillo de oro tipo ibicenco con tres hileras en forma de flores diminutas con dos cadenetas, en una un corazón y en la otra una llave reseñada con el numero L4-D111 que fueron sustraídos por personas desconocidas empujando la puerta que no quedaba cerrada sino encajada del domicilio de Angustia entre la 1 y las 8 del día 2 de marzo de 1999 en CALLE008 número NUM031, NUM079 de Palma sustrayendo dichas personas desconocidas una pulsera húngara de oro con un peso aproximado de 40 gramos, un anillo de oro de un solo cuerpo en forma de tres divisiones, la central de rubíes y los laterales de circonitas , un anillo de oro tipo ibizenco un juego de pendientes de perla Majorica, un reloj de pulsera de señora de marca festina chapado en oro , analógico , efectos que no han sido valorados si bien la perjudicada los valoró en 198000 ptas y su valor es notoriamente superior a los 400 euros.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
3.- Beatriz
Entre los efectos intervenidos se encontraba una pulsera dorada en forma de cadena con eslabones elípticos labrados etiquetada L4-D21 que había sido sustraído en fecha de no determinada desde junio de 2008 hasta el 8 de junio de 2009 en que la perjudicada se percató de su sustracción del domicilio de Beatriz, sito en la CALLE009 n. NUM080, NUM081 de Palma por personas desconocidas no constando la forma que accedieron al domicilio y que se encontraban en el interior de una caja de madera situada sobre el mueble del dormitorio de la perjudicada. Además de la citada pulsera las citadas personas no identificadas se apoderaron de múltiples efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros, concretamente de una cadena con Cruz de Caravaca de oro, una cadena de oro, una pulsera mallorquina con cruz mallorquina de oro, una pulsera plana de oro con unas piedras de color azul oscuro, una pulsera plana de oro, una cadena tipo cordón con un escapulario todo de oro, una cadena con una placa de oro con el nombre Leoncio y en la parte de atrás el grupo sanguíneo y la fecha de nacimiento NUM082 de 1996, un colgante de forma de buho de oro, un conjunto de cordón y pulsera de oro, una cadena con una medalla de oro, un corazón de oro con circonita de cristal, dos anillos lisos de oro, un anillo de oro con un brillante de cristal, una medalla de oro de la Beatriz con las iniciales Beatriz y la fecha NUM083/1967 que no han sido recuperados.
4.- Natalia
Entre los efectos intervenidos se localizó un juego de cuatro pulseras doradas en forma de aro liso de gran peso con etiquetado L2-B13 Y TRES PULSERAS DORADAS de oro tranzado de gran peso con etiquetado L2 B14 que era parte del botín, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían obtenido penetrando en la madrugada del día 4 de noviembre en el domicilio de Natalia en CALLE010 n. NUM054 NUM041 de Palma a través de la ventana del salón tras romper persiana mallorquina y marco de la ventana. Además de los efectos recuperados se apoderaron de dos pulseras de oro, un colgante de platino, un anillo solitario, 4 juegos de pendientes de oro, 7 pulseras de aros de oro, un chaquetón de color beige con forro de leopardo, dos jerseys de lana, camisón roja alfombra persas y 3000 euros en efectivo que no han sido recuperados a excepción de un cordón mallorquín dorado y delfín dorado que fueron ocupados a Bernabe Y Asunción que fueron condenados por sentencia firme de 19 de diciembre de 2008 por un delito de receptación en relación con diversos robos entre ellos el sufrido por la perjudicada en su domicilio.
5.- Constanza
Entre las joyas intervenidas se encontraban un anillo de oro modelo ibicenco con colgantes en forma de medio corazón y una llave L4D111, una cruz mallorquina de oro unida a una pulsera de oro que no es reconocida como de su propiedad L4 D114, tres oro redondos de oro L2B13, DOS AROS DE ORO ENTRELAZADOS por labrados con una espiral L 2B14 que era parte del botín , cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, obtenido por personas no identificadas que entre 10,30 y 11,30 del 31 de julo de 2004 tras romper puerta de entrada penetraron en el domicilio de Constanza sito en CALLE011 n. NUM033. NUM084 NUM085 de DIRECCION028 (Mallorca), apoderándose además de 2000 euros en metálico, múltiples anillos , pulseras, diversas cruces de oro que no han sido recuperados.
6.- Marisa
Entre las joyas intervenidas se encontraba un cordón de oro tipo cordón mallorquín reseñado como L4 D65 que era parte del botín , cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que en hora no determinada de la tarde del 18 de abril de 2005 había sido sustraídos sin que conste empleo de fuerza por persona no suficientemente identificada del domicilio de Constanza sito en la CALLE012 NUM055, NUM041 de Palma, apoderándose además del cordón recuperado de una placa de oro con la inscripción Luis Andrés y Primitivo y una cara de Cristo de oro que no han sido recuperados.
7.- Caridad
entre los efectos recuperados se localizó una gargantilla fina de oro con eslabones en forma de ocho con circonitas reseñadas como L4 B112, un pulsera de oro en forma de eslabones de rombos con perlas reseñadas como L4 D22, un anillo de oro con cuatro circonitas reseñadas como L3C29 que eran parte de los efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que habían sido sustraídos por personas no identificadas que entre las 7,30 y las 12,45 horas del día 25 de enero de 2005 penetraron tras forzar la ventana de la parte posterior de la vivienda en el domicilio sito en DIRECCION029 de DIRECCION030 n. NUM086 de DIRECCION031 ( Mallorca), apoderándose además de los efectos recuperados de varios 350 euros en metálico, múltiples anillos y pendientes, pulseras de oro, , pendientes y medallas de oro que no han sido recuperados.
