Sentencia Penal Nº 107/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 63/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 107/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100156

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00107/2010

ROLLO DE APELACIÓN 63/10

SENTENCIA Nº 107/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Oviedo, a 20 de abril de 2.010.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº

210/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Apelación nº 63/10), sobre delito de LESIONES, siendo parte

apelante Sandra , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en

el recurso por el Procurador Sr./Sra. Suárez Andreu, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Álvarez Iglesias, siendo parte el

Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez, debo condenar y condeno a Sandra como autora responsable de un delito de LESIONES, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de prohibición de acercarse a menos de cien metros de Cesar , su domicilio o allí donde se encontrare, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante un año y seis meses, con abono del tiempo transcurrido desde el día 31 de diciembre de 2007".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 63/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El primer motivo de la apelación es incongruente con el suplico de la impugnación, dado que lo que debió de pedir el impugnante sería la anulación de la sentencia y la repetición del juicio cosa que no realizó.

Pero es que además las pruebas solicitadas son indebidas e improcedentes dado que nada tienen que ver con el objeto que se discute.

Lo que intenta la recurrente es mezclar sin éxito las diferentes cuestiones ajenas se insiste a lo discutido a no ser que lo que se intente baldíamente es que por el hecho de que una persona haya tenido actuaciones judiciales previas anteriores, la persona estaría marcada para siempre y no podría actuar ni ejecutar acciones ni tener derechos, lo que daría lugar no solo a privarle de los mas elementales derechos como persona sino que como el caso que nos ocupa pueda una persona golpearle con total impunidad bajo el pretexto de que esa persona haya tenido o cometido actos ilícitos anteriores

El motivo pues debe de ser rechazado.

Lo que hace el apelante en el recurso es una deformación de los hechos y de las pruebas practicadas presentando unos y otras no como ocurrieron en la realidad fáctica y jurídica sino como a la parte le gustaría que se hubiera realizado que es cosa diferente.

El silogismo trazado por el Juzgador a quo es ajustado a derecho, analizando las contradicciones en que incurre el apelante olvidando además que por lógica jurídica es totalmente rechazable que la lesión se la hubiere causado el denunciante no solo por la forma, naturaleza, etiología y proyección de la misma sino por el informe del Médico forense al respecto y si a ello añadimos que el denunciante ya señaló a la acusada como causante de la lesión y que no hay no solo prueba sino incluso falta tan siquiera una semiplena probatio de los daños en el mobiliario inventados por la denunciante - dijo eso como pudo decir otra cosa - independientemente de la fabulación que el Juzgador a quo con evidente acierto constata de que tales daños fueron vistos por la policía.

En suma el primer motivo del recurso constituye una hipótesis plantada por el apelante deformando los hechos y el 2º una incongruencia con sus planteamientos.

El mismo suplico del recurso constituye también una serie de alternativas sin fundamento racional alguno jugando la parte al socaire de las mismas y así por ejemplo esa hipótesis de miedo insuperable alegada como eximente cuando la causante de la lesión fue la acusada sin causa justificante alguna.

No se sabe que miedo insuperable pueda tener la acusada condenada cuando el arranque ilícito de la acción parte de ella.

En suma, existe un fundamento racional de culpabilidad en contra de la condenada y puesto de manifiesto de manera acertada por el Juzgador a quo y de ahí el rechace del recurso.

De ahí tambíen la confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso a la parte apelante en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sandra contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Langreo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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