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Sentencia Penal Nº 106, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 221 de 22 de Septiembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 106
Resumen
El recurrente no acredita la concurrencia de los
supuestos legales de aplicación de la eximente de legítima defensa, en
particular, una falta de provocación suficiente por su parte, provocación no
única, sin duda alguna, pero si coadyuvante, junto a la de su oponente, a
generar la situación de reyerta que desembocó en actos de mutua agresión,
siquiera el Sr. Rocamonde Vázquez llevase la peor parte.
Los elementos que definen la legitima defensa deben
quedar perfectamente acreditados en la causa, sin que quepa presumirlos sin
fundamento suficiente.
La situación de enemistad entre los implicados existía
con anterioridad al incidente de autos.
Se estima el recurso.
Voces
Falta de lesiones
Días-multa
Legítima defensa
Autor responsable
Responsabilidad
Práctica de la prueba
Falta de provocación suficiente
Coadyuvante
Días no impeditivos
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA, ha pronunciado, EN …
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