8.- Paloma
Entre los efectos intervenidos se encontraban una pulsera con piedras de colores L6C72 y cuatro aros dorados L2 B13 que eran parte de efectos , cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían obtenido penetrando sin que conste empleo de fuerza en fecha no determinada entre finales de agosto de 2002 y el 28 de diciembre de 2002 en que la perjudicada se percató de la sustracción, del domicilio de Paloma sito en la CALLE013, apoderándose además de los efectos recuperados, de 4 pulseras de señoras listas de oro, un pendiente de brillantes verdes, una pulsera en forma de cuerda volteada de oro y una sortija de oro, una aguja de pañuelo, una pulsera gruesa y un collar de oro que eran propiedad de su madre y otros efectos que no han sido recuperados.
9- Maximiliano
Entre los efectos intervenidos fueron recuperados un anillo de oro blanco L9I33, unos pendientes con brillantes L9 I49 y una pulsera dorada con brillantes blancas reseñada en con núm. L4 D106 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, por personas desconocidas que entre las 17 y las 17,30 horas del 28 de abril de 2005 tras forzar la ventana de la cocina penetraron en domicilio de Maximiliano en la CALLE014 n. NUM034 de de DIRECCION021 apoderándose además de los efectos recuperados de 4.000 euros en metálico en caja de zapatos , así como juego de anillo y pendiente de brillantes, un reloj espera pequeña de oro, un rosetón y alianza de brillantes, dos pulseras etc que el perjudicado valoro en 18000 euros y una cámara de fotos digital SONY valorada por el perjudicado en 425 que no han sido recuperados.
10.- Andrea
Entre los efectos recuperados se encontraba un de cordón mallorquín de oro L4 D65 que junto con otras joyas no recuperadas, cuyo valor global era notoriamente superior a los 400 euros, habían sido sustraídos en dos días seguidos, el 4 y 5 de diciembre de 1988 del domicilio de Andrea sito en la CALLE015 n. NUM018 de Palma por personas no identificadas que accedieron al domicilio tras forzar una ventana.
11. Elsa.
Entre los efectos recuperados se encontraba una cadena mallorquina de oro con eslabones L9175 si bien el colgante no es de su propiedad y un cruz mallorquina de oro L4114 que eran parte de los efectos, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían, sin que conste empleo de fuerza, habían sustraído entre el 12 de febrero de 2009 y el 11 de marzo de 2009 del domicilio de Elsa y Juan Pedro en la CALLE016 n. NUM085 de DIRECCION032.
El resto de efectos sustraídos no ha sido recuperados.
12.- Borja
Entre los efectos intervenidos se encontraban unos pendientes de oro con forma de aro ribeteados con piedras con el símbolo de Play boy etiquetados como L1A2, PENDIENTES D ORO CON FORMA DE ARO CON formas geométricas tipo greca etiquetados como L1A6, anillo de oro con piedras blancas, rosas, rojas y moradas simulando motivos florales etiquetados como L3C11, anillo de oro con piedras blancas, amarillas, naranjas y moradas simulando una ala, etiquetadas como L3C23, anillo de oro con piedras blancas, con piedras en forma de estrella morada, rosa, roja y amarillas L3C30, anillo dorado con flor grande labrada con piedras blancas y una piedra azul en forma de lagrima con la etiqueta L3C32, anillo de oro con seis piedras blancas y cuatro verdes L3C48, PULSERA DE mano de roo con la forma de conejito de play boy con piedras blancas y negras engarzadas reseñadas como L4D23, juego e dos pulseras de oro labradas con motivos florales etiquetadas como L5E2, siete pulseras de oro tipo semanario con forma rizada en espiral labradas y trenzadas con cierre reseñadas en L6F3, anillo de oro con siete piedras moradas conformando una flor reseñado en L9I11, anillo de oro con cinco tréboles dorados y cuatro plateados reseñados L9I16, anillo dorado con cuatro flores labradas con piedras amarillas, turquesas blancos y moradas formando hojas etiquetado como L9I54, manita de ro con conchas, corazones, tréboles con piedras blancas con cinco cadenitas unidas a un anillo cada una de ellas, con piedras blancas incrustadas y una piedra central cada uno de ellos de colores etiquetada L9I72, cadena dorada con eslabones con forma de ochos etiquetada como L9I76, cordón mallorquín de oro etiquetado como L9 I77 que eran parte de los efectos sustraídos sobre las 7,45 horas del 17 de enero de 2008 por dos personas no identificadas en el domicilio de Borja sito en la CALLE017 n. NUM087 NUM081 de Palma. Los autores del hecho tras lograr que el perjudicado les abriera la puerta de entrada exhibiendo un machete y una pistola conminaron al perjudicado para que les entregara todos los efectos de valor que poseyera logrando que éste temiendo por su integridad física les entregara 10000 euros en metálico y numerosas joyas y efectos que salvo los intervenidos, no han sido recuperados.
13.- Horacio
Entre los efectos recuperados se encontraban una cadena tipo baula dorada L6/F5, OTRA L4/D43 y otra L9 I75 que personas desconocidas habían sustraído junto a otras muchas joyas no recuperadas, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, entre las 18 horas y las 19,30 horas del 19 de septiembre de 2007 aprovechando un descuido del encargado de la joyería DIRECCION038 propiedad de Horacio ubicada Comercial DIRECCION033 en km NUM018 DIRECCION021.
14.- Leticia.
Entre las joyas recuperadas se encontraban pulsera dorada de eslabones con labrados rectangulares y redondos referencia L4/D71 que era parte de los efectos sustraídos, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, por personas no identificadas en fecha no determinada entre 6 de junio a 6 de septiembre de 2006 en el domicilio de Leticia sito en la CALLE018 n. NUM088 del DIRECCION034 en DIRECCION021 (Mallorca) tras abrir la caja fuerte que existía en el domicilio anclada a la pared sirviéndose de un instrumento metálico. Las citadas personas no identificadas se apoderaron de múltiples joyas entre las que se encontraban 7 aros de oro, un brazalete de oro amarillo, pulsera de oro, juego de pendientes largos, 2 botones mallorquines 4 pares de pendientes, 3 relojes valoradas por el perjudicado en 18000 euros y otros efectos que no han sido recuperados.
