Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 1066/2005, Tribunal Supremo, Rec 1166/2004 de 02 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1066/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª), en el rollo de Sala 57/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 4200/2004, procedente del juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 8 de octubre de 2004, en la que se condenó a Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 107.055,35 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Sobre las 15 horas del día 24 de mayo de 2004 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo procedente de Lima (Perú) el acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales , trayendo en el interior de su organismo unos cuerpos extraños que una vez expulsados y analizada la sustancia que contenían resultó ser cocaína con un peso total de 985 gramos, una riqueza expresada en cocaína base del 61,7% y un valor en el mercado de 107.055,35 euros. Esta sustancia estaba destinada a la venta y distribución entre terceras personas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Barabino Ballesteros , articulado en cuatro motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª), en el rollo de Sala 57/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 4200/2004, procedente del juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 8 de octubre de 2004, en la que se condenó a Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 107.055,35 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Sobre las 15 horas del día 24 de mayo de 2004 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo procedente de Lima (Perú) el acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales , trayendo en el interior de su organismo unos cuerpos extraños que una vez expulsados y analizada la sustancia que contenían resultó ser cocaína con un peso total de 985 gramos, una riqueza expresada en cocaína base del 61,7% y un valor en el mercado de 107.055,35 euros. Esta sustancia estaba destinada a la venta y distribución entre terceras personas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Barabino Ballesteros , articulado en cuatro motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
