Sentencia Penal Nº 107/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Penal Nº 107/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 104/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 107/2009

Núm. Cendoj: 24089370032009100252

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00107/2009

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 104/2009

Juicio de Faltas nº 87/08

Juzg. Instrucción de Villablino.

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha

pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 107/2009

En la ciudad de León, a doce de Junio de dos mil nueve.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Villablino en Juicio de Faltas nº 87/08 seguido por supuesta falta de apropiación indebida figurando como apelante Florencia , y apelado Fernando , así como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ABSUELVO a Fernando de la falta de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., se dio traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos, y siendo elevados los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera.

Hechos

UNICO.- La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "En el acto de la vista el tribunal ha apreciado la prescripción de la falta al haber permanecido paralizado el procedimiento durante mas de un año, sin haber informado al denunciado de su situación de tal."

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Instrucción de Villablino absuelve al denunciado Fernando de una falta de apropiación indebida por entender que la misma se hallaba prescrita al haber estado el procedimiento paralizado durante mas de seis meses, en concreto desde el día 6 de febrero de 2007 hasta el día 23 de enero de 2008, y contra dicha resolución se formula recurso de apelación por parte de la denunciante doña Florencia alegando que no debió de incoarse por el juzgado procedimiento de juicio de faltas por presunta falta de apropiación indebida sino mas bien por presuntas faltas de amenazas y malos tratos de obra, debiendo seguirse la causa por tales infracciones y revocarse la sentencia dictada.

SEGUNDO.-Ciertamente no le falta razón a la apelante cuando alega que el Juzgado se equivocó mandando incoar procedimiento de juicio de faltas por presunta falta de apropiación indebida en el auto de fecha 24 de octubre de 2008 por cuanto según lo acordado en el auto de la sección segunda de esta Audiencia Provincial de fecha 10 de septiembre de 2008 aportado al procedimiento, quedaban sobreseídas libremente y archivadas las diligencias incoadas por delito de apropiación indebida, al ser dicho auto confirmatorio del dictado por el Juzgado de Instrucción de Villablino de fecha 10 de junio de 2008 , cuya resolución acuerda el sobreseimiento por presunto delito de apropiación indebida y manda seguirlo adelante por presuntas faltas de malos tratos y de amenazas. Por tanto el Juzgado de Instrucción después del auto de la sección segunda de esta Audiencia de fecha 10 de septiembre de 2008 , debió mandar incoar procedimiento de juicio de faltas por amenazas y malos tratos, sin embargo lo que hace es dictar el auto de fecha 24 de octubre de 2008 reputando los hechos falta de apropiación indebida y mandando incoar tal proceso, señalando para la celebración del correspondiente juicio. Sea como fuere, lo cierto es que esta última resolución no fue recurrida por la parte ahora apelante, permitiendo que se celebrara el correspondiente juicio de faltas por presunta falta de apropiación indebida, alegándose la prescripción de la misma, y apreciándolo así el juzgado que dicta sentencia absolutoria por tal motivo. La citada resolución debe ser confirmada pues como dice la sentencia si efectivamente nos encontramos ante una presunta falta de apropiación indebida cometida por Fernando , dicha falta se halla prescrita para haber estado paralizado el procedimiento sin justificación legal alguna, desde el día 13 de abril de dos mil siete en que se le recibe declaración a la denunciante Florencia hasta el día 25 de febrero de dos mil ocho en que declara ante el Juzgado la denunciada Amalia , habiendo transcurrido entre uno y otro momento mas de los seis meses que para la prescripción de las faltas señala el artículo 131 del código penal .

TERCERO.- En atención a lo dicho la sentencia apela debe ser confirmada con desestimación del recurso interpuesto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de doña Florencia contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción de Villablino en autos de Juicio de Faltas num. 87/08, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

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