15.- Ángel Jesús
Entre las joyas intervenidas se encontraban un cordón dorado mallorquín trenzado sin el colgante de delfín que porta L9I78 y unos pendientes dorados labrados en forma de ocho reseñados como 2 pendientes de Versace oro etiquetado L1 A69 que habían sido sustraídos en fecha no determinada entre el 28 de marzo y 5 de abril de 2008 por personas desconocidas que accedieron sin que conste el empleo de fuerza en el domicilio de Ángel Jesús sito en la CALLE019 n. NUM089, escalera NUM090, NUM091 de Palma de Mallorca no habiendo sido recuperados una televisión y otros múltiples efectos que no han sido valorados pericialmente si bien el valor de los efectos sustraídos supera notoriamente los 400 euros.
16.- Elisabeth
Entre las joyas intervenidas se encontraba una pulsera dorada con tres piedras verdes incrustadas reseñadas L4 D29 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, por personas desconocidas que en fecha no determinada entre el 6 de mayo y las 12,30 del 7 de mayo de 1999 accedieron tras abrir la puerta de entrada con un instrumento metálico a modo de llave, en el domicilio de Elisabeth sito en la CALLE013 n. NUM034 de DIRECCION035 (Mallorca) Los efectos recuperados son parte de los efectos sustraídos a la perjudicada que no han sido recuperados.
17.- Lourdes. JOYERIA DIRECCION036
entre los efectos intervenidos fue recuperado un reloj dorado de caballero Lotus L9/I82 y una cadena dorada con la inscripción que eran parte de un conjunto de efectos cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que había sido sustraído por dos individuos no identificados sobre 19,45 horas del 8 de julio de 2005 aprovechando una descuido de las empleadas en la JOYERIA DIRECCION036 sita en la CALLE020 NUM092 de Palma. El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
18.- Palmira
Entre los efectos intervenidos se encontraba pulsera dorada L4/B112 que era parte de los efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros que personas desconocidas habían sustraído del Fiat Punto .... HSF aparcado en el PASEO000 de Palma propiedad de Palmira entre las 2 y las 4 horas del día 19 de septiembre de 2004, penetrando en el vehículo sirviéndose de un instrumento a modo de llave. El resto de los efectos que se encontraban en el interior de una mochila deportiva, no han sido recuperados.
19.- Sergio
Entre los efectos intervenidos se encontraba cadena dorada con eslabones labrados con círculos en el interior y piedras blancas L4 D73, cadena dorada con eslabones elípticos planos labrados L4 D81, cadena dorada con incrustaciones de piedras de colores L6 C72 y cadena dorada con eslabones huecos y perlas blancas L R B112 que eran parte de los efectos , cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, que habían sido sustraídos por personas desconocidas que forzaron la cerradura y marco de la puerta principal, del domicilio de Sergio sito en la CALLE021 n . NUM046, escalera NUM085, NUM093 de Palma. El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
20.- Carlos.
Entre los efectos intervenidos se encontraba una cadena dorada trenzada L4D65 que había sido sustraído junto a diversos efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, en fecha no determinada entre el 1 de agosto y el 8 de noviembre de 2008 del domicilio de Carlos sito en CALLE022 n. NUM094 de DIRECCION032, y que se encontraban en el interior de una caja fuerte cerrada a la que los autores del hecho accedieron utilizando algún instrumento a modo de llave.
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperado.
21.- Micaela.
Entre los efectos recuperados se encontraban unos pendientes dorados de pedida ibicencos L1 A56 que eran parte de los efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían sido sustraídas del domicilio de Micaela SITO EN CALLE023 NUM077, NUM036 NUM084 de Palma desconociéndose cómo accedieron a la citada vivienda. El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
22.- Sofía.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón dorado entrelazado L4D65, pulsera de dorada con piedras incrustadas de colores L6/C72 que eran parte de los efectos , cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, que personas no identificadas habían sustraído entre 18 y las 19 30 del 20 de enero de 2000 del domicilio de Sofía sito en la CALLE024 n. NUM085 de Palma . Los autores accedieron a la citada vivienda trepando por una ventana y forzando la puerta de entrada.
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
23.- Ángeles
entre los efectos intervenidos se encontraba una pulsera de oro modelo filigrana L4D81 que eran parte de los efectos, cuyo valor es notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían sustraído en hora no determinada del 5 de julio de 1999 del domicilio de Ángeles sito en CALLE025 n. NUM095 de DIRECCION037. Los autores penetraron en la vivienda tras saltar una valla y romper la cerradura de la puerta principal.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
24.- Carmela
entre los efectos intervenidos se encontraba un anillo ibicenco de oro con colgante de un corazón y llave L4 D111 que eran parte de los efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas, tras desmontar dos hojas del cristal de la venta y violentar la caja fuerte habían sustraído del domicilio de Carmela sito en venida DIRECCION038 NUM096 NUM078 de Palma.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
25.- Josefina
entre los efectos intervenidos se encontraba un anillo dorado liso con seis piedras blancas y cuatro piedras azules L3C19, un anillo dorado liso con seis piedras blancas y cuatro piedras rosas L3 C35 , un anillo dorado liso con seis piedras blancas y cuatro piedras verdes L3 C48, una pulsera tipo Cartier con labrados de tachones, con dos inscripciones interiores de la palabra PERIAMMA L2 B24, una pulsera dorada con piedras verdes L4 D29 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, por personas desconocidas del domicilio de Josefina sito en la av. DIRECCION039 NUM030 del DIRECCION040 ( DIRECCION041). Los autores del hecho accedieron a la vivienda por una ventana lateral tras fracturar el marco y ambas hojas de la ventana.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
26.- Gabino.
Entre los efectos intervenidos se encontraba una pulsera dorada, flexible con eslabones labrados L9I58 que era parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, había sido sustraída por personas desconocidas, sin que conste el empleo de fuerza, del domicilio de Gabino sito en la CALLE026 n. NUM039 de DIRECCION031 (Mallorca)
El resto de efectos sustraídos no ha sido recuperado.
