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Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 52/2010 de 19 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MATEOS ESPESO, IGNACIO JAIME
Nº de sentencia: 107/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100379
Voces
Prueba de cargo
Presunción de inocencia
Delito de daños
Representación procesal
Delito flagrante
Daños del vehículo
Daños y perjuicios
Prueba de testigos
Coautoría
Hecho delictivo
Declaración del testigo
Diligencias policiales
Comisión del delito
Agente de la autoridad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 02107/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
D E
CANTABRIA
Sección Primera
R.P. 52/2010
S E N T E N C I A 107/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Luís Lopez Del Moral Echeverría
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
Don Ignacio Mateos Espeso
========================================
En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Abril de dos mil diez.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Oral nº 111/09 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 52/10, seguida por delito Daños contra Isaac y Mauricio .
Ha sido parte apelante en este recurso Isaac , representado por el Sr. Vara del Cerro, defendido por la Sra. Carral Llano; y apelados Felicidad y Jose Manuel , representados por la Sra. Ruiz Oceja, defendidos por el Sr. Díaz Suárez; y el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ignacio Mateos Espeso.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha diez de noviembre de dos mil nueve Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Que los acusados Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Isaac , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21/03/2006 por un delito de Robo con fuerza en las cosas, sobre las 0'40 horas del día 23 de julio de 2007, en el recinto ferial de Rostrío en Santander, puestos de común acuerdo y con la clara intención de menoscabar el patrimonio ajeno, golpearon mediante patadas el vehículo Mercedes C-160-K matrícula ....-MXD propiedad de Felicidad , el cual había sido previamente aparcado en dicha finca por Jose Manuel .
A consecuencia de los hechos el automóvil sufrió daños consistentes en espejo retrovisor izquierdo roto, defensa delantera derecha doblada, matrícula delantera arrancada y daños en defensa, frontal y lateral izquierdo y restos de comida en la parte trasera. Han sido tasados en 1.267,72 € de los cuales 300 € han sido abonados por la propietarias y el resto por la entidad aseguradora Caser.
Fallo: Debo condenar y condeno a
Isaac y a
Mauricio como autores penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el
artículo
Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a
Felicidad en la cantidad de 300 euros y a la entidad aseguradora Caser en 967,22 € con los intereses del
art.
SEGUNDO: Por Isaac con la representación y defensa aludida, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera, dándose por recibido el día 23 de Febrero, habiéndose acordado la votación y fallo por no estimarse necesaria la celebración de la vista.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de Instancia anteriormente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de
Isaac , se interpone recurso de Apelación, contra La Sentencia que le condena como Autor Penalmente responsable de un Delito de Daños previsto y Penado en el
artículo
Se alega en el escrito de recurso, error en la apreciación de las pruebas y en la interpretación de preceptos legales. Así como Vulneración del Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia (Art. 24 de la Constitución) al entender que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal Principio, toda vez que ha resultado condenado únicamente por las manifestaciones de los Agentes de Policía que le identificaron, afirmando que si bien, estaba en el lugar de los hechos no fue el autor de los daños del vehículo. Considera el apelante que si llevaba chanclas de verano y no presentaba lesiones ni en las piernas ni en las manos, no pudo cometer el delito.
SEGUNDO.- Al respecto y, en primer lugar hemos de indicar que El Tribunal Constitucional, viene considerando, desde hace ya algunos años, que prueba de cargo ha de considerarse aquella en que los hechos probados acrediten racionalmente la culpabilidad (SSTC 21-12-1986, 28 DE JULIO Y 1 UNO DE DICIEMBRE 1988 , a la que han seguido otras muchas de idéntico sentido y contenido).
La declaración de los policías en el delito flagrante constituye prueba incriminatoria directa (STS 27 de mayo de 1988 y 23 de septiembre de 1988 ).
Así, las manifestaciones de los Agentes, que son a su vez testigos directos, tiene valor como prueba testifical, tal y como dispone el
artículo
TERCERO.-En el acto del juicio oral, como ha quedado expuesto, se desarrolló prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Dicha prueba se constituyó por la declaración testifical de los Agentes de Policía Local de Santander Nº 132 y 170, que presenciaron como el apelante junto con Mauricio , se encontraban en el recinto ferial de Rostrío en Santander, golpeando al vehiculo Marca Mercedes modelo C-16-k, ....-MXD , propiedad de Felicidad , en el que apreciaron diversos daños. Esta ha sido desde el mismo momento de plasmar en las Diligencias Policiales los hechos, la versión sostenida sin fisura ni contradicción, hasta el acto del Juicio, debiendo tenerse en cuenta además, que a dichos Agentes se le tomo declaración como testigos en fase sumarial(folios 36 y 37).
Por ello, resulta absolutamente irrelevante, a efectos de la comisión del delito y su autoría, e inconsistente y paupérrimo como argumento defensivo, tratar de introducir alguna duda, en base al tipo de calzado del acusado- que bien hubiera podido ir descalzo y producir los mismos daños- o lo que concretamente estuviesen comiendo sobre el coche.
A mayor abundamiento, tras lo expuesto no alcanzamos a entender, como contando con una prueba de cargo tan evidente y contundente, puede continuarse afirmando en esta alzada que no existe prueba directa, que sólo hay indicios, tampoco hay testigos, y que "unicamente" con las manifestaciones de los Agentes de Policía, como si de algo irrelevante o desprovisto de cualquier eficacia probatoria se tratase- insistimos Agentes de la Autoridad y testigos directo de flagrante delito de daños-, se ha fundamentado la condena de Isaac .
Por todo ello, consideramos que ninguno de los errores valorativos, interpretativo, ni vulneración de precepto Constitucional se ha producido y, en consecuencia la Sentencia recurrida debe ser íntegramente confirmada.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el
artículo
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isaac , frente a la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander , en los autos de Juicio Oral Nº 111/2009, a que se refiere el presente rollo de Apelación, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada Sentencia, imponiendo las costas de esta alzada al Apelante.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 52/2010 de 19 de Abril de 2010"
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