Sentencia Penal Nº 1064/2...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 1064/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 63/2013 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 1064/2013

Núm. Cendoj: 28079370262013100674


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01064/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RJ 63/13

J. Faltas 18/12

J. Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid

SENTENCIA Nº1064/13

Magistrada:

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid a 25 de octubre de 2013

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2013 , en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por el letrado D. Darío García Aznar.

Antecedentes

I.El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: ' Que en junio de 2013, Alberto , desde su teléfono NUM000 , remitió al teléfono de Faustino número NUM001 , fotografía de la esposa del primero, desnuda y con otra persona del mismo sexo en actitud libidinosa y, con un mensaje que decía 'Mientras y estaba fuera y cuidaba de mi padre Macarena colocaba a Esperanza a alguno de vosotros para hacer lo que he conseguido y más ten cuidado con quien dejas salir a tu mujer'.

Esperanza es la hija de 7 años de edad en el momento de los hechos de Alberto y la esposa de éste en el momento de los hechos Macarena , que es la que aparece en la foto objeto de los hechos al folio 68 de la causa.

Faustino conocía a Alberto y Macarena como padre de un hijo compañero de Esperanza , dado que iban al mismao colegio en el barrio de la estrella de Madrid.'

El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Condeno a don Alberto , por considerarlo penalmente responsable en concpeto de autor de una falta de vejaciones injustas cometida en julio de 2012 frente a Macarena , a la pena de séis dási de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la vícitima e impongo al condenado el pago de las costas procesalers, en su caso,causadas.'

II.El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III.El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.


Fundamentos

PRIMERO:Se alega en el recurso presentado error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, vulneración de los artículos 120.3 CE y 5.4 LOPJ , así como otra serie de argumentos que hacen referencia a la ilicitud de la prueba y su valoración.

La sentencia recurrida contiene motivación suficiente, ya que el Juez a quovalora la prueba practicada en el juicio oral así como la calificación jurídica de los hechos y el menoscabo al honor de la perjudicada que lleva consigo la realización de la acción típica.

Para valorar el recurso interpuesto es preciso partir de la prueba practicada en el juicio oral y de los hechos por los que ha sido condenado el recurrente.

En el acto del juicio oral ha declarado un único testigo que fue el receptor del mensaje con el texto y la fotografía y ha manifestado que ese era el número del teléfono del recurrente y la persona que se veía en la fotografía era la denunciante, pues conoce a ambos por ser papás de una niña del colegio, que cuando le preguntó por qué le había enviado el mensaje con la fotografía le dijo el recurrente que lo sentía.

Dicha declaración corresponde a un testigo imparcial que ha mostrado el teléfono y el mensaje, como así consta en el folio 67 de las actuaciones, por lo tanto no se trata de ninguna prueba ilícita, sino de una prueba de cargo, practicada con todas las garantías y que ha sido sometida a contradicción en el acto del juicio oral.

No han comparecido a dicho acto ni el denunciado a explicar su versión de los hechos, habiendo preferido acogerse al silencio que le otorga la ausencia del juicio oral, ni la denunciante que tampoco podía aportar más datos de los ya relatados porque el testigo receptor de los hechos sí ha comparecido.

Una vez que la prueba practicada en el juicio oral es suficiente y apta para enervar la presunción de inocencia, hemos de valorar la calificación jurídica de los hechos y los mismos no pueden ser menos que calificados como una falta de vejaciones injustas, por el contenido íntimo de la fotografía, la persona a la que se remite -un papá del colegio de la hija común de ambas partes-, por lo que los hechos se han de subsumir bajo el citado tipo penal, considerándose la pena impuesta proporcionada a la gravedad del hecho, pues se trata de la distribución de una fotografía a través de un medio telemático, con el riesgo que ello conlleva de posible redistribución de la misma a otras personas.

Por todo lo anterior, procede confirmar la resolución recurrida y desestimar el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO:No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2013 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Asi por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide Certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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