27.- Belen.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón mallorquín dorado L4D43 que era parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que había sido sustraído del domicilio de Belen sito en la CALLE027 esquina DIRECCION042 n. NUM087 piso NUM041 DIRECCION043. Los autores penetraron en la vivienda trepando por una ventana del cuarto de baño de la planta superior de la finca.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
28.- Santos.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón grueso dorado L9/I77 que era parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros que una persona no identificada sustrajo entre otros efectos sobre las 6 y 7 horas del día 22 de agosto de 2009 del domicilio de Santos sito en la CALLE028 NUM097 NUM041 de Palma.
El resto de efectos sustraídos no ha sido recuperado.
29.- Alexis.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón dorado L4d65 que era parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían sustraído el 21,30 horas del 20 de septiembre de 2006 del domicilio de Alexis sito en la CALLE029 n NUM098 de DIRECCION010. Los autores del hecho penetraron en la vivienda tras desmontar la ventana de la terraza.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
30.- María Teresa.
Entre los efectos intervenidos se encontraban cuatro aros dorados de gran peso lisos con numero de etiquetado L2B13 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, entre las 20,30 y las 21 horas del 21 de marzo de 2008 aprovechando que la puerta de entrada no se encontraba cerrada con llave, personas desconocidas sustrajeron del domicilio de María Teresa sita en la CALLE030 n. NUM084 de DIRECCION044 (Mallorca)
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
31.- Angelica
Entre los efectos intervenidos se encontraban un sello dorado con labrado sencillo L9J4, cadena dorada mallorquina L9-I-78 que en su denuncia aparecen reseñadas como sello do oro y cadena de cordón de oro que junto otros efectos cuyo valor era notoriamente superior a 400 euros, se encontraban en un bolso que en hora no determinada de la noche del 26 de julio de 2007 le fue sustraído en el poblado de son DIRECCION000 a Angelica tras propinarle el autor de los hechos un fuerte empujón a la perjudicada que sufrió lesiones que no han sido evaluadas pericialmente.
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
32.- Rosana
Entre los efectos intervenidos se encontraba reloj LOTUS oro con esfera blanca L9-182, una cadena de oro de baula mallorquina etiquetada L6 FT que se encuentra emparejada con un colgante con la forma de una sirena de espaldas que no es de su propiedad y un reloj Lotus de oro de caja cuadrada con fondo blanco L9I84 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, por personas desconocidas del domicilio de Rosana sito en CALLE031 n NUM099, NUM041 de Palma penetrando en dicha vivienda los autores del hecho entre las 14,30 y las 21 horas del día 22 de septiembre de 2002 tras romper la puerta de entrada y puerta de la habitación donde se encontraban los efectos sustraídos.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
33.- Celestina.
Entre los efectos recuperados se encontraban un anillo tipo alianza con un grabado tipo trenzado sin inscripción alguna L3C33, una cruz mallorquina de oro , la cual se encuentra enlazada con una esclava la cual no es de su propiedad etiquetadas L4D114 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que habían sustraído por personas desconocidas del domicilio de Celestina sito en la CALLE032 NUM100 de DIRECCION031, accediendo los autores a dicha vivienda entre las 23 horas del 20 de julio a la 1,30 del 21 de julio de 2008, aprovechando que no se encontraba cerrada con llave.
34.- Catalina
Entre los efectos intervenidos se encontraba una cadena de oro con piedrecitas de colores L6C72 que eran parte de las joyas que había sido sustraído cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, en fecha no determinada entre el el 19 de febrero de 2004 al 23 de febrero de 2004 por personas desconocidas del domicilio de Catalina sito en CALLE033 n. NUM101 de DIRECCION045 ( DIRECCION021) accediendo los autores a la vivienda sin que conste el empleo de fuerza. El resto de las joyas sustraídas que se encontraban en un joyero sito en el dormitorio de la vivienda no han sido recuperados.
35.- Dolores
Entre los efectos intervenidos se encontraba un anillo de oro amarillo y con brillantes engarzados en oro blanco con dos pendientes a juego L9I48, un anillo de oro con piedra azul marina engarzada en el centro LEC46, un anillo de oro con un brillante en centro engarzado en una flor también de oro rodeándolo L3C31 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, por personas desconocidas en fecha no determinada entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2009 del domicilio de Dolores, sito en la CALLE034 n. NUM102. NUM084 de DIRECCION046 (Mallorca) accediendo los autores del hecho a la citada vivienda sin que conste empleo de fuerza.
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
36.- Martina.
Entre los efectos intervenidos se encontraron unos pendiente de oro con forma de aro con forma espiral y una parte y otra labrada L1A49 cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros que sobre las 14,30 del 9 de septiembre de 2008 había sustraído dos chicas no identificadas a la menor Montserrat. Las autoras del hecho abordaron en la AVENIDA003 de Palma a la perjudicada conminándole a que les diera los pendientes que portaba diciéndole que en caso contrario le pegarían una paliza. Finalmente, una de las dos chicas de un fuerte estirón le quito los pendientes recuperados a la perjudicada.
37.- María Inmaculada.
Entre los efectos intervenidos se encontraban una cadena de oro tipo baula mallorquina L4D43 , una cadena de oro tipo cordoncillo mallorquín L4D65 y una cruz mallorquina de oro L4D114 que está unida a una esclava que no reconoce como de su propiedad que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, por personas desconocidas sobre las14 horas del 6 de mayo de 2006 del domicilio de María Inmaculada sito en el DIRECCION047 km NUM103 DIRECCION048 , AVENIDA004 n. NUM033 dentro de la DIRECCION048. Los autores aprovecharon que la puerta de la vivienda no se encontraba cerrada.
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
38.- Benita.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordoncillo tipo mallorquín de oro L4D65 , una cruz mallorquina de oro L4D114 enganchada en una esclava la cual no es de su propiedad, una pulsera pequeña de oro tipo cordoncillo mallorquín L 4D116 que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, por personas no identificadas que entre el 1 de febrero a las 8,30 del 22 de febrero de 2006 penetraron en el domicilio de Benita sito en la CALLE035 n. NUM034 de Cala DIRECCION049. Los autores accedieron a la vivienda sin que conste empleo de fuerza abriendo la caja fuerte que se encontraba con la llave puesta.
