Última revisión
21/06/2001
Sentencia Penal Nº 106, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5151 de 21 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 106
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 5151 /2001
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 495 /1999
N U M E R O 106
EL ILMO. SR. DON. MIGUEL HERRERO DE PADURA, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a veintiuno de junio de dos mil uno
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña, en juicio de faltas número 495/99, sobre LESIONES TRAFICO, figurando como apelantes PILAR y AMADEO JESUS, y como apelados CARLOS, BLANCA DOLORES y P... MUYA DE SEGUROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 14 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 15 días multa a razón de 200 ptas día con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, costas y a que indemnice al denunciante con R.C.D. de P... Mutua de Seguros y R.C.S de Blanca Dolores en la cantidad de 3.667.173 ptas. (tres millones seiscientas sesenta y siete mil ciento setenta y tres pesetas) en aplicación del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por los denunciantes, que le admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5151/01.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, con la adición que se dirá en el párrafo segundo, y que son del tenor literal siguiente: "Que en el día 11 de abril de 2000 sobre las 12,30 horas se produjo un accidente de tráfico en la avenida de G.... en confluencia con la calle R... en el que el vehículo matricula ... conducido por Amadeo Luis y al que acompañaba María del Pilar, de 42 años de edad, la cual resultó lesionada, tuvo que parar al detenerse el vehículo que lo precedía en el giro a consecuencia de un paso de peatones y el vehículo matrícula ... conducido por Carlos Manuel, cuyo propietario es Blanca Dolores que circulaba detrás no puedo frenar colisionándole la parte trasera. Pilar resulto lesionada precisando tratamiento médico consistente en collarín cervical, tratamiento analgésico e antiinflamatorios y estando incapacitada para el desarrollo de su actividad habitual en 403 días y como secuelas cervicalgia con irritación braquial, agravación de artrosis lumbar previa, y síndrome depresivo postraumático. Tuvo gastos médicos por importe de 1.700 ptas por collarín.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes y
PRIMERO.- Se ciñe el presente recurso de apelación formulado por Dña. Pilar y D. Amadeo, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción número DOS de La Coruña, al tema de la responsabilidad civil, en concreto a las indemnizaciones que se fijan en dicha resolución a favor de los citados como perjudicados en el accidente de circulación.
SEGUNDO.- En el recurso no se desvirtúa la apreciación del Juzgador a quo respecto a los 403 días que se determinan en la sentencia, acordes con el informe médico forense, que atiende para precisar el alta a la estabilización de las lesiones, es decir, al momento en que se advierte que los tratamientos no suponen un progreso, sin perjuicio de que pueda seguir la atención paliativa, y que no cabe confundir con la culminación de que el INSS determine el grado de incapacidad, con un marcado acento de carácter administrativo de la Seguridad Social. Lo mismo cabe decir en cuanto a los puntos otorgados por el Juzgador la quo" por las secuelas:
A.- En cuanto a la cervicalgía con irritación braquial, se describe en el informe forense como moderada C7 derecha y leve C5 izquierda, pareciendo prudencial los 7 puntos fijados, atendiendo a una media entre los establecidos en el Baremo.
B.- En lo que concierne a la agravación de artrosis lumbar, se sostiene en el recurso que no hay constancia de episodios de lumbalgias previas y, por lo tanto que no debe considerarse como agravación. Sin embargo, el examen de los informes médicos se recogen expresiones como lleves cambios degenerativos" L4-L5 ó rectificación con contractura cervical y degeneración". Estas referencias a degeneración en las vértebras lumbares la que pone de manifiesto la existencia de un padecimiento previo. Distinta consideración merece la solicitud de que se repute como secuela a el síndrome depresivo postraumático, que se estima debe ser recogido, por cuanto en los informes aludidos hay base suficiente para estimarla, atendiendo además al largo proceso de curación, a los efectos incapacitantes de la misma y a la lenta y a la lenta evolución, en que son frecuentes los altibajos, otorgándose una puntuación de 7 puntos.
TERCERO.- De lo expuesto se deduce que procede establecer los siguientes apartados en la indemnización: Por incapacidad temporal: 2.695.264 (403 x 6.688) pts. A ello se debe de aplicar el 10% de perjuicios económicos. Entendemos que la doctrina sentada por las SSTC 181/2000 y 267/2000, no impiden la aplicación genérica del apartado B) de la tabla V del Baremo, ya que lo que establecen es que no puede ser tenida en cuenta la limitación que entraña su aplicación cuando impide al perjudicado por un accidente de circulación ejercer su pretensión resarcitoria de los perjuicios económicos sufridos como consecuencia del lucro cesante que le ocasionó el accidente de tráfico. Por lo tanto, la cantidad por este concepto, salvo error matemático es: 2.964.790 pts. Por secuelas se otorgan 17 puntos, con un valor por punto, atendiendo a la edad de la lesionada, de 114.892 pts, lo que da un total de 1.953.164 pts., más el incremento por factor de corrección del 10% 2.148.480
CUARTO.- Se reclaman, además el coste de la operación recomendada por la "Clínica de C...", hay que tener en cuenta que solo procede en estos momentos fijar las lesiones y perjuicios ya causados, o que necesariamente se vaya a producir, que no es el caso, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la perjudicada en el caso de que efectivamente la intervención se lleve a cabo.
QUINTO.- En cuanto a la petición de indemnización por no uso del vehículo y alquiler durante el periodo de reparación, es evidente que la persona que se ve privada de la posibilidad de utilizar su vehículo sufre un perjuicio, estimándose que la cantidad solicitada es ponderada, procediendo la estimación del recurso en este aspecto.
SEXTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que estimando parcialmente el recuso formulado por la representación de Dña. Pilar y D. Amadeo, debo revocar y revoco parcialmente la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción número DOS de La Coruña, en el sentido de fijar la indemnización a favor de la primera en 5.113.270 pts, así como la condena a indemnizar al segundo en 45.530 pts por paralización de su vehículo, confirmando los restantes pronunciamientos de dicha resolución, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

