Sentencia Penal Nº 1063/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1063/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 134/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN

Nº de sentencia: 1063/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100751


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 134/2012 -RP-

Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 19 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL 160/2010

SENTENCIA Nº 1063/2012

ILMAS SRAS.

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 134/2012, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Doña Mª de los Ángeles Fernández Aguado en representación de Javier contra sentencia de fecha veintinueve de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº 19 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Javier , a través de su representación procesal actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha veintinueve de noviembre de 2011 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: '(...) el acusado Javier , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 19 de diciembre de 2005 por un delito de robo a la pena de tres años y seis mese de prisión, el día 24 de octubre de 2008 se dirigió a la gasolinera Repsol sita en el km 1,800 de la carretera M-601 del término municipal de Collado Villalba de Madrid y en la que trabajaba su hermano que en tal momento no se encontraba en la tienda y se dirigió al empleado Sixto a quien exhibiendo un cuchillo le exigió la entrega de dinero. Consiguiendo calmarle el citado empleado diciendo que le entregaría algo, el acusado se guardo el cuchillo, siendo detenido en el interior de la gasolinera por agentes de la Guardia Civil que había sido alertada por un cliente, sin llegar a conseguir su propósito. Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba se había dictado auto de fecha 6 de abril de 2008 imponiendo al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximarse al menso a 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermano Juan Luis , cuya notificación personal al acusado no consta.'

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Javier como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 237 , 242 1 y 2 , 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas.

Se absuelve al mencionado acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 del Código Penal .

Se dejan sin efecto las medidas de protección acordadas por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba de fecha 6 de abril de 2008 '.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.


No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Probado y así se declara expresamente que el día 24 de octubre de 2008 Javier , mayor de edad y con antecedentes penales, se personó en la gasolinera sita en el km. 1'800 de la carretera M-601, término municipal de Collado Villalba, negocio que explotaba su familia, con la finalidad de requerir a su padre para que le diera dinero para las necesidades de su madre, sin que su padre se encontrara en ese momento en la gasolinera, por lo que dirigiéndose al empleado, Sixto , tras manifestarle quién era, le dijo que le tenía que dar dinero para su madre y como éste le contestó que no podía hacerlo, sacó un cuchillo y se lo exhibió para que se lo entregara.

Sixto tranquilizó a Javier y éste se guardó el cuchillo, sin continuar exigiendo la entrega del dinero, saliendo ambos al exterior y disponiéndose el primero a atender a un cliente. Instantes después y cuando ambos habían vuelto al interior de la gasolinera, compareció una patrulla de la Guardia Civil que había sido avisada por otro cliente que desde el exterior había visto el momento en que Javier sacaba el cuchillo y procedió a la detención de éste por constarle una orden de alejamiento respecto de su hermano y entender que éste trabajaba en la gasolinera, encontrándole a Javier , al cachearle, el cuchillo.

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba se le había impuesto como medida cautelar a Javier , por auto de 2 de abril de 2008, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo de su hermano Juan Luis , cuya notificación personal al acusado no consta.

Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento por providencia de 12 de febrero de 2010, siendo repartidas en marzo de 2010 al Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, sin que hasta el 12 de abril de 2011 se dictara diligencia haciendo constar la recepción del procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo ya que niega que fuera a robar a la gasolinera, exponiendo que se dirigió allí para hablar con su padre, que es el dueño de la misma, según se dice en el recurso, y como no estaba se sentó a esperarle, llevando el cuchillo simplemente porque venía de recoger setas exponiendo su valoración del resultado de la prueba testifical practicada, resaltando que cuando llegó la Guardia Civil el acusado y el empleado de la gasolinera se encontraban tranquilamente en el interior de la gasolinera y que le encontraron el cuchillo en el cacheo, habiéndoles indicado Javier a los agentes que lo llevaba porque había ido a coger setas.

La parte recurrente afirma además que dado cómo se desarrollaron los hechos, en el supuesto de que Javier hubiera intentado cometer un robo habría desistido voluntariamente de su ejecución por lo que estaría exento de responsabilidad criminal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.2 del C.P ..

SEGUNDO.-A la vista de tales alegaciones y tras comprobar con la grabación del acto del juicio oral el resultado de la prueba practicada, este Tribunal entiende que en lo relativo al delito de robo con intimidación por el que Javier ha resultado condenado, puesto que del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que también se le acusaba ha sido absuelto, lo que se desprende en primer lugar es que el recurrente se dirigió, no a un establecimiento cualquiera, sino a la gasolinera que explota su familia, que según mantiene al menos en ese momento era propiedad de su madre, ya fallecida y de su tía y en la que trabajaba su padre y por temporadas su hermano.

