Última revisión
25/04/2007
Sentencia Penal Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 90/2007 de 25 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GRACIA SANZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 107/2007
Núm. Cendoj: 11012370012007100078
Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:467
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
AUTO
Rollo 90/2007
Expediente 440/06
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía núm. 1 con sede en Algeciras
Interno y apelante: Eusebio
Abogado: Jorge Martín Amaya
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
Francisco Javier Gracia Sanz
Cádiz, veinticinco de abril de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía núm. 1 con sede en Algeciras dictó auto el cinco de marzo de 2007 en el expediente antes indicado por el que desestimaba la queja del interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de veintisiete de septiembre de 2006, denegatorio de un permiso ordinario de salida.
SEGUNDO.- La procuradora Concepción Aladró Oneto, en representación de Eusebio , interpuso recurso de apelación contra dicho auto, por lo que el juzgado remitió el expediente a este tribunal para su resolución.
TERCERO.- El fiscal ha sido parte en este recurso y ha pedido la confirmación del auto impugnado.
CUARTO.- El ponente entregó este auto, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Estamos de acuerdo con la decisión de la jueza a quo.
Los delitos de agresión sexual, violación en el caso que nos ocupa, exigen tomar especiales precauciones a la hora de valorar el éxito del tratamiento penitenciario. Está comprobado que la mitad de los no reincidentes han recibido tratamiento específico para la agresión sexual y también que existe un pequeño grupo de multirreincidentes muy peligroso a los que hay que identificar. Uno de los rasgos propios de estos últimos es su violencia, como sucedió en el caso de Eusebio según puede leerse en los hechos probados de la sentencia cuya pena cumple.
Hay programas de tratamiento de internos por delitos sexuales de los más reconocidos en España que recomiendan su aplicación sólo cuando la posibilidad de obtener la libertad condicional se encuentre próxima, es decir, poco antes de alcanzar los tres cuartos del cumplimiento de la condena de prisión; mientras que Eusebio no llegaba ni a la mitad cuando solicitó el permiso cuya denegación apela.
El informe de conducta de este interno, elaborado el veintisiete de septiembre de 2006, refiere que es necesario un mayor plazo para evaluar su evolución y pronóstico de futuro. Es decir, que el tratamiento no garantiza por ahora su rehabilitación.
En estas condiciones, la decisión más razonable es la de la jueza a quo, pues no hay seguridad de que el permiso de salida sirva para el fin con que ha sido creado, la adaptación del reo a la vida en libertad.
SEGUNDO.- El apelante considera que no se han tenido en cuenta su buena conducta en la prisión, el desempeño de varios trabajos y los cursos de formación que ha realizado.
Hay que responder que una cosa es el cumplimiento de las normas de la organización penitenciaria y la buena convivencia dentro de la prisión, y otra la rehabilitación del reo. La primera puede ser un indicio de la segunda, pero no siempre ni desde luego debe ser determinante.
La asunción del delito es un dato favorable, pero sólo es el primer paso del tratamiento, no su culminación.
La alarma social no debe ser valorada en esta materia, ni en contra ni a favor del reo, pues los permisos penitenciarios tienen un objetivo estrictamente personal, la recuperación del delincuente, y no favorecer la sensación de seguridad de los ciudadanos.
TERCERO.- Los motivos expuestos nos obligan a desestimar el recurso, sin imposición de sus costas.
Fallo
Desestimamos el recurso y confirmamos íntegramente el auto apelado, sin imposición de costas.
Por medio de testimonio comuníquese este auto al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía núm. 1 con sede en Algeciras a los efectos oportunos en el expediente 440/06.
Lo mandaron y firmaron los magistrados del margen, lo que certifico.
