Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 1062/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 336/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 1062/2009
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 336-2009 RP
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 372/209
Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 9 de octubre de 2009.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 336/2009 contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 372/2009, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de don Melchor y de don Samuel , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal respecto del recurso interpuesto de contrario y la representación procesal de don Melchor y de don Samuel respecto del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2009 que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
"Se declara probado que sobre las 17,35 horas del día 13 de marzo de 2009, los acusados Samuel , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras causas, por sentencia firme de fecha 11 de enero de 2008 como autor de un delito de robo con violencia en la ejecutoria nº 234/2008 del Juzgado de lo penal nº 25 de Madrid y Melchor , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejeuctoriamente condenado, entre otras como autor de un delito de robo con violencia en sentencia firme de fecha 16 de noviembre de 2004 en la ejecutoria nº 2933/2004 del Juzgado de lo penal nº 11 de Madrid, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se introdujeron en el establecimiento comercial DIA, sito en la calle Bruno García nº 37 del término municipal de Madrid, esgrimiendo una navaja que exhibieron a la dependienta del establecimiento Mariana , sin llegar a aproximársela, llevando cubierta la cara por un gorro y un cubrecuellos cada uno, a fin de dificultar su reconocimiento, exigiendo a la cajera que abriera la caja, apoderándose de la cantidad de 130'50 euros que fueron recuperados y entregados al establecimiento DIA.
Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 13 de marzo de 2009".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Samuel y a Melchor como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , ya definido y circunstanciado, a la pena de veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas del juicio.
Procede mantener la situación de prisión provisional de Samuel y Melchor acordada por el Juzgado instructor en auto de fecha 15 de marzo de 2009 ".
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de don Melchor y de don Samuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido ambas partes apeladas respecto del recurso interpuesto de contrario. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso.
Tercero.- Recibidos los autos en esta Sección a la que por reparto correspondió se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó al Magistrado Ponente que por turno preestablecido correspondió para deliberación, votación y fallo. No estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso pendiente de resolución.
Fundamentos
Rollo de Apelación nº 336-2009 RP
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 372/209
Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 9 de octubre de 2009.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 336/2009 contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 372/2009, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de don Melchor y de don Samuel , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal respecto del recurso interpuesto de contrario y la representación procesal de don Melchor y de don Samuel respecto del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2009 que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
"Se declara probado que sobre las 17,35 horas del día 13 de marzo de 2009, los acusados Samuel , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras causas, por sentencia firme de fecha 11 de enero de 2008 como autor de un delito de robo con violencia en la ejecutoria nº 234/2008 del Juzgado de lo penal nº 25 de Madrid y Melchor , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejeuctoriamente condenado, entre otras como autor de un delito de robo con violencia en sentencia firme de fecha 16 de noviembre de 2004 en la ejecutoria nº 2933/2004 del Juzgado de lo penal nº 11 de Madrid, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se introdujeron en el establecimiento comercial DIA, sito en la calle Bruno García nº 37 del término municipal de Madrid, esgrimiendo una navaja que exhibieron a la dependienta del establecimiento Mariana , sin llegar a aproximársela, llevando cubierta la cara por un gorro y un cubrecuellos cada uno, a fin de dificultar su reconocimiento, exigiendo a la cajera que abriera la caja, apoderándose de la cantidad de 130'50 euros que fueron recuperados y entregados al establecimiento DIA.
Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 13 de marzo de 2009".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Samuel y a Melchor como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , ya definido y circunstanciado, a la pena de veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas del juicio.
Procede mantener la situación de prisión provisional de Samuel y Melchor acordada por el Juzgado instructor en auto de fecha 15 de marzo de 2009 ".
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de don Melchor y de don Samuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido ambas partes apeladas respecto del recurso interpuesto de contrario. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso.
Tercero.- Recibidos los autos en esta Sección a la que por reparto correspondió se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó al Magistrado Ponente que por turno preestablecido correspondió para deliberación, votación y fallo. No estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso pendiente de resolución.
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 2009.
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Melchor y de don Samuel mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009.
CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 372/2009 .
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 2009.
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Melchor y de don Samuel mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009.
CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 372/2009 .
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

