Última revisión
Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 26/2009 de 05 de Marzo de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 107/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100071
Resumen
Voces
Sentencia de conformidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Calificación de los hechos
Delitos contra la salud pública
Daños y perjuicios
Cómplice
Inhabilitación especial
Atenuante
Estupefacientes
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00107/2010
Rollo: 26/2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2318/2008
SENTENCIA Nº 107/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a cinco de marzo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/09, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 6 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2318/2008 por un delito contra la salud pública, contra David , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , nacido el día 05.05.1982, hijo de Oscar y de Isabel, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional bajo fianza por esta causa; y contra Sacramento , natural de Valladolid, vecina de Valladolid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , nacida el día 26.06.1987, hija de Carlos y de María Yolanda, sin antecedentes penales, y en libertad provisional bajo fianza por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, los citados acusados, representados por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendidos por el Letrado Don Oscar J. De Diego Gómez; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2318/08 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el
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3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4 de marzo de 2010.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el
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Hechos
PRIMERO.- Como consecuencia de las informaciones obtenidas e indagaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial, se vino en conocimiento de que el acusado David , mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, utilizando un vehículo marca SKODA OCTAVIA, de color negro, matrícula ....-QLW , venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, cocaína principalmente, en el Barrio de Parquesol y otras zonas de Valladolid. Posteriormente se comprobó que el acusado vivía en el piso NUM001 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Valladolid, en régimen de alquiler, piso en el que también vivía su novia, la también acusada Sacramento , mayor de edad y sin antecedentes penales.
SEGUNDO.- Establecido el correspondiente dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del domicilio, dio el siguiente resultado:
- Que el día 15-4-2008, ambos acusados salen del garaje de su domicilio a bordo del vehículo SKODA OCTAVIA, aparcando en doble fila en la misma calle, comprobándose como David efectuaba desde el vehículo la entrega de papelinas a cambio de billetes a los conductores de tres vehículos SEAT IBIZA matrícula ....-FHD , HYUNDAI GETZ de color negro y FIAT PUNTO matrícula KE-....-EX .
- Igual operación realizan, poco después, en la calle Sandoval, con una pareja con aspecto de toxicómanos.
- Finalmente, tras la entrada y registro efectuada el 22-5-2008, con el oportuno mandamiento judicial, en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Valladolid, se intervino, entre otros efectos: tres básculas de precisión; un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 29,15 gramos. Un recorte circular de plástico blanco conteniendo cocaína con un peso neto de 014 gramos. Una cuchara con restos de cocaína. Diversos trozos de sustancia vegetal de color marrón que resultó ser de hachís, con un peso de 185,32 gramos. Una sustancia pulverulenta de color blanco que sirve para cortar la cocaína. Un rollo de alambre forrado de nylon verde, idéntico al que cerraban las 7 papelinas encontradas en el interior del vehículo. Una bolsa blanca que presentaba numerosos recortes circulares. Una caja conteniendo 9 billetes de 50 €, 9 billetes de 20 €, 4 billetes de 10 € y 8 billetes de 5 €. Una pequeña caja de madera conteniendo 4 monedas de 2 €, 31 monedas de 1 €, 7 monedas de 50 céntimos, 20 monedas de 20 céntimos y 21 monedas de 10 céntimos. Un sobre conteniendo 6 billetes de 50 €, 21 billetes de 20 €, 8 billetes de 10 € y 6 billetes de 5 €. Un sobre de plástico conteniendo 16 billetes de 50 €. 5 teléfonos móviles de distintas marcas. Una agenda del 2008 con numerosas anotaciones de nombres y cantidades.
TERCERO.- Los siete envoltorios con sustancia blanca intervenida en el interior del vehículo SKODA, que resultó ser cocaína con un peso neto de 3Â92 gramos y una riqueza del 74,20 %, alcanzaría en el mercado un precio de 353,96 €. El envoltorio de plástico conteniendo una sustancia de color blanco intervenida en el interior del domicilio, resultó ser cocaína con un peso neto de 29,15 gramos y una riqueza del 75Â70 %, alcanzaría en el mercado un precio de 2.685,36 €. El recorte circular de plástico blanco conteniendo una sustancia de color blanco, resultó ser cocaína con un peso neto de 0Â14 gramos y una riqueza del 73Â50 %, alcanzaría en el mercado un precio de 12Â52 €. El hachis intervenido, con un peso neto de 185,32 gramos, alcanzaría en el mercado un precio de 826,52 €. La droga intervenida, y demás efectos, estaba destinada por los acusados a la venta a terceras personas, siendo el dinero ocupado (2.504,24 €) el producto de ventas anteriores.
El vehículo SKODA es propiedad del acusado David , figurando en Tráfico a nombre de otra persona, al no haberse hecho al transferencia.
CUARTO.- El acusado David era al tiempo de cometer estos hechos adicto al consumo de cocaína y el hachis, y desde el 3 de abril de 2009 inició un Programa de tratamiento en ACLAD, manteniéndose desde entonces en una buena actitud respecto del programa, y en abstinencia mantenida.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el
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SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del
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- Al acusado David , CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de OCHO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 70 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
- A la acusada Sacramento , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 70 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
Se impone a los acusados las costas procesales causadas en la presente causa por iguales y mitades partes.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos al acusado David , CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de OCHO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 70 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer. Y a la acusada Sacramento , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 70 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
Dése a la droga intervenida el destino legal.
El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.
Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 26/2009 de 05 de Marzo de 2010"
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