Última revisión
19/02/2003
Sentencia Penal Nº 107/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 19 de Febrero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 107/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100101
Núm. Ecli: ES:APA:2003:684
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 25/03
Juicio de Faltas n° 758/02
Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante
SENTENCIA Núm. 107
En la Ciudad de Alicante a diecinueve de febrero de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 758/02 sobre Lesiones e Injurias, habiendo actuado como parte apelante Rosendo ; y como parte apelada Melisa y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que de las pruebas practicadas en el acto del juicio, y durante la tramitación del presente procedimiento, se deducen como probados los siguientes hechos: sobre las 19,55 horas del día 28-12-2.001 al ver Rosendo salir a Melisa del domicilio de la exmujer de su hijo , hermana de aquella sito en la CALLE000 de Alicante, y molesto por motivo de la separación matrimonial de su citado hijo, y en el convencimiento de que la hermana tenía parte de culpa, se aproximó a ella y le golpeó con las manos, causándole lesiones de las que curó, con primera asistencia y sin incapacidad, a los diez días , y por las que no reclama indemnización económica.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recorrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rosendo , circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de una Falta, ya definida, de lesiones a la pena de multa de un mes , con cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Con imposición de costas al condenado.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Rosendo se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 25/03 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Dicta Sentencia la juez "a quo" señalando que el acusado golpeó a la denunciante causándole lesiones, hechos que quedan acreditados por la propia declaración en juicio de la denunciante que, señala la juez, es coincidente con la denuncia y ello debe ser valorado en su justa medida, habida cuenta que como señala la Sentencia del T.S. de fecha 29-11- 00 "La presunción de inocencia se íntegra en nuestro ordenamiento como un Derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este Derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo , es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la Sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Se insiste por el TS que Corresponde al tribunal comprobar que el Juzgador ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia , lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.
En cuanto a la declaración de la víctima y sus efectos en orden a esa valoración que ahora nos interesa por haber valorado en sus justos términos en el presente caso la declaración señala el Alto Tribunal que Por otra parte, la declaración de la víctima es una prueba hábil para enervar el Derecho fundamental a la presunción de inocencia (Cfr. S.S.T.S. 9 y 20 de octubre de 1999 y 1576/2000, de 14 de octubre) y su valoración ha de entenderse en la ausencia de circunstancias que rodean esa declaración de incredulidad subjetiva derivada de relaciones anteriores que pudieron conducir o de deducir la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, etc. Ha de existir una cierta persistencia en la declaración incrimitoria , es decir una imputación sin contradicciones, titubeos ni ambigüedades."
En el presente caso, la juez llega a la convicción de la existencia de la agresión por el denunciado habida cuenta que fundamenta los motivos de esa convicción en la credibilidad que le supone la declaración de la denunciante frente a la del denunciado, además, del parte de lesiones. La parte recurrente alega que la única prueba es la declaración de la denunciante, y que un testigo desvirtúa lo alegado por esta , pero la inmediación de la juez le lleva a la plena convicción de la existencia del ilícito penal por el que es condenado el denunciado, por lo que al existir prueba de cargo circunscrita a la declaración convincente de la denunciante y parte de lesiones debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Rosendo debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 758/02 , por el Magistrado-Juez de Instrucción n° 2 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