El resto de efectos sustraídos entre los que se encontraban 3000 dólares americano y varios relojes no han sido recuperados.
39.- Felisa.
Entre los efectos sustraídos se encontraban un cordoncillo mallorquín de oro etiquetado L4D65, una pulsera pequeña de oro tipo cordoncillo mallorquín L4D116, una pulsera de oro con filigrana fina L4D73 que eran parte de un conjunto de joyas, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que habían sido sustraídas por personas desconocidas del domicilio de Felisa en la CALLE036 n. NUM085 NUM058 de Palma de Mallorca. Los autores del hecho accedieron a la vivienda sin que conste el empleo de fuerza apoderándose de una caja donde se encontraban las joyas sustraídas.
El resto de joyas sustraídas no han sido recuperadas
40.- Macarena.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un anillo de oro con una esmeralda cuadrada rodeado de doce brillantes que eran parte de los efectos sustraídos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que habían sido sustraídos por personas descocidas sin que conste el empleo de fuerza del domicilio de Macarena sito en el polígono NUM104, parcela NUM105 de DIRECCION050, en la finca denominada DIRECCION051 ( Mallorca)
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
41.- Enma
Entre los efectos intervenidos se encontraban una cadena de oro con piedras de colores L6C72, una pulsera de oro con filigranas y perlas blancas L4 D112 y un cordón mallorquín L9I77 que eran parte de un conjunto de efectos cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas sustrajeron entre las 11,30 y las 15,50 del 21 de mayo de 2009 del domicilio de Enma sito en la CALLE037 NUM106, NUM084 de DIRECCION030. Los autores del hecho accedieron a la vivienda tras romper la puerta de entrada.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
42.- Ezequiel
Entre los efectos intervenidos se encontraban un semanario de oro con piedrecitas de colores L2B3, una pulsera de oro con piedrecitas de colores L6C72, una pulsera de oro con filigrana y eslabones planos L4D81 y una pulsera de oro ancha con piedras verdes L4D29 que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que habían sido sustraídos por personas desconocidas entre las 9,30 y las 10 horas del 14 de septiembre de 2007 del domicilio de Ezequiel sito en la CALLE038 NUM047 piso NUM036 puerta NUM107 del DIRECCION052 ( Palma). Los autores penetraron en la vivienda utilizando una llave que había extraviado el perjudicado días antes y que llego a su poder en circunstancias desconocidas.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
43.- Isabel.
Entre los efectos intervenidos se encontraban una pulsera de oro con piedritas de colores L6C72, UNA pulsera de oro L4D29 que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían sustraído en hora no determinada del 10 de diciembre de 2003 del domicilio de Isabel sita en la CALLE039 NUM039 NUM041 de urbanización de DIRECCION053 en DIRECCION030. Los autores de la sustracción accedieron a la vivienda sin que conste el empleo de fuerza.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
44.- Bruno.
Entre los efectos intervenidos se encontraban un cordón mallorquín L4D43, UN CADENA E ORO TIPO BAULA L6F5 y un cordón de oro tipo mallorquín L4D65 que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que había sido sustraído por personas desconocidas del domicilio de Bruno sito en la CALLE040 NUM108, NUM041 de Palma. Los autores del hecho accedieron a la vivienda tras romper una ventana que da al patio de la vivienda.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
45.- Gracia
Entre los efectos intervenidos se encontraba una cadena tipo baula de eslabón pequeña L4D37 si bien lleva colgado un caballo azul que no es de su propiedad que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que personas desconocidas habían sustraído entre las 16y las 21 horas del día 11 de marzo de 2005. del domicilio de Gracia sito en la CALLE041 n. NUM109. NUM110 de Palma de Mallorca.
Los autores del hecho accedieron a la vivienda trepando hasta la terraza del primer piso.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
46.- Rocío
Entre los efectos intervenidos se encontraban una cadena de oro tipo Cartier L4 D101, una cadena de oro referencia L4 D65 sin el colgante que porta, un cordón de oro sin el colgante que porta L9I78, una cadena de oro L4D43, una cadena de oro tipo cartier L4 D64, una cadena de oro L4D70 que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que tres individuos no identificadas habían sustraído aprovechando una descuido de las empleadas sobre las 17 horas del 11 de mayo de 2004, en la JOYERIA DIRECCION054 en PASEO001 NUM111 de DIRECCION055 (Mallorca)
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
47.- Landelino
Entre los efectos intervenidos se encontraba un reloj de oro LOTUS reseñado como L9I82 que era parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que había sido sustraído junto con otros efectos por personas desconocidas sin que conste el empleo de fuerza entre el 14 y 16 de septiembre de 2002 del domicilio de Landelino sito en la AVENIDA005 n. NUM112 del DIRECCION056 de Palma.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
48.- María Esther
Entre los efectos intervenidos se encontraban una pulsera dorada con piedras verdes L4D29 y una cadena dorada L4D85 que eran parte de un conjunta de joyas y efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que fueron sustraídos por personas desconocidas entre las 22 horas del viernes día 11 y el 8,30 del 14 de junio de 1999 sin que conste el empleo de fuerza del domicilio de María Esther sito en la CALLE042 n. NUM093 de DIRECCION057 (Mallorca)
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
49.- Covadonga.
Entre los efectos intervenidos se encontraban un cordón dorado L4D65, UNA PULSERA DORADA CON perlas L4D16 y una pulsera dorada con cabezas de caballo y piedras blancas L4D54 que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, que habían sido sustraídos por personas desconocidas sin que conste el empleo de fuerza entre las 11 y 19 horas del día 2 de julio y el día 6 de julio de 2006 del domicilio de Covadonga sito en la calle CALLE013 NUM030 de DIRECCION058
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
50.- Edurne.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón mallorquín de oro L4D65 y dos aros líos de oro L2B13 que eran parte de un conjunto de efectos, cuyo valor era notoriamente superior a los 400 euros, había sido sustraído al descuido por un allegado de la perjudicada en el domicilio de Edurne en la CALLE043 NUM095, NUM097 NUM102 de Palma en fecha no determinada entre el 14 de febrero de 2009 al 12 de mayo de 2009.