La razón de acudir a ese lugar a ese lugar era, según se desprende de la declaración del acusado y de Sixto , empleado de la gasolinera, reclamar a su padre dinero para atender las necesidades de su madre que precisaba pañales y alimentos por su enfermedad, encontrándose los progenitores del recurrente en trámites de separación y por eso cuando Javier llega a la gasolinera, muy nervioso, según afirma el testigo, le pregunta a éste por su padre, y al contestarle que no está, entonces le dice al empleado que le tiene que dar dinero para su madre por los referidos motivos, sacando un cuchillo de la bota en tono amenazante, lo que pudo observar desde fuera del establecimiento el cliente que acababa de repostar gasolina, Nicolas , por lo que avisa a la Guardia Civil.

Sin embargo, según expone Sixto , le dijo a Javier que se tranquilizara, que tenía que atender a los clientes, y luego hablaban, y el recurrente lejos de insistir en su pretensión y exigir la entrega inmediata del dinero y marcharse rápidamente guardó el cuchillo y salió al exterior con el empleado mientras éste atendía a otro cliente, lo que comprobó Nicolas quien manifiesta que, para su sorpresa, después de que él llamara a la Guardia Civil el empleado de la gasolinera y la persona que había sacado el cuchillo, Javier , salían tranquilamente al exterior, sin que éste último llevara tal cuchillo o machete en la mano, por lo que él se marchó del lugar, advirtiendo que, cuando lo hacía llegaba a la gasolinera una patrulla de la Guardia Civil.

El agente de la Guardia Civil que presta declaración como testigo manifiesta que cuando llegaron a la gasolinera vieron al acusado y al empleado sentados junto a una mesa, y cuando cachearon al primero le encontraron un cuchillo que él dijo que llevaba para cortar setas aunque el agente manifiesta que el lugar que les indicó estaba como a 300 metros de la gasolinera. Sixto afirma que les dijo a los agentes que no había pasado nada, que el recurrente se había puesto nervioso, pero que los agentes conocían a Javier y le dijeron que no podía estar allí porque tenía una orden de alejamiento respecto de su hermano y entonces se lo llevaron detenido.

De todo lo anterior este Tribunal concluye que en primer lugar parece que la detención de Javier el día de los hechos se debió más bien a su presencia en un lugar respecto del cual los agentes entendieron que tenía una prohibición de acercamiento que por la comisión del presunto robo. Respecto de éste podría incluso ponerse en cuestión, dada la forma en que se desarrollaron los hechos, y el lugar al que el acusado acude para exigir el dinero, el propio negocio de su familia, según afirma por indicación de su madre, que pueda concurrir el elemento típico de la ajenidad si es que ésta era titular del mismo y había encargado al acusado que fuera a por el dinero, pero en todo caso lo que la Sala considera es que, efectivamente como se alega en el recurso, del resultado de la prueba practicada existe un claro desistimiento por parte del recurrente de su intención de apoderarse del dinero intimidando al empleado de la gasolinera.

Así, no sólo cuando tras exhibir el cuchillo para obligar a Sixto a que le dé el dinero que reclama, ante las explicaciones de éste que consigue tranquilizarle, Javier guarda dicho instrumento y sale con él al exterior para que el empleado atienda a un cliente, sino que después de ello y antes de que llegue la Guardia Civil se introducen dentro del establecimiento y se sientan los dos junto a una mesa, sin que el recurrente vuelva a exigirle al empleado el dinero, teniendo el cuchillo guardado cuando entran los agentes, que se lo encuentran en el cacheo, y a los que Sixto lo que les manifiesta es que no ha pasado nada, entendiendo que se lo llevan detenido por la prohibición de acercamiento y no por el presunto robo.

Por todo ello efectivamente sería de aplicación el art. 16.2 del .P. en relación con el robo con intimidación por el que Javier ha resultado condenado, y en consecuencia procede la absolución del mismo por estar extinguida su responsabilidad penal como consecuencia de haber desistido de la ejecución del delito.

En cuanto a la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la exhibición del cuchillo al empleado de la gasolinera, dada la forma en que se produjeron los hechos éstos podrían ser constitutivos de una falta del art. 620.1 del C.P . pero dicha responsabilidad penal se encuentra también extinguida por prescripción al haber transcurrido en exceso los seis meses que el art. 131 del C.P . establece para la prescripción de las faltas, dado que, tal como se ha declarado probado, desde que el Juzgado de Instrucción dictó la providencia de remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, hasta que éste recepcionó los autos por diligencia, transcurrió más de un año, por todo lo cual procede la estimación del recurso, y la libre absolución de Javier .

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, así como las de la primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.E.Cr ..

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimamosel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª de los Ángeles Fernández Aguado en representación de D. Javier contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2011, en Juicio Oral nº 160/10 y al que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOSíntegramente la misma, absolviendo a Javier del delito de robo con intimidación en grado de tentativa por el que había sido condenado, con todas las consecuencias inherentes a dicha absolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada así como las de la primera instancia.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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