Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 107/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 565/2012 de 17 de septiembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: BARREDO LOPEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 107/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100030
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 565/2012 - A
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/018844
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0018844
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Salvador
S E N T E N C I A Nº 107/2012
Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
Dª. ANA ISABEL BARREDO LOPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava), habiendo visto las presentes Diligencias Urgentes nº 565/2012 seguidas por un presunto MALTRATO NO HABITUAL contra Salvador , defendido por el letrado D. Jose Ignacio Munguia, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y de Dª. Rosa , asistida por la Letrada Dª. Belen Redondo, como acusación particular.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de MALTRATO NO HABITUAL del artículo 153.1 del Código Penal formulando acusación contra Salvador , solicitando se le impusiera por el mismo, la pena de 33 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 18 MESES, así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Rosa , de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 MESES. Costas procesales.
La perjudicada ha renunciado expresamente a la responsabilidad civil que pudiera derivarse de éstos hechos.
SEGUNDO.- Conferido traslado al acusado, asistido de Abogada, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal, prestó aquél en el mismo acto expresa conformidad con tal acusación formulada por el Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 801.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e interesó, a través de su Abogada, se dictara sin más trámite sentencia de conformidad.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes.
Por conformidad se declara probado:
Sobre las 15:00 horas del 16 de septiembre de 2012, el acusado, encontrándose en su domicilio junto a su pareja sentimental Dña. Rosa , como consecuencia de una discusión, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, le propinó un puñetazo y una patada en la zona abdominal lesiones que precisaron además de una primera asistencia médica, cinco días no impeditivos para su total curación.
La perjudicada ha renunciado expresamente a la responsabilidad civil que pudiera derivarse de éstos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-El artículo 57 del Codigo Penal permite la adopcion de las prohibiciones previstas en el artículo 48 en la comisión de alguno de los delitos que enumera , entre los que se incluye la violencia familiar , debiendo atenderse a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente .
En el caso el Ministerio Fiscal solicita se imponga al Sr. Salvador la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Rosa de su domicilio o lugar de trabajo , así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 6 meses, mostrando su conformidad a ello el imputado .
CUARTO .-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito también lo es civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus artículos 110 .
En el presente caso y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, no ha lugar a imponer responsabilidad civil al acusado dada la renuncia expresa de la perjudicada .
QUINTO.-Disponeel artículo 123 del Código Penal , que las costas procésales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de un delito o falta , por lo que deben imponerse al condenado en esta Sentencia .
Fallo
Se condena a Salvador , como autor de un delito de MALTRATO NO HABITUAL del artículo 153.1 del Código Penal , a la pena de VEINTIDOS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOCE MESES, así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Rosa , de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante CUATRO MESES.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, con expresa advertencia a Salvador de que en caso de incumplimiento de la pena de alejamiento acordada, podrá adoptarse una medida más grave, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pudiera constituir un delito de quebrantamiento de condena, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por la L.O. 15/2003, de 25 de octubre, sobre la conformidad prestada. Una vez realizado, remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal al que por turno corresponda la ejecutoria.
Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el adecuado cumplimiento de la medida acordada.
Inscríbase esta resolución en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
En aplicación del artículo 240.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procésales al condenado.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
