Sentencia Penal Nº 107/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 52/2010 de 19 de Abril de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MATEOS ESPESO, IGNACIO JAIME

Nº de sentencia: 107/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100379


Voces

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Delito de daños

Representación procesal

Delito flagrante

Daños del vehículo

Daños y perjuicios

Prueba de testigos

Coautoría

Hecho delictivo

Declaración del testigo

Diligencias policiales

Comisión del delito

Agente de la autoridad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02107/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

D E

CANTABRIA

Sección Primera

R.P. 52/2010

S E N T E N C I A 107/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Luís Lopez Del Moral Echeverría

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Don Ignacio Mateos Espeso

========================================

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Abril de dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Oral nº 111/09 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 52/10, seguida por delito Daños contra Isaac y Mauricio .

Ha sido parte apelante en este recurso Isaac , representado por el Sr. Vara del Cerro, defendido por la Sra. Carral Llano; y apelados Felicidad y Jose Manuel , representados por la Sra. Ruiz Oceja, defendidos por el Sr. Díaz Suárez; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ignacio Mateos Espeso.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha diez de noviembre de dos mil nueve Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que los acusados Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Isaac , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21/03/2006 por un delito de Robo con fuerza en las cosas, sobre las 0'40 horas del día 23 de julio de 2007, en el recinto ferial de Rostrío en Santander, puestos de común acuerdo y con la clara intención de menoscabar el patrimonio ajeno, golpearon mediante patadas el vehículo Mercedes C-160-K matrícula ....-MXD propiedad de Felicidad , el cual había sido previamente aparcado en dicha finca por Jose Manuel .

A consecuencia de los hechos el automóvil sufrió daños consistentes en espejo retrovisor izquierdo roto, defensa delantera derecha doblada, matrícula delantera arrancada y daños en defensa, frontal y lateral izquierdo y restos de comida en la parte trasera. Han sido tasados en 1.267,72 € de los cuales 300 € han sido abonados por la propietarias y el resto por la entidad aseguradora Caser.

Fallo: Debo condenar y condeno a Isaac y a Mauricio como autores penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con arresto legal sustitutorio en caso de impago imponiéndole las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Felicidad en la cantidad de 300 euros y a la entidad aseguradora Caser en 967,22 € con los intereses del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO: Por Isaac con la representación y defensa aludida, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera, dándose por recibido el día 23 de Febrero, habiéndose acordado la votación y fallo por no estimarse necesaria la celebración de la vista.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de Instancia anteriormente reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Isaac , se interpone recurso de Apelación, contra La Sentencia que le condena como Autor Penalmente responsable de un Delito de Daños previsto y Penado en el artículo 263 del Código Penal .

Se alega en el escrito de recurso, error en la apreciación de las pruebas y en la interpretación de preceptos legales. Así como Vulneración del Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia (Art. 24 de la Constitución) al entender que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal Principio, toda vez que ha resultado condenado únicamente por las manifestaciones de los Agentes de Policía que le identificaron, afirmando que si bien, estaba en el lugar de los hechos no fue el autor de los daños del vehículo. Considera el apelante que si llevaba chanclas de verano y no presentaba lesiones ni en las piernas ni en las manos, no pudo cometer el delito.

SEGUNDO.- Al respecto y, en primer lugar hemos de indicar que El Tribunal Constitucional, viene considerando, desde hace ya algunos años, que prueba de cargo ha de considerarse aquella en que los hechos probados acrediten racionalmente la culpabilidad (SSTC 21-12-1986, 28 DE JULIO Y 1 UNO DE DICIEMBRE 1988 , a la que han seguido otras muchas de idéntico sentido y contenido).

La declaración de los policías en el delito flagrante constituye prueba incriminatoria directa (STS 27 de mayo de 1988 y 23 de septiembre de 1988 ).

Así, las manifestaciones de los Agentes, que son a su vez testigos directos, tiene valor como prueba testifical, tal y como dispone el artículo 717 y 297, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y, Vertidas en el plenario alcanzan plenitud de significación los principios de inmediación y contradicción Y, se extiende al reconocimiento de los acusados como coautores del hecho penal y que pueda servir, y en la práctica sirve, sin duda, para que quien haya de juzgar decida sobre la propia credibilidad del testimonio. Por tanto, al no albergar ninguna duda esta Sala sobre la objetividad e imparcialidad de la Fuerzas de Orden Público, el resultado del proceso valorativo ha de calificarse como absolutamente impecable.

TERCERO.-En el acto del juicio oral, como ha quedado expuesto, se desarrolló prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Dicha prueba se constituyó por la declaración testifical de los Agentes de Policía Local de Santander Nº 132 y 170, que presenciaron como el apelante junto con Mauricio , se encontraban en el recinto ferial de Rostrío en Santander, golpeando al vehiculo Marca Mercedes modelo C-16-k, ....-MXD , propiedad de Felicidad , en el que apreciaron diversos daños. Esta ha sido desde el mismo momento de plasmar en las Diligencias Policiales los hechos, la versión sostenida sin fisura ni contradicción, hasta el acto del Juicio, debiendo tenerse en cuenta además, que a dichos Agentes se le tomo declaración como testigos en fase sumarial(folios 36 y 37).

Por ello, resulta absolutamente irrelevante, a efectos de la comisión del delito y su autoría, e inconsistente y paupérrimo como argumento defensivo, tratar de introducir alguna duda, en base al tipo de calzado del acusado- que bien hubiera podido ir descalzo y producir los mismos daños- o lo que concretamente estuviesen comiendo sobre el coche.

A mayor abundamiento, tras lo expuesto no alcanzamos a entender, como contando con una prueba de cargo tan evidente y contundente, puede continuarse afirmando en esta alzada que no existe prueba directa, que sólo hay indicios, tampoco hay testigos, y que "unicamente" con las manifestaciones de los Agentes de Policía, como si de algo irrelevante o desprovisto de cualquier eficacia probatoria se tratase- insistimos Agentes de la Autoridad y testigos directo de flagrante delito de daños-, se ha fundamentado la condena de Isaac .

Por todo ello, consideramos que ninguno de los errores valorativos, interpretativo, ni vulneración de precepto Constitucional se ha producido y, en consecuencia la Sentencia recurrida debe ser íntegramente confirmada.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los Autos ó Sentencias que pongan termino a la causa deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, en el presente caso procede su imposición al apelante, conforme al artículo 240 del mismo texto legal.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isaac , frente a la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander , en los autos de Juicio Oral Nº 111/2009, a que se refiere el presente rollo de Apelación, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada Sentencia, imponiendo las costas de esta alzada al Apelante.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 52/2010 de 19 de Abril de 2010

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