Sentencia Penal Nº 107/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 70/2010 de 19 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 107/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100231

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 002

SENTENCIA Nº 107/2010

En Palma de Mallorca, a 19 de Marzo de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 70/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma (autos 763/09), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante don Jesús y apelado el Ministerio Fiscal y Angustia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2009 , por la que se absolvía a la denunciada Angustia de los hechos por los que venía siendo acusada, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado a la denunciada y al Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso la primera y adhiriéndose el representante del Ministerio Fiscal, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 16 de Marzo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la resolución recurrida.

En efecto, se queja el denunciante lesionado del error padecido por el Juez a quo a la hora de no considerar acreditado que con motivo de la discusión que el recurrente tuvo con su ex -mujer a raíz de ir a recoger a sus hijos y al solicitarle que le devolviera el teléfono móvil ella le agredió y de haber dictado una Sentencia absolutoria, ello sin embargo a partir de la Jurisprudencia emanada por el TC en su conocida Sentencia 167/2002 y otras posteriores en idéntico sentido, cabe concluir que cuando en sede de recurso de apelación se solicita la revocación de Sentencias absolutorias cuya actividad probatoria se ha basado en prueba de naturaleza personal, tal y como aquí ha ocurrido, no resulta factible modificar el criterio del Juzgador de primer grado, a no ser que se repita el juicio y oiga de nuevo a la denunciada, cosa que no resulta posible mientras no se modifique la Lecrim y admita la reproducción integra del juicio en segunda instancia.

Ciertamente que el TC en determinados casos y muy excepcionalmente admite la modificación del criterio absolutorio de primer grado: se trata de aquellos supuestos - al margen de los casos en los que el error apreciado es de derecho - en los que junto a las pruebas personales se han practicado otras de distinta naturaleza, cuya valoración no exige de la inmediación del Tribunal de apelación y siempre que tales probanzas puedan ser utilizadas y apreciadas autónomamente y no para valorar el grado de credibilidad de los testigos o litigantes, o cuando el juicio de verosimilitud que realiza el Juzgador a quo de las pruebas testificales se base en reglas de la experiencia que no precisan de la inmediación (STC 80/2006, 272/05, 170/05 y 338/05 ).

En el caso sometido a examen ninguna de estas dos situaciones concurre, porque aunque en verdad y este constituye el argumento esencial de la parte apelante, que el denunciante sufrió lesiones consistentes en contusión en pabellón auditivo izquierdo y hubo un testigo que presenció la existencia de una discusión entre los litigantes, el Juzgador admitió como posible, atendido el tipo de lesiones referidas por el denunciante y las malas relaciones habidas entre las partes, que bien pudiera tratarse de una patología anterior que ya presentaba el recurrente por tener problemas en el oído, según así lo hubo manifestado la denunciada, dato este que ha ponerse en relación con la circunstancia de que el apelante hubiera formulado denuncia transcurrido un mes de ocurridos los hechos y como respuesta a otra anterior denuncia formulada por la apelada en su contra por incumplimiento del régimen de visitas, así como porque en el informe de urgencias al realizar la exploración del paciente no se objetiva lesión externa apreciable en el recurrente que se queja de dolor en oído izquierdo a la palpación, recogiendo el médico que efectuó la exploración, que por referencias del explorado la contusión manifestada ha sido producto de una agresión de su ex - exposa en el pabellón auditivo.

En consecuencia y no resultando factible en esta segunda instancia, por respecto al principio de inmediación, por haberse vertidos los testimonios encontrados ante la Juez de primer grado y no ante el Magistrado que ahora resuelve, que por esto mismo no está en concisiones de poder apreciar cual de los dos litigantes ha mentido o dicho la verdad; e impedirlo la jurisprudencia aplicable en materia de Sentencias absolutorias, cuya conclusión de inculpabilidad se ha basado en prueba de naturaleza personal, dado que la existencia de un parte médico sólo acredita la realidad de unas lesiones, pero no cómo y por qué han sido causadas y la virtualidad de dicho documento impide que sea valorado de modo autónomo - STC 40/04 y 229/05 - si no que se hace preciso ponerlo en relación con el resultado de la prueba testifical, que se produzca la modificación en sede de recurso de tales pronunciamientos y su revisión por otro condenatorio, salvo en el caso de que el juicio se repita de nuevo, cosa que no es posible por no existir previsión legal que lo permita, no cabe otra solución que la de confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciante don Jesús y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 5 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas 763/09, SE CONFIRMA la misma, todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a la recurrente y demás partes personadas y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.

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