La perjudicada recupero un número indeterminado de los efectos sustraídos en diversos locales de compraventa de joyas.
51.- Eugenia.
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón mallorquín L4D65 que junto con otros efectos con un valor notoriamente superior a 400 euros había sido sustraído por personas desconocidas en la tarde del 27 de septiembre de 2002 del domicilio de Eugenia en la CALLE044 n. NUM054 , NUM084 de DIRECCION059. Los autores penetraron en la vivienda trepando a través de una ventana que se hallaba abierta.
El resto de efectos sustraídos cuyo valor conjunto fue cifrado por la perjudicada en 230000 ptas no ha sido recuperado.
52.- Julia
Entre los efectos intervenidos se encontraba una pulsera de oro con piedrecitas de colores L6C72 que había sido sustraída junto con otros efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros por personas desconocidas en hora no determinada entre la tarde del 27 y la tarde del 29 de octubre de 2006 del domicilio de Julia sito en la CALLE045 NUM036 de DIRECCION060. Los autores rompieron una de las persianas mallorquinas para penetrar en la vivienda.
El resto de efectos sustraídos no ha sido recuperado.
53.- Casiano
Entre los efectos intervenidos se encontraba un reloj de señora LOTUS L9 I84, un anillo de oro señora L3C28, un anillo señora L3C32, un anillo de oro de señora en forma de flor L3C23 y un semanario de pulseras de oro L6F3 que era parte de los efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros, que personas desconocidas sustrajeron entre las 22 horas del día 31 de diciembre de 2005 y las 4 horas del día 1 de enero de 2006 del domicilio de Casiano sito en la CALLE046 NUM102, NUM084 escalera, NUM102 piso, NUM058 puerta de Palma. Los autores penetraron en la vivienda tras romper la cerradura de la puerta de entrada.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
54.- Zaira
entre los efectos intervenidos se encontraba pulsera de oro modelo filigrana L4D81 que era parte de los efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros que personas desconocidas sustrajeron en la tarde del 19,30 horas del día 6 de diciembre de 2002 del domicilio de Zaira sito en el km NUM085 de la carretera PM NUM113 de DIRECCION044 a DIRECCION057 (Mallorca) Los autores del hecho penetraron en la vivienda a través de una ventana y tras desmontar una persiana.
El resto de efectos sustraídos que no han sido valorados pericialmente no han sido recuperados.
55.- Bárbara
Entre los efectos intervenidos se encontraba un cordón dorado L4D65 que era parte de un conjunto de efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros que habían sido sustraídos por personas desconocidas entre las 22 hora del día 31 de diciembre de 1995 y las 5,30 del día 6 de enero de 1996 del domicilio de Bárbara sito en la CALLE047 n NUM114 de Palma. Los autores penetraron a través de una ventana que fracturaron en el piso superior de la vivienda tras trepar hasta ella.
El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados.
56.- Estrella
Entre los efectos intervenidos se encontraba una cadena de oro L4D75 que era parte de un conjunto de efectos cuyo valor era notoriamente superior a 400 euros que fueron sustraídos junto a otros efectos por un individuo no identificado sobre las 8,10 horas del día 9 de enero de 2007 del domicilio de Estrella sito en la CALLE048 NUM115, puerta NUM064 de Palma. El autor del hecho penetro en la vivienda sirviéndose de un objeto metálico a modo de llave en el momento en que la perjudicada había abierto la caja fuerte de la vivienda para sacar dinero, aprovechando el citado desconocido para coger la caja fuerte dándose a la fuga con ella.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
57.- Romualdo
Entre los efectos intervenidos se encontraban cuatro aros mallorquines dorados tipo brazalete L2B13, tres aros mallorquines dorados rizados tipo brazalete L2B14 y un anillo dorado con perla L3C37 que eran parte de los efectos sustraídos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros, por personas desconocidas entre 10,30 y 12 hora del 16 de enero de 2007 del domicilio de Romualdo sito en CALLE049 NUM087, NUM116 de Palma. Los autores penetraron en la vivienda tras forzar la cerradura de la puerta de entrada.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
58.- Genoveva
Entre los efectos intervenidos se encontraban un cordón dorado L6F5, cadena de tres eslabones dorado L4D64 que eran parte de un conjunto de efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros que habían sido sustraídos por personas desconocidas entre las 16,15 y las 20,30 horas del día 25 de julio de 2007 del domicilio de Genoveva sito en el CAMINO001, poligono NUM085, parc NUM117 de CAMINO001- DIRECCION037. Los autores del hecho penetraron en la vivienda a través de una ventana.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
59.- Teresa
Entre los efectos intervenidos se encontraba una pulsera dorada con labrados de tachones de la palabra PERIAMMA reseñada L2B24, una pulsera dorada con cuatro eslabones L4D53 y cordón dorado L4D65 que era parte de los efectos cuyo valor era notoriamente superior a 400 euros sustraídos por personas desconocidas sin que conste empleo de fuerza, entre las 9 y las 15,30 del día 24 de julio de 2001 del domicilio de Teresa sito en CALLE050 NUM031 de DIRECCION061 (Mallorca)
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
60.- Enrique.
Entre los efectos intervenidos se encontraban dos pulseras de oro, el lote L2B11 y la L2B13 que era parte de un conjunto de efectos cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros que le fueron sustraídos sin que conste empleo de fuerza por personas desconocidas del domicilio de Enrique sito en la CALLE051 NUM080, NUM102. NUM084 de Palma.
El resto de efectos sustraídos no han sido recuperados.
La presente causa se inició en 2009 y con independencia de la complejidad de la investigación y tramitación de la misma, ha sufrido grandes dilaciones no imputables a los acusados.
