Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 107/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 61/2012 de 13 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 107/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100128
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0001037
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000061/2012 -E
Procedimiento Abreviado - 000532/2010
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca
Procedimiento: Diligencias Previas 663/09
Ministerio Fiscal: Iltma Sra. Dª. MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ
SENTENCIA Nº 000107/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. CARMEN LLOMBAR PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS HUERTA GARICANO
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En Valencia, a trece de febrero de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000532/2010, seguida por delito de Abandono de familia por impago pensiones contra Juan Manuel .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Dª TERESA GARCIA CARREÑO y defendido por el Letrado D MIGUEL SOLVES GRANELL; y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal Dª. MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que D. Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene un hijo menor de edad, común con Emma y en sentencia de 08-02-2008 del Juzgado nº 1 de Sueca se aprobaba el convenio regulador en el que se fijaba en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 200 euros. El acusado ha dejado de abonar las mensualidades desde mayo de 2009 hasta marzo de 2010 ascendiendo el importe total a 2.200 euros.
Dña. Emma denunció el 22-5-2009".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Manuel como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA por impago de pensiones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros con la aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse como trabajos en beneficio de la comunidad y costas.
Deberá abonar a favor de su hijo menor en la persona de su madre la cantidad de 2.200 euros, más interés legal de 576 de la LEC".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO : Expone el apelante como primer motivo de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado, según dice el apelante, prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.
Sin embargo, cuando desarrolla el motivo argumenta en torno a las pruebas practicadas en el acto de la vista, e incluso a las no practicadas. Entre las primeras cita la declaración de la perjudicada, las documentales informativas del punto de partida económico apuntado por la sentencia civil en la que se impone el pago y los datos sobre las percepciones económicas del acusado, en definitiva las pruebas ordinarias para el caso, por un lado las que demuestran la omisión de pago de aquel, hecho además admitido en el recurso, y por otro los ingresos percibidos durante el periodo del impago, hecho igualmente reconocido como cierto por el apelante. Cabe preguntarse entonces dónde está la ausencia de pruebas, y cuáles son las que faltan.
Desde luego estas pruebas no incluidas en la sentencia no son las que el apelante refiere en su escrito, sus manifestaciones sumariales acerca del estado de precariedad en el que se encuentra. Pruebas son las diligencias realizadas en el acto de la vista, entre ellas la declaración del acusado, pero si no acude sin causa justificada no se pueden valorar las declaraciones sumariales previas, quedando vacío el juicio de prueba defensiva por causa imputable y a cargo del propio acusado, quien con su conducta procesal, hasta está dando a entender que muestra su aquiescencia con los hechos de la acusación, dado que ni siquiera los niega cuando y donde corresponde.
De acuerdo con las reglas que rigen la valoración de la prueba no se puede tener en cuenta el estado de precariedad aducido en el recurso, presumiéndose en cambio que el estado de vida del acusado es el normal y correspondiente al sujeto que disfruta él solo de las prestaciones por desempleo percibidas.
SEGUNDO: El único motivo de oposición digno de tratamiento es el del error en la valoración de la prueba, aunque en el fondo sea completamente inconsistente a simple vista, ya que hecha la operación matemática entre las sumas percibidas y las debidas los respectivos meses, se advierte enseguida que el dinero recibido alcanza a satisfacer la suma debida al hijo, y que a éste le corresponde una parte dineraria menor aún que la que le queda al padre, pese a lo cual el acusado se queda para su consumo todo la percepción dineraria, sumiendo al hijo en el abandono alimenticio total.
Esa es la única valoración posible a tenor de las pruebas practicadas en el acto de la vista, la que recoge la sentencia y la que debe confirmarse en esta segunda instancia, según la cual el acusado no abonó las cantidades debidas por el fallo de la sentencia civil simplemente porque no quiso y optó por consumir él el dinero del que disponía para transferirlo a los alimentos debidos, presupuesto fáctico literal del delito objeto de la imputación.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Juan Manuel , contra la sentencia nº 666/2011, de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Valencia, en el procedimiento abreviado nº 532/2010 .
SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia apelada.
TERCERO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
