Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1068/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 220/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 1068/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012101021
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
-SECCION QUINTA-
Rollo de Apelación núm. 220/2012
Procedimiento Abreviado núm. 08/2010
Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona
Fecha sentencia 26.04.12
Recurrente Enrique
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
D. Emili Soler Calucho
En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2012.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 08/2010, Rollo de Apelación núm. 220/2012, sobre un delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante Enrique , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.En fecha 26.04.12 por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 08/2010 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.Apelada la sentencia por el condenado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, y se ha celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.No se aceptan los hechos declarados probados en lo referido al segundo párrafo de los mismos, debiendo quedar solo el texto que refiere 'Único.- Probado y así sedelara que Enrique , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 03.01.2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de Vilanova y la Geltrú , entre otras, por una falta de hurto a la pena de ocho días de localización permanente (ejecutoria) 130/2006-B)'.
Fundamentos
PRIMERO.No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en tanto en cuanto no contradigan los presentes.
SEGUNDO.Por parte de la representación procesal de Enrique se impugna la sentencia condenatoria recaída por error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia al carecer de prueba suficiente para la condena dictada respecto de la autoría o participación del acusado en los hechos de autos.
TERCERO.-La alegación ha de ser estimada y revocada la sentencia recaida en la presente causa con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Y ello por cuanto para poder proceder a la condena del acusado por el delito de quebrantamiento de condena ha de probarse suficientemente la ausencia del condenado de su domicilio los días en que debía permanecer en él sin salir del mismo.
La prueba del quebrantamiento de la condena ha consistido, en el presente caso, en un sistema de control a distancia por via telefónica efectuado por una máquina informática dentro de lo que la doctrina considera los sistemas de control electrónico en la justicia penal, y que consiste en comprobar que una persona se halla en un lugar determinado en los casos de haber sido condenado a un arresto domiciliario o localización permanente. Puede hacerse mediante el uso de brazaletes de posición con la utilización del sistema GPS, que significa Global Positioning Systems o sistema de posicionamiento global, que por medio de varios satélites situados en la órbita terrestre da las coordenadas exactas de la posición en que se halla una persona o vehículo en el planeta Tierra, y otro sistema de control se efectúa a través de llamadas telefónicas al domicilio interesado, previamente identificado. En este último caso la mecánica consiste en que una máquina central con componentes informáticos efectúa llamadas aleatorias en el tiempo establecido para el control de la persona de que se trate en el lugar en que se ha convenido previamente, y le pide la repetición de unas frases de identificación que previamente se han grabado en la central, de manera que si o bien no contesta o no coincide con el 'sampler' (grabación previa) ha de entenderse que no se halla en su casa y, en su consecuencia, está quebrantando la pena impuesta en la sentencia.
En el caso presenteel sistema de control ha sido insuficiente para poder probar el quebrantamiento de condena, pues la iniciativa del control la lleva una máquina que efectúa llamadas aleatorias al controlado y registra todas las incidencias, desde que no se descuelga el aparato telefónico, hasta que quien contesta a la máquina no es el interesado, sino otra persona de su domicilio.
Este sistema utilizado no da la certeza de que la máquina no se ha equivocado de número al llamar. Tampoco que quien conteste sea el interesado o no, pues siempre aparecen errores de coincidencia en los muestreos sónicos que pueden venir aumentados por el ruido de la propia línea telefónica y de la conexión, del ruido ambiental procedente del entorno TV, radio, tocadiscos, etc. todo lo cual no puede dar fiabilidad al sistema telemático de control penal de una persona a través de una máquina o robot.
A este respecto, ya durante la celebración del acto del juicio, según es de ver en el CD grabado se plantearon serias dudas por la Magistrada de Instancia y la letrada de la defensa sobre el funcionamiento del referido sistema de control, al solicitar reiteradas aclaraciones al testigo controlador de la máquina.
El aparato utilizado carece de la fiabilidad necesaria para poderle dar validez como prueba en un proceso penal. Primero, porque estos aparatos de reconocimiento de voz, en su funcionamiento no en su posibilidad de existencia, no se hallan homologados por ninguna norma legal, y no basta que el sistema lo haya diseñado una empresa con experiencia en control telemático si ésta no está homologada oficialmente para efectuar tales menesteres de trascendencia condenatoria penal.
En todo caso, la prueba derivada del uso de tales sistemas sí que podría ser considerada válida si el mecanismo se limitara inicialmente a detectar que la persona vigilada no se halla en su domicilio de cumplimiento de la pena y, subsiguientemente, activara un aviso, también telemático, a la Policía Judicial para que los agentes se personen en el domicilio del acusado y poder comprobar 'in situ', con todas las garantías de identificación, el incumplimiento, en su caso, del arresto domiciliario.
No ha ocurrido así, en el presente caso, y, por tanto, la prueba ha de considerarse insuficiente para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
En su virtud, procede
Fallo
E S T I M A Rel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Enrique , contra la sentencia dictada en fecha 26.04.12 por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 08/2010, y REVOCAR dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al acusado del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