Los acusados: Emiliano, Justa y Eulogio han fallecido antes de la celebración del juicio oral lo cual queda acreditado con los correspondientes certificados de defunción aportados a la causa.
El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Saturnino, Carlos María y Apolonia. Igualmente, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, retiraron la acusación contra Petra, por el delito contra la Hacienda Pública.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de:
a) un delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301, 1 y párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal (procedentes del tráfico de estupefacientes en relación con el art. 74 del mismo texto legal y
b) los siguientes delitos de receptación:
1.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal;
2.-un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
3.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
4.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
5.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
6.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
7.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
8.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
9.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
10.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
11.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
12.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con intimidación con armas y casa habitada del art. 242, 1, 2 y 3 del Código Penal.
13.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
14.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal;
15.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
16.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239, 1 y 241, 1 del Código Penal.
17.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
18.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con fuerza del art. 237, 238, 4 y 239, 1 del Código Penal.
19.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
20.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239 y 241, 1 del Código Penal.
21.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
22.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
23.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238,1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
24.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
25.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
26.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
27.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
28.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
29.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
30.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
31.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con violencia del art 242, 1 del Código Penal.
32.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
33.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
34.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
35.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
36.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con intimidación del art 242, 1 del Código Penal.
37.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
38.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
39.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
40.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
41.- un delito de receptación del art. 298.1del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
42.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239.2 y 241, 1 del Código Penal.
43.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
44.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
45.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
46.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
47.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
49.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
50.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
51.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
52.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
53.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
54.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
55.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
56.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239, 1 y 241, 1 del Código Penal.
57.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
58.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
59.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
60.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
Todos los delitos de blanqueo de capitales y de receptación del art. 298.2 del Código Penal en continuidad delictiva del art. 74 del mismo texto legal, y a penar conforme al art. 8.1 del Código Penal.
C) un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal.
Tales delitos han sido expresamente reconocidos y admitidos por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada.
Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.
Es por ello, que el Tribunal tras oír la conformidad manifestada por las representaciones de la partes y personalmente a los acusados, ha procedido, partiendo de la descripción de los hechos por el reconocido, a comprobar la corrección de la calificación jurídica y de las penas y consecuencias legales definitivas solicitadas estimando su plena procedencia conforme a los preceptos legales de aplicación al caso, así como de que se trata de una conformidad prestada de forma libre, consciente y plenamente informada.
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional, enseña reiteradamente que todos los procesos penales comunes, se rigen por el principio acusatorio y que sin acusación previa contra una determinada persona no puede ser ésta condenada, pues ello violaría tanto el derecho de defensa del artículo 24.1 de la Constitución Española como la exigencia de un proceso con todas las garantías, impuesta por el artículo 24.2 de aquella Ley Fundamental. Asimismo, el citado Tribunal ha corroborado el principio acusatorio en todo tipo de procesos penales, como garantía de los derechos fundamentales, y de las libertades públicas que se otorgan a los ciudadanos; singularmente los de obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos o intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; el de defensa en todos los procesos judiciales; el derecho que tiene toda persona a ser informada de la acusación formulada contra ella; y, en fin, a un proceso con todas las garantías ( S.T.C. 18-4-85). En este sentido, es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de marzo de 1988, según la cual, 'la configuración que se establece en el ordenamiento jurídico obliga a que exista acusación , pues sin acusación el proceso penal no puede funcionar, siendo oportuno recordar que, precisamente, la proclamación del principio acusatorio , expresamente mencionado en el art. 24.2 de la Constitución ha de considerarse como una conquista a favor de los ciudadanos, no siendo posible, por consiguiente la condena sin acusación ' .
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, habida cuenta que el Ministerio Fiscal ha retirado en el acto del Juicio oral la acusación formulada provisionalmente contra Saturnino, Carlos María Y Apolonia, y no ejercitaron la acción penal contra la acusada Petra por el delito contra la Hacienda Pública, procede la libre absolución de los primeros y la absolución de Petra por el delito referido.
TERCERO.-El art. 80 del Código Penal dispone: '1.Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2.Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ªQue el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ªQue la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ªQue se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El Juez o Tribunal en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.'
En consonancia con lo antes expuesto, y a la vista que los acusados Sagrario, Tomasa, Verónica, Andrés, Antonia, Guadalupe, carecen de antecedentes penales o son cancelables, las penas privativas de libertad impuestas, no son superiores a dos años y no tienen que hacer frente a la responsabilidad civil, la Sala estima que procede acordar la suspensión de las penas de un año y nueve meses de prisión impuesta a los condenados: Sagrario, Tomasa, Verónica, Andrés, Antonia, Guadalupe, estableciéndose un plazo de TRES AÑOS, con la expresa advertencia a los penados que la suspensión queda condicionada a que no vuelvan a delinquir durante el periodo indicado, (tres años).
A la vista de las circunstancias concurrentes respecto de los penados Belarmino, Cristobal y Elias, la Sala acuerda otorgarles el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y nueve meses impuesta a cada uno de ellos, estableciéndose un plazo de tres años, con la expresa advertencia al condenado Belarmino, que la suspensión queda también condicionada a que no vuelva a delinquir durante el periodo indicado (tres años) y al cumplimiento de la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Al condenado Cristobal, que la suspensión quedará condicionada también a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado (tres años) y a que haga efectivo el pago de una multa de 6.000 euros en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de hoy.
Al condenado Elias, que la suspensión queda condicionada también a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado (tres años) y al cumplimiento de la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En el acto del Juicio se realizaron a los penados todos los requerimientos y advertencias legales, relativos a la suspensión, incluido el requerimiento para que en el plazo de diez días procedan al pago de las multas impuestas o presenten un plan de pagos.
La acusada Elena, ha sido requerida personalmente del pago de la multa.
