Sentencia Penal Nº 107/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 29/2010 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 107/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100233

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00107/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 29/10

SENTENCIA Nº 107/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a nueve de abril del dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido nº 442 de 2.009, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 29 de 2.010, por delito de robo con fuerza, siendo apelantes Sabino y Luis Antonio , representados por la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. González Sánchez, y apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2.009 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio y Sabino , como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las costas cometido en grado de tentativa, previsto y tipificado en los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 16 t 62 del mismo texto legal, concurriendo en Luis Antonio la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas -para el primer de ellos- de nueve meses de prisión y accesoria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, para el segundo, de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas por mitad e iguales partes. Procediendo, al propio tiempo, el decomiso del objeto (adoquín) ocupado por la Policía, al que se dará el destino legalmente establecido (su destrucción). Para el caso de que los encausados hubieren de cumplir dicha pena privativa de libertad, abóneseles el tiempo que permanecieron detenidos por esta causa (dos días). Y, una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma, a los efectos legales procedentes, al Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza (Ejecutoria número 251/2007 ) y al Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza (Ejecutoria número 52/2007 )."

SEGUNDO.- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "En fecha 27 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 00:40 horas, los acusados Luis Antonio y Sabino , mayores de edad, a los que constan registrados numerosos antecedentes penales (resultando computable a efectos de reincidencia, en relación con el primero, la Sentencia -firme en Derecho- dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza en fecha 9 de febrero de 2007 , que lo condenaba, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, a la pena principal de seis meses de prisión), actuando de previo y común acuerdo con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, resquebrajaron con un adoquín el cristal del escaparate de la papelería "El Vado", sita en el Camino del Vado número 4 de Zaragoza, propiedad de Mariola , si bien, puesto que no lograron entrar en dicho establecimiento, se marcharon del lugar en dirección hacia la calle Muel, donde fueron detenidos por el indicativo Marfil-15 de la Policía de Barrio de la Margen Izquierda después de que el Ange con carné profesional número NUM000 -franco de servicio- presenciara los hechos desde una ventana y llamara a sus compañeros facilitándoles los datos de las vestimentas y las características físicas de los dos hombres, siendo localizados seguidamente en dicha vía pública, en la que no había nadie más a esas horas, y a quienes el mencionado funcionario reconoció in situ sin género de dudas en función de la indumentaria y características apreciadas en tales individuos. La dueña del local ha recibido de su compañía de seguros el coste de reparación del cristal fracturado."

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de los condenados, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de abril del año 2.010.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba, invocando la insuficiencia como prueba de cargo de la declaración de los policías locales que declararon en el juicio como testigos. Sin embargo, el testimonio de éstos ha sido claro en cuanto a la identificación de los acusados, según las características que proporcionó uno de ellos, que los vio nítidamente cuando ejecutaron el hecho, constatándose así en esta instancia la aptitud y suficiencia reconocida por el Juez "a quo" a los referidos testimonios, sobre los que no existen razones objetivas que los puedan invalidar, en su virtualidad de servir para enervar el principio de presunción de inocencia de dichos acusados.

En definitiva, pues, verificada la racionalidad del proceso valorativo realizado por el Juez de instancia y, concretamente, que las conclusiones que obtiene del resultado de dicha prueba testifical son completamente lógicas y adecuadas, no cabe otra conclusión que considerar acertados los argumentos expuestos en la sentencia ahora impugnada, tanto en lo que se refiere a la valoración de la prueba efectuada, como en lo que respecta a la conclusión de condena contenida en el fallo, procediendo por ello, de conformidad con lo expuesto, y dado que no se aprecia

infracción alguna de las exigencias constitucionales sobre el derecho a la presunción de inocencia, rechazar el motivo del recurso que se ha analizado.

SEGUNDO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez, en representación procesal de Sabino y Luis Antonio , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2.009 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, en las Diligencias de Juicio Rápido nº 442 de 2.009 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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