En orden a la suspensión solicitada por su defensa y a la vista de su hoja histórico penal, la Sala manifestó no estar en condiciones de resolver en ese momento sobre la suspensión solicitada concediendo a la defensa un plazo de diez días para que se aportara la documentación de que dispusiera la defensa en los términos que la propia defensa propuso, difiriendo la decisión final sobre la suspensión al resultado de dicha documental.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales serán impuestas al declarado criminalmente responsable.
Vistas las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSal acusado Saturnino, del delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio 1/18 parte de un tercio de las costas.
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSal acusado Carlos María, del delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio 1/18 parte de un tercio de las costas.
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa la acusada Apolonia, del delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio 1/18 parte de un tercio de las costas.
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa la acusada Petra, del delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305.1 y 305.2 a) del Código Penal. Se declaran de oficio 1/3 de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS,a la acusada, Petra, como responsable en concepto de autora, de un delito continuado de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301, 1 y párrafo segundo en relación con el art. 368 del Código Penal (procedentes del tráfico de estupefacientes en relación con el art. 74 del mismo texto legal y de los siguientes delitos de receptación:
1.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal;
2.-un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
3.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
4.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
5.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
6.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
7.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
8.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
9.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
10.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
11.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
12.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con intimidación con armas y casa habitada del art. 242, 1, 2 y 3 del Código Penal.
13.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
14.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal;
15.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
16.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239, 1 y 241, 1 del Código Penal.
17.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
18.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con fuerza del art. 237, 238, 4 y 239, 1 del Código Penal.
19.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
20.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239 y 241, 1 del Código Penal.
21.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
22.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
23.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238,1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
24.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
25.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
26.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
27.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
28.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
29.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
30.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
31.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con violencia del art 242, 1 del Código Penal.
32.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
33.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
34.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
35.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
36.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo con intimidación del art 242, 1 del Código Penal.
37.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
38.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
39.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
40.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
41.- un delito de receptación del art. 298.1del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
42.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239.2 y 241, 1 del Código Penal.
43.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
44.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
45.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
46.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
47.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
49.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
50.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
51.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
52.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
53.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
54.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 2 y 241, 1 del Código Penal.
55.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
56.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 4, 239, 1 y 241, 1 del Código Penal.
57.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 2 y 241, 1 del Código Penal.
58.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de robo en casa habitada de los arts. 237, 238, 1 y 241, 1 del Código Penal.
59.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
60.- un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal en relación con un delito de hurto del art. 234, 1 del Código Penal.
Todos los delitos de blanqueo de capitales y de receptación del art. 298.2 del Código Penal en continuidad delictiva del art. 74 del mismo texto legal. A penar conforme al art. 8 del Código Penal.
Con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, respecto del delito de Blanqueo de capitales, y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 66 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DOCE MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a la acusada, al pago de 1/3 de las costas por los delitos de Receptación y 1/18 parte de un tercio de las costas por el delito de Blanqueo de Capitales
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la ACUSADA Sagrario, como autora responsable en concepto de cooperadora necesaria del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a la acusada al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la ACUSADA Tomasa,como autora responsable en concepto de cooperadora necesaria del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a la acusada al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS,al ACUSADO Andrés,como autor responsable en concepto de cooperador necesario del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos al acusado al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Belarmino, como autor responsable en concepto de cooperador necesario del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos al acusado al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Antonia, como autora responsable en concepto de cooperadora necesaria del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a la acusada al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Cristobal,como autor responsable en concepto de cooperador necesario del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 320.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos al acusado al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Elias, como autor responsable en concepto de cooperador necesario del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 320.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos al acusado al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Elena,como autora responsable en concepto de cooperadora necesaria del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a la acusada al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemosCONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Guadalupe,como autora responsable en concepto de cooperadora necesaria del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Por su propia conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Verónica,como autora responsable en concepto de cooperadora necesaria del art. 28b) del Código Penal, de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1 párrafo segundo, en relación con el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del código penal en relación con el art. 66 del CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a la acusada al pago de 1/18 parte de un tercio de las costas.
Se decreta el comiso definitivo y adjudicación al Estado conforme a los art. 127, 374.1 y 3 del Código Penal de los bienes inmuebles, joyas, dinero en metálico y efectos reseñados en la conclusión primera del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Procédase a la entrega definitiva de las joyas intervenidas a los perjudicados que las han reconocido como parte de los efectos que les fueron sustraídos.
Abonamos, a los acusados, para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubieran sufrido privación de libertad por razón de esta causa.
La presente resolución fue dictada ' in voce', en el mismo acto se declaró la misma firme y ejecutoria.
CONCEDEMOS a la condenada Sagrario, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificada y apercibida.
CONCEDEMOS a la condenada Tomasa el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificada y apercibida.
CONCEDEMOS a la condenada Verónica el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificada y apercibida.
CONCEDEMOS al condenado Andrés, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificado y apercibido.
CONCEDEMOS al condenado Belarmino el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece enTRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que el acusado no delinca en el plazo señalado (tres años) y al cumplimiento de la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El incumplimiento de las condiciones expuestas podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificado y apercibido.
CONCEDEMOS a la condenada Antonia, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificada y apercibida.
CONCEDEMOS al condenado Cristobal el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años) y a que haga efectivo el pago de una multa de 6.000 euros a abonar en el plazo máximo de tres meses. El incumplimiento de las condiciones expuestas podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificado y apercibido.
CONCEDEMOS al condenado Elias el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años) y al cumplimiento de la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El incumplimiento de las condiciones expuestas podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificado y apercibido.
CONCEDEMOS a la condenada Guadalupe, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y NUEVE MESESde prisión impuesta en sentencia. El plazo de suspensión se establece en TRES AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la acusada no delinca en el plazo señalado (tres años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente notificada y apercibida.
Los acusados han sido requeridos personalmente para que en el plazo de diez días paguen la multa o aporten un plan de pagos.
La acusada Elena, ha sido requerida personalmente del pago de la multa y para que en el plazo de DIEZ DÍAS aporte la documentación de que disponga a fin de justificar la suspensión solicitad por su abogado.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, por los Ilmos/as Magistrados/as que la firman, de lo que doy fe.
'